El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto modificación n.º 1, proyecto de construcción y explotación de la instalación de desalación de aguas marinas (idam) de Bahía de Ciutadella (Menorca) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra K, del anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
Se propone una modificación del proyecto «Desaladora de agua de mar en el T. M. de Ciudatella (Menorca), con Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15 de julio de 2005. Las modificaciones planteadas afectan a las instalaciones de captación del agua de mar, de evacuación y vertido de la salmuera, a los depósitos de regulación del agua producto y a su red de distribución a los diferentes destinos, y tienen como objeto garantizar la viabilidad del proyecto y la optimización de los diseños, a la vista de estudios más detallados. El proyecto se localiza en el término municipal de Ciutadella, en Menorca (Islas Baleares). El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. 2. Tramitación y consultas. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de septiembre de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:
Ayuntamiento de Ciutadella (Menorca).
Grupo Ornitologico Balear Menorca -gob. Wwf/ADENA. D.G. del Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural, y Medio Marino. Greenpeace. Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. D. G. de Cultura, de la Consellería de Educación y Cultura, Govern de les Illes Balears. Comisión Balear de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de las Islas Baleares. Dpto. de Medio Ambiente, Consejería de Economía y Medio Ambiente, Consell Insular de Menorca. Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). Centro Oceanográfico de Baleares, Instituto Español de Oceanografía (IEO), Ministerio de Ciencia e Innovación. CEDEX, Centro de Estudios de Puertos y Costas.
Las respuestas recibidas se refieren principalmente a la posible afección sobre las praderas de Posidonia oceanica, debido tanto a la construcción del emisario submarino de salmuera en microtúnel, a la conducción de captación y el vertido al mar de la salmuera, a la contaminación de las aguas por el vertido de aditivos empleados en el pretratamiento del agua de alimentación, a la afección sobre la especie protegida de molusco bivalvo: Pinna nobilis y los efectos de la puesta en suspensión de sedimentos y propagación de la pluma de turbidez debida a las operaciones sobre el lecho marino.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos detectados y consistentes en posible afección sobre las especies protegidas: praderas de Posidonia oceanica y Pinna nobilis podrían ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:
Garantizar una distancia mínima vertical de 3 m entre la cota superior de las conducciones submarinas en microtúnel y la superficie del fondo marino, a fin de garantizar la no afección a los rizomas de las Posidonias oceanicas.
Asumir los trabajos de inspección previos en todas aquellas actuaciones que afecten al lecho marino, con el fin de localizar posibles individuos del molusco bivalvo Pinna nobilis. Recogida de los individuos localizados y transplante a zonas adecuadas para su supervivencia. Dimensionamiento del sistema de predilución de la salmuera para una proporción 2:1 (agua marina-salmuera), de acuerdo con lo especificado en la Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, según las nuevas modelizaciones realizadas y las conclusiones del CEDEX, se estima que una predilución de la salmuera de 1:0.5 es suficiente para garantizar el cumplimiento de los umbrales críticos de salinidad establecidos para la Posidonia oceanica. Esta dilución se aumentará en el caso de que los resultados del plan de vigilancia ambiental revelen un riesgo de afección por alcance o superación de dichos umbrales. Las condiciones de vertido (velocidad de salida, ángulo de inclinación del chorro, etc.) en cada difusor, se mantendrán, independientemente del caudal de producción, mediante la apertura o cierre de boquillas
El promotor ha aceptado y asumido expresa e íntegramente las citadas condiciones según acredita su documentación de fecha 20 de junio de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del texto refundido. Características del proyecto:
Las modificaciones planteadas al proyecto original consisten, de forma concreta, en: La toma de agua de mar para la alimentación de la planta se construirá abierta, en lugar de los pozos costeros inicialmente proyectados, dada la incapacidad de abastecimiento que se ha demostrado posteriormente, con un estudio hidrogeológico más detallado. Esta modificación implica la construcción de una torre de toma, emisario submarino (en túnel por perforación dirigida), tubería de ácido e hipoclorito, cántara de captación y bombas de agua de mar.
Se modifica la morfología del depósito de agua producto desalinizada y se mejora los elementos de integración paisajística. Respecto al sistema de bombeo y distribución del agua producto, se cambia parte de su trazado para evitar la afección a servicios existentes y se amplia la red de distribución para abastecer a depósitos ya existentes en la zona. Vertido de salmuera. El sistema propuesto recoge las condiciones ambientales contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Se modifica parte del trazado terrestre, lo que implica un aumento a unos 230 m del emisario submarino. Se mantiene el punto de vertido fuera de los límites de las praderas de Posidonia oceanica. Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza en el término municipal de Ciutadella (Menorca). En el ámbito terrestre, la planta y las conducciones terrestres de captación de agua de mar, de vertido de salmuera y las de distribución de las aguas de desalinización se ubican en zonas antropizadas, de escaso valor natural y sin afección a espacios o especies protegidas.
En la zona de estudio se localiza el espacio de la Red Natura 2000: LIC marino «Cap Negre», que alberga el hábitat de interés comunitario prioritario praderas de Posidonia oceanica. Este espacio, situado a unos 1000m de las conducciones submarinas, no resulta directamente afectado por la actuación. A unos 25m de la zona de vertido hay presencia de matas aisladas de esta fanerógama, entre las profundidades -12 a -24m. Características del potencial impacto:
Afección sobre la calidad de las aguas marinas.
Respecto a una posible contaminación de las aguas por presencia en la salmuera de aditivos químicos empleados en el pretramiento del agua de alimentación, el promotor argumenta que estas sustancias se encuentran en concentraciones muy pequeñas en el efluente de vertido, más aún si se tiene en cuenta la predilución de la salmuera con agua de mar. Por otra parte, el alto grado de dilución del efluente en campo cercano que se consigue con el diseño de sistema de vertido elegido garantiza concentraciones insignificantes a escasos metros de la zona de descarga.
Por otra parte, las operaciones de dragado o acondicionamiento de fondos para la ubicación de la torre de captación y del tramo difusor pueden provocar la puesta en suspensión de sedimentos, aumento de la turbidez y disminución del porcentaje de luz filtrada a través de la columna de agua. Con el fin de evitar la contaminación temporal de las aguas por esta causa, el promotor propone su ejecución en las condiciones más adecuadas en el medio receptor (ausencia de termoclina), así como el empleo de pantallas antiturbidez. Afección sobre las praderas de Posidonia oceánica. De acuerdo con lo ya comentado, y a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, el promotor se compromete a garantizar una distancia vertical mínima de 3 m entre la parte superior de la tubería y el lecho marino en las conducciones de toma y vertido proyectadas en túnel (por perforación dirigida), con el fin de evitar la afección a los rizomas de estas fanerógamas. Para minimizar el exceso de salinidad de la salmuera, al que esta especie se muestra sensible, el promotor propone realizar una predilución de la salmuera con agua de mar antes de vertido. Asimismo, el diseño del sistema de descarga (emisario submarino con tramo difusor de múltiples boquillas) maximiza la dilución del efluente en campo cercano. La modelización realizada revela los siguientes resultados para las condiciones más desfavorables en el medio receptor.
Dilución previa (agua de mar-salmuera) |
Punto de impacto del chorro con el fondo |
||
Distancia, m (desde la descarga) |
Grado de dilución |
Salinidad (psu) |
|
1:1 |
10.5 |
35 |
37.9 |
0.5:1 |
9 |
30 |
38.2 |
De acuerdo con los anteriores valores, no es previsible que en la zona más cercana con presencia de Posidonia oceánica, a unos 25 m del vertido, se superen los umbrales críticos, establecidos para esta fanerógama en: 38.5 psu (en 25 % de mediciones) y de 39.5 psu (en 5 % de mediciones).
Para evitar las posibles afecciones por la puesta en suspensión de sedimentos y propagación de la pluma por las operaciones de excavación del lecho marino, el promotor propone la ejecución de estas actuaciones en las condiciones más favorables en el medio receptor y el empleo de pantallas antiturbidez, a fin de prevenir efectos por reducción del porcentaje de luz filtrada y por depósito de los sedimentos sobre las plantas. Se incluye además un plan de vigilancia ambiental con puntos de control en los límites de la pradera y mediciones en continuo de salinidad durante los seis primeros meses de funcionamiento de la planta que coincidan con los de menor hidrodinámica en el medio receptor. Este plan podrá ser modificado, previa consulta al órgano ambiental estatal y autonómico competentes, en función de los resultados obtenidos. Las condiciones de vertido (velocidad de salida de los chorros, ángulo vertical de descarga, etc.) se mantendrán independientemente del caudal de producción de la planta, para lo cual se dispone de boquillas de vertido adicionales con capacidad de libre apertura o cierre. Afección sobre espacios o especies protegidas o de valor natural. Las modificaciones planteadas en la presente actuación no implican ninguna afección adicional respecto a la del proyecto original. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 9 de julio de 2008.-La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid