Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14326

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación de un carril por sentido y la implantación de una calzada bus-vao en la circunvalación de Málaga MA-20»

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 35514 a 35516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14326

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Ampliación de un carril por sentido y la implantación de una calzada bus-vao en la circunvalación de Málaga MA-20» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k) del referido anexo II.

1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. 1.1 Objeto y justificación: El proyecto de Ampliación de un carril por sentido y la implantación de una calzada bus-vao en la circunvalación de Málaga MA-20, pretende resolver la gran densidad de tráfico que soporta esa vía, especialmente la importante intensidad de autobuses. La MA-20 se constituye como un corredor con fuerte peso demográfico y turístico, acentuándose los problemas en el período estival, por ser un eje clave hacia destinos turísticos costeros.

1.2 Descripción: El proyecto abarca el tramo comprendido entre el enlace de Los Álamos y la línea de ferrocarril de entrada a la estación de Málaga, que está siendo soterrada en la actualidad. En este tramo, de 9,026 km se localizan los siguientes enlaces:

Enlace de Los Álamos con la MA-21.

Enlace de acceso al Parador de Golf. Enlace de acceso al Polígono del Guadalmar. Enlace de la avenida Velásquez con la MA-21.

Se propone una solución para conseguir una sección continua en todo el tramo de tres carriles por sentido y un carril bus central. La sección reservada para transporte público es de dos carriles de 3,5 m con dos arcenes de 0,5 m, con una anchura total de plataforma reservada de 8 metros.

El tronco se proyecta con una sección continua de tres carriles por sentido, con arcén de 1,5 en la izquierda y de 2,5 en la derecha, lo que obliga a ampliar la plataforma existente, y modificar en consecuencia los enlaces y sus accesos. 1.3 Localización: Las actuaciones se localizan en la autovía MA-20 desde el enlace de Los Álamos hasta el cruce con el ferrocarril, entre Torremolinos y Málaga y a lo largo de un tramo continuo de 9,026 kilómetros. 1.4 Promotor y órgano sustantivo: El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

En diciembre de 2007, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto. Una vez que se dispone de suficiente número de ejemplares de la misma, se efectúan consultas a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, es la siguiente:

Consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

-

Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

-

Dirección General de Carreteras. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Transportes. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

-

Delegación Provincial de Cultura de Málaga. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

RENFE. Dirección General de Infraestructuras.

-

ADIF

-

Diputación Provincial de Málaga

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga

-

Ayuntamiento de Málaga

-

Ayuntamiento de Torremolinos

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía: Considera que las actuaciones se encuadran en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sometida a Autorización Ambiental Unificada, lo que obliga al promotor a solicitar dicha Autorización Ambiental Unificada en la Dirección Provincial de Medio Ambiente correspondiente.

Diputación Provincial de Málaga: Informa que el proyecto no afecta a ninguna carretera dependiente de la Diputación Provincial de Málaga. Dirección General de Carreteras. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía: Incluye informe de la Delegación Provincial de Málaga. Ambos informes señalan que el proyecto no afecta a carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía: Remitió la consulta a la Delegación Provincial de Cultura de Málaga. Delegación Provincial de Cultura de Málaga. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía: Señala que la zona de actuación presenta varias localizaciones de interés arqueológico conocidas o documentadas. Considera necesario consultar el planeamiento municipal que puede recoger información adicional, especialmente para los yacimientos denominados «Cerro del Villar», «La Cizaña», «Arradijenal», «Necrópolis romana de la desembocadura del río Guadalhorce», «Guadalmar» y «Finca Calambuco». También indica las medidas preventivas que deberán adoptarse en relación con el patrimonio arqueológico, y que son las siguientes:

a) En la zona donde se ubican los yacimientos arqueológicos: Bajo ningún concepto deben alterarse las zonas donde se ubican los yacimientos.

Deben respetarse las localizaciones y los entornos donde se hallen los restos.

b) En el resto de la zona afectada por el proyecto, debe realizarse una prospección arqueológica previa cuyos resultados condicionarán la posible ampliación de medidas

c) Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo con motivo del presente proyecto, deberán ser autorizadas, previamente por la Delegación Provincial de Cultura y realizadas por técnico competente. d) Estas medidas serán válidas siempre y cuando se respeten las delimitaciones definitivas, presentadas en el actual proyecto; en caso de modificarse o ampliarse, se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Cultura.

3. Análisis según los criterios del anexo III: Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

El proyecto es de escasa envergadura, supone una longitud de actuación de 9,026 km y discurre por la mediana de la autovía MA-20, a pesar de lo cual se debe ampliar la plataforma actual en bandas de 3,5 m de anchura. Se generan modificaciones para adecuar el proyecto a los cruces con otras infraestructuras.

No se dispone de información que permita suponer la acumulación con otros proyectos. No se esperan afecciones genéricas ni específicas, salvo las propias de la fase de construcción, cuyos efectos se verán minimizados tanto por tratarse de un proyecto de poca envergadura como por la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Ubicación del proyecto:

El proyecto de ampliación se ubica sobre la misma infraestructura existente, con las variaciones señaladas en cuanto a ampliación en una banda de 3,5 m de anchura. No se identifican espacios naturales protegidos, ni elementos de la red Natura 2000, así como tampoco humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

El proyecto se ubica sobre una autovía existente en la actualidad, que constituye un importante eje de comunicación entre Málaga y Torremolinos, y donde proliferan las urbanizaciones a ambos lados de la infraestructura, resultando ser una zona fuertemente antropizada.

Características del potencial impacto:

Cabe esperar afecciones moderadas en la fase de ejecución, debidas principalmente a movimiento de tierras, paso de maquinaria y otros, pero en todo caso de escasa magnitud e importancia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de Junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid