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Documento BOE-A-2008-13833

Orden CUL/2417/2008, de 23 de julio, por la que se conceden determinadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2008, páginas 34441 a 34452 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-13833

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de enero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 13 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2008. Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañado los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 5.2 de la Resolución de 13 de febrero de 2008 citada; Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión del día 16 de julio de 2008. Visto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y Resolución de 13 de febrero antes citadas; Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado primero, del punto 6.2 de la Resolución de 13 de febrero de 2008 y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, he tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el anexo número 1 de la presente orden, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Fijar el día 28 de noviembre de 2008 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de ayuda. Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que constan en los expedientes de los interesados, cuyos contenidos se encuentran a disposición de los mismos en la Dirección General de Política e Industrias Culturales. Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de julio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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