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Documento BOE-A-2008-13124

Resolución 420/38163/2008, de 18 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33054 a 33056 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-13124

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de junio de 2008 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas, de incorporación laboral y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo

Zaragoza, a 6 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la. Sra. Subsecretaria de Defensa, D.ª María Victoria San José Villacé, según nombramiento efectuado por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, por delegación de firma conferida por la Ministra de Defensa, expresamente para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, don Alberto Larraz Vileta, nombrado por Decreto de 6 de julio de Presidencia del citado Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar este convenio, a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.-Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que los poderes públicos de Aragón, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Tercero.-Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Cuarto.-Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, sobre traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), las funciones en materia de intermediación laboral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexto.-Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este motivo se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo, se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería. Séptimo.-Que ambas partes consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a lograr la incorporación laboral y establecer planes de salidas profesionales a los militares profesionales de tropa y marinería (MPTM) y militares de complemento (MILCOM) al término de su compromiso temporal, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), para la realización conjunta de actividades destinadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y militares de complemento al término de sus compromisos con las Fuerzas Armadas y crear las condiciones objetivas para que el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del Instituto Aragonés de Empleo, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre la posibilidad de su acceso a las Fuerzas Armadas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe preferentemente a los militares profesionales de tropa y marinería con, al menos, cinco años de servicio cumplido en las Fuerzas Armadas y, en un segundo término, a los militares de complemento, que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en la misma y deseen incorporarse al mercado laboral aragonés al finalizar sus compromisos con las Fuerzas Armadas, formalizando para ello la correspondiente inscripción como demandantes de empleo en el INAEM,

2. Asímismo, el ámbito de aplicación se extiende a los demandantes de empleo que reúnan los requisitos para poder acceder a la condición de militar.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo-Instituto Aragonés de Empleo.

1. Asignar Tutores de Empleo, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares profesionales de tropa destinados en Aragón y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo de este colectivo, así como a servir de enlace entre el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Estos tutores serán asimismo el contacto con los militares profesionales con arraigo en la comunidad autónoma, destinados fuera de la misma, que deseen retornar al mercado laboral aragonés. 2. Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares profesionales con anterioridad a finalizar su compromiso. 3. Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón con puestos de trabajo susceptibles de absorber al personal militar de tropa y militares de complemento, próximos a finalizar su compromiso para obtener la incorporación laboral de los militares objeto de este convenio, así como gestionar la colocación mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales. 4. Facilitar información semestralmente al Ministerio de Defensa a través de la Delegación de Defensa en Aragón sobre los militares profesionales de tropa y marinería y militares de complemento que han obtenido contratos de trabajo a través del INAEM, todo ello de acuerdo con la cláusula undécima de este convenio referente a la protección de datos personales. 5. Fomentar la participación de los militares profesionales en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela. 6. Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora y formación sobre cómo crear una empresa e informar sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. Impulsar la colaboración entre el INAEM y el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, a efectos de concretar y optimizar las vías de intercambio de información y técnicas de orientación profesional. 8. Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, generando los vínculos que procedan de las páginas Web del MINISDEF con las del INAEM. 9. Mantener en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP,s) de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE,s) que de mutuo acuerdo con el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Aragón se determinen, los recursos humanos especializados en orientación e inserción laboral, así como los medios informáticos necesarios para su enlace directo con la información que se precise con el INAEM.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

1. Proporcionar al INAEM datos estadísticos de los potenciales candidatos a participar en las acciones para su incorporación laboral.

2. Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de orientación y formación previstas. 3. Gestionar las autorizaciones necesarias para las actuaciones y los permisos para los militares seleccionados en los programas de salidas profesionales. 4. Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de acceso a la condición de militar. 5. Determinar de común acuerdo con el INAEM las prioridades sobre el personal y sus unidades, centros y organismos objeto de actuación del convenio. 6. Designar un interlocutor con el INAEM para el desarrollo del programa. 7. Realizar una aportación económica anual, con carácter previo, a la Comunidad Autónoma de Aragón para los gastos originados por la participación de personal especializado en la gestión de las Tutorías de Empleo a realizar en el marco de este convenio.

Quinta. Organización.-El INAEM nombrará un Director de Programa. Al mismo tiempo, la Subsecretaría de Defensa designará una persona responsable del apoyo y seguimiento, que actuará como interlocutor permanente del Director del Programa designado por el INAEM.

El Director del Programa elevará periódicamente a la comisión de seguimiento del convenio informes sobre la marcha de las actuaciones previstas. Sexta. Medidas de control y seguimiento del convenio.-Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una comisión de seguimiento del convenio compuesta por los siguientes miembros:

1. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: a) El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo o persona en quien delegue.

b) El Secretario General Técnico de la Consejería o persona en quien delegue. c) La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo o persona en quien delegue.

2. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

b) La Subdirectora General de Tropa y Marinería o persona en quien delegue. c) El Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue.

A esta comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La presidencia y la secretaría de la comisión serán desempeñadas de manera rotatoria cada seis meses por cada parte, comenzando por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La comisión se reunirá a propuesta de su presidente o al menos una vez cada seis meses, y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. Corresponde al presidente dirimir con su voto los posibles empates, a efectos de adoptar los acuerdos. Corresponde a la comisión de seguimiento:

a) Acordar en una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución de los tutores nombrados por el INAEM en las bases, acuartelamientos y establecimientos radicadas en la comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán.

b) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo de este convenio. c) Interpretar este convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado. d) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. Séptima. Financiación.

1. Aportación del Ministerio de Defensa. a) La financiación de los costes del personal especializado para la gestión de Tutorías de empleo para la recolocación laboral e información y difusión de convocatorias de acceso a la condición de militar recogida en este convenio, se realizará por el Ministerio de Defensa en una cuantía de ochenta mil euros (80.000 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria.

La aportación anual del Ministerio de Defensa, en años sucesivos, para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio, se consignará en las consiguientes adendas que cada año firmen las partes. b) La aportación del Ministerio de Defensa, a la Comunidad Autónoma de Aragón, se hará efectiva de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.º Ingreso anticipado de los costes del convenio en el mes siguiente a su firma, que se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el Instituto Aragonés de Empleo.

2.º La justificación del gasto por parte del INAEM, del importe recibido por el Ministerio de Defensa se efectuará en el plazo de dos meses a contar desde el fin de vigencia del convenio o en caso de prórroga de sus respectivas adendas.

Junto a la justificación de los gastos el INAEM, presentará una memoria detallada sobre las acciones realizadas, los objetivos alcanzados y el número de militares profesionales de tropa y marinería y militares de complemento que han participado en las acciones. 2. Aportación del Gobierno de Aragón.

De este convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Octava. Legislación aplicable.

1. Este convenio marco tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del presente Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos a la citada Ley.

2. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio se acudirá a los principios establecidos en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, por expresa previsión de su artículo 4.2, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Novena. Vigencia.-Este convenio tendrá una duración de un año, a contar desde el día de su firma.

Décima. Coordinación.-Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento, el Instituto Aragonés de Empleo, se reserva la realización de cuantas acciones sean necesarias para la evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, a través del personal designado al efecto y adoptar las medidas oportunas para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de este acuerdo. Undécima. Protección de datos de carácter personal.-En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas de este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Duodécima. Causas de resolución.-Este convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación. Ambas partes establecen en todo caso el compromiso mutuo de continuar con normalidad hasta su finalización las actuaciones que se hallaren en curso en el momento de la resolución.

En todo caso, en general, será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

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