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Documento BOE-A-2008-13868

Orden ESD/2422/2008, de 1 de julio, por la que se aprueba el impreso oficial para la solicitud de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2008, páginas 34532 a 34540 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13868

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha convocado, para el curso 2008-2009, becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Procede, por tanto, ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada aprobando el modelo oficial de dichas solicitudes para el referido curso 2008-2009. En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Las becas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2008-2009 se solicitarán mediante impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a esta orden.

Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar estas becas y ayudas al estudio podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos). También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web: www.mepsyd.es Tercero.-A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos que se adquieran a través de los estancos para el curso 2008-2009 en 0,40 euros. Cuarto.-1. Todos/as los/as solicitantes deben rellenar todos los apartados del impreso, excepto los que aparecen sombreados que están reservados a la Administración. Quinto.-Los centros docentes donde los/as solicitantes hayan realizado el curso 2007-2008 y donde vayan a realizar el curso 2008-2009, extenderán, sobre el impreso de solicitud, o acompañarán las certificaciones de datos académicos correspondientes. Sexto.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante. Séptimo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la página 5, por el padre, madre, tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/la solicitante y por el/la propio/a solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado/a, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca o ayuda al estudio.

2) Que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda al estudio. 3) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y ayudas al estudio y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración educativa.

Asimismo, todos los miembros computables de la familia deberán firmar en las páginas 2 y 4 que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, autorizando a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener, a través de las Administraciones tributarias correspondientes, los datos necesarios para conocer si la renta y el patrimonio familiares dan derecho a la obtención de beca o ayuda al estudio.

Octavo.-Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Política Social y Deporte.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaria de Estado de Educación y Formación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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