Con fecha 29 de febrero de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-3/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 19 de abril de 2007, a D. Irving Barr, a D. Fred Kunik, a D. Eduardo Castro García y a D. Manuel Villena Raventós, y siendo firme en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo:
«Imponer a D. Irving Barr: Una sanción de multa por importe de 9.000 € (nueve mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Una sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las obligaciones legales sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004. Una sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido los deberes de veracidad informativa debida al público) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Imponer a D. Fred Kunik: Una sanción de multa por importe de 9.000 € (nueve mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Una sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las obligaciones legales sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004. Una sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3. I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido los deberes de veracidad informativa debida al público) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Imponer a D. Eduardo Castro García: Una sanción de multa por importe de 7.000 € (siete mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Una sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las obligaciones legales sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004. Una sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido los deberes de veracidad informativa debida al público) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Imponer a D. Manuel Villena Raventós: Una sanción de multa por importe de 3.000 € (tres mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido las obligaciones legales sobre agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.
Una sanción de multa por importe de 3.000 € (tres mil euros), por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4, letra m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, al haber incumplido los deberes de veracidad informativa debida al público) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2004.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 10 de julio de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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