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Documento BOE-A-2008-13335

Orden ESD/2318/2008, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Peace Dream.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2008, páginas 33346 a 33346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13335

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Armando Lozano Hernández, solicitando la inscripción de la Fundación Peace Dream, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor del Presidente y Secretario de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Armando Lozano Hernández y Don Kyung Eui Yoo, en Madrid, el 13 de mayo de 2008, según consta en la escritura pública número mil treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, que fue subsanada por la escritura número mil doscientos veintinueve, autorizada el 9 de junio de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ronda de Segovia, número 50 y, su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid y de Andalucía. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento y desarrollo de la educación y la cultura mediante el deporte. Subsidiariamente, la ayuda al desarrollo y proyectos de apoyo para lograr la paz y el entendimiento mundial. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Kyung Eui Yoo; Vicepresidenta: Doña Maryvonne Juliette Therese Jamois Epouse Calvis, y Secretario: Don Armando Lozano Hernández. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron delegar facultades al Presidente y Secretario de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Peace Dream en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Peace Dream, cuyo ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía, con domicilio en Madrid, calle Ronda de Segovia, número 50, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la delegación de facultades otorgadas al Presidente y Secretario de la Fundación, en los términos que constan en la escritura número mil treinta y ocho, autorizada el 13 de marzo de 2008, por el notario don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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