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Documento BOE-A-2008-14067

Resolución de 31 de julio de 2008, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34889 a 34906 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14067

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, resuelve:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su Presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 2.000.000 de euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2007, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria.

Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas.

1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive.

2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive. 3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria. Tercero. Incompatibilidades.-Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto por cualquier otra institución pública o privada. Cuarto. Clases de ayudas.-Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos: ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos. En ambos casos se incluye la dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, y el material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo. Quinto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de las ayudas se establece en función de:

1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín, según el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril. 3. El número de tripulantes de la embarcación considerada, según lo dispuesto en el también anexo II del citado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:

Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. En el coste se deberá tener en cuenta el número de tripulantes de la embarcación considerada, a tenor de lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución, considerando el número de tripulantes del buque, según lo establecido el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín. Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social. La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra. Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Se entenderá por empresario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.

Séptimo. Requisitos para el acceso a las ayudas.-Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria son los siguientes:

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Octavo. Comisiones de Evaluación.-En las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector Provincial.

Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos funcionarios designados por la dirección provincial. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.

Dicha Comisión de Evaluación, en su caso, realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.-Se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes, en consonancia con los criterios objetivos de concesión señalados en el artículo 9 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre. A efectos de priorización de las solicitudes, cuando su importe total supere el crédito asignado, se valorarán los siguientes aspectos:

1. En relación con el cumplimiento de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero: Haber cumplido durante el 2007 con dicha obligación y obtenido un certificado de validez del botiquín: 40 puntos.

2. Atendiendo al tipo de botiquín principal del buque de que se trate:

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo A: 5 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo B: 10 puntos. Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo C: 30 puntos.

Décimo. Solicitudes.

Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán presentadas en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes deberán estar firmadas por el beneficiario de la subvención o su representante legal debidamente acreditado. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar: 1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del beneficiario. 3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

b) Factura en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el sistema de la Seguridad Social que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de esta resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados.

c) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por la estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, correspondiente al año 2007, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas embarcaciones. d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta, según modelo que se acompaña como anexo IV. e) Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como anexo VI. g) Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2007 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín tras el abanderamiento de la embarcación. En estos casos, no se deberá cumplimentar el apartado VII del anexo II.

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución.

Duodécimo. Instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución corresponderá al Subdirector Provincial de la dirección provincial competente en razón del código de cuenta de cotización del buque, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Director provincial del Instituto Social de la Marina, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional correspondiente al procedimiento de selección previsto en la convocatoria, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria, por las direcciones provinciales se remitirán las correspondientes propuestas de resolución definitivas a la Subdirección General de Acción Social Marítima, para su fiscalización por la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina. Decimotercero. Aprobación, notificación y recurso.

1. La Directora General del Instituto Social de la Marina, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de ayuda. 4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean inferiores a 3.000 euros y, simultáneamente, en el Boletín Oficial del Estado, aquellas otras de cuantía igual o superior a esta cantidad. 5. Contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Justificación de las ayudas.-Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor y no requieren otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en Derecho, de dicha situación previamente a la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en consecuencia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las direcciones provinciales verificarán su existencia, así como la aplicación correcta, por parte del beneficiario, de la ayuda concedida.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión.-De acuerdo con el artículo 14 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, las direcciones provinciales realizarán las comprobaciones oportunas para detectar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, lo que dará lugar, en su caso, a la propuesta de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoséptimo. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.-El control financiero de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto, respectivamente, en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoctavo. Reintegros.-De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, en el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas, se ponderará proporcionalmente el importe de la ayuda que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente. Decimonoveno. Normativa aplicable.-En lo no previsto por esta resolución, en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre y en la Orden TAS/642/2008, de 27 de febrero, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo. Entrada en vigor y efectos.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 31 de julio de 2008.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

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