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Documento BOE-A-2008-14248

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto acondicionamiento del entorno del molino del pintado en Ayamonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 35382 a 35383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14248

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto acondicionamiento del entorno del molino del pintado t.m. de Ayamonte (Huelva) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000: LIC Y ZEPA ES6150005 «Marismas de Isla Cristina». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la restauración ambiental del entorno del Molino del Pintado en Ayamonte, así como la mejora de los accesos al mismo, al convertirse, después de la reciente rehabilitación del edificio del molino, en un recurso para la educación ambiental y el acercamiento del público al entorno natural. De hecho el edificio tiene un uso definido como Centro de Interpretación del Paraje Natural y de los Molinos Mareales.

El proyecto se localiza a 900 metros del casco urbano de Ayamonte (Huelva) en el interior del complejo de marismas asociadas a las desembocaduras de los ríos Guadiana y Carreras, dónde se encuentra uno de los molinos de marea más importantes de la zona: el Molino del Pintado. La descripción de las obras que contempla el proyecto son:

Acondicionamiento del acceso existente desde la Vía Verde (650 metros de recorrido), para autocares de grupos y vehículos a motor autorizados.

Adecuación del entorno del Molino, con la ejecución del dragado de la caldera del mismo para facilitar la entrada y salida de agua, pues se encuentra colmatada de fangos. También se prevé la ejecución de un pequeño embarcadero (9 metros de largo) para embarcaciones de poco calado que mejore la explotación turística del centro, la mejora de las soleras exteriores (1.275 m2) y la colocación de mesas-mererendero. Por último se instalará en el interior del edificio todos los mecanismos de molienda propios del uso original del molino. Mejora del acceso peatonal existente desde el casco urbano de Ayamonte (950 metros de recorrido). Será apto para recorrerlo a pie, a caballo o en bicicleta e incluirá señales indicadoras del camino, aparca-bicicletas y circuito deportivo. El promotor del proyecto es el Servicio Provincial de Costas de Huelva y el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 12 de mayo de 2008, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

X

Ayuntamiento de Ayamonte.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

La consideración del no sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto es lo más significativo en las respuestas de los consultados, siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor y se ejecuten las actuaciones proyectadas teniendo en cuenta la fragilidad del entorno protegido.

Por su parte, el promotor junto con el documento ambiental inicial aporta un informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, elaborado por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, que concluye favorablemente al proyecto por no prever repercusiones ambientales negativas para la Red Natura 2000, sin imponer ninguna condición adicional y entendiendo que las actuaciones previstas se encuadran dentro de la gestión ordinaria del espacio protegido.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR. Características del proyecto: El proyecto en su conjunto prevé una tipología de actuaciones de mejora de instalaciones o viales ya existentes. En este sentido, el proyecto no va a suponer un cambio de usos del suelo ni provocará problemas de contaminación o uso excesivo de recursos, debido a su reducida dimensión.

Sin embargo, su puesta en servicio puede suponer un acercamiento de la población al conocimiento de los recursos naturales presentes en el área y con ello un mayor respeto por los mismos.

Ubicación del proyecto:

Parte de las actuaciones del proyecto se encuentran en el interior del espacio de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES6150005 «Marismas de Isla Cristina», como son el acondicionamiento de los exteriores del Molino y parte del acondicionamiento de la pista de acceso peatonal desde el casco urbano de Ayamonte. Sin embargo, el acondicionamiento de la pista para el acceso de autocares está fuera de los límites del mismo.

En cualquier caso al no implicar nuevas instalaciones, fuera de las mejoras previstas, y no afectar al régimen hídrico o al paisaje de las marismas en esa zona, no se prevén afecciones significativas.

Características del potencial impacto:

Los impactos potenciales del proyecto se circunscribirán básicamente a la fase de obras dónde, por su propia ejecución, se podrían esperar impactos sobre el suelo, el aire o el paisaje debidos al polvo, al ruido, al trasiego de camiones, etc. Sin embargo, las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, como son el riego de caminos, la correcta gestión de los residuos generados o el correcto mantenimiento de los vehículos, supondrán una atenuación de los mismos.

Por otro lado, en la fase de explotación del proyecto, previsiblemente se producirá un incremento de la frecuentación humana al interior del espacio protegido superior al que existía antes del acondicionamiento de las instalaciones, con lo que puede suponer de molestias para la fauna del entorno, por lo que se estará a lo que disponga el organismo autonómico competente en cuanto a su regulación. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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