La Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 9 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Con dicha Orden, en el marco de las previsiones de los artículo 9.2, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, desarrolla un programa de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia la indicada profesión jurídica a los mejores profesionales del Derecho. Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de dichas ayudas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden. En su virtud esta Dirección ha resuelto:
Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a sufragar el coste económico para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución podrán ser de dos modalidades, compatibles entre sí:
a) Becas al opositor, abonables en forma de pago único anual y renovables en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición podrá solicitarse la otra modalidad.
b) Financiación de intereses de prestamos concedidos al opositor por la entidad de crédito colaboradora que resulte seleccionada por el Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.
Segundo. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Dotación global: La dotación global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de hasta 240.800 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.483 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales», del Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente al ejercicio del año 2008.
En el caso de que la dotación global presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas y la financiación de intereses de préstamos, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo cinco de la Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio. 2. Dotación y cuantía de las becas: De la dotación global, 210.000 euros se destinarán a financiar un máximo de hasta 70 becas de 3.000 euros cada una al año, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria. 3. Dotación para la financiación de intereses de préstamos y características de los mismos: De la dotación global, 30.800 euros se destinarán, como máximo, a financiar los intereses de los préstamos concedidos por la entidad colaboradora seleccionada. Las características de los préstamos son las siguientes:
a) El importe máximo individual de cada préstamo al opositor será de 10.000 euros anuales.
b) Se aplicará a los préstamos un periodo de carencia de 4 años y otros 4 de amortización, lo que supone una duración máxima de 8 años en total. La devolución del principal en los últimos 4 años se efectuará directamente por el beneficiario a la entidad colaboradora por cuotas mensuales iguales, salvo amortización anticipada por parte de aquél. c) El tipo de interés será del 0% para el beneficiario. d) Se aplicará a los préstamos la exención total de gastos por comisión de apertura, cancelación o amortización anticipada, así como la exención de garantías, con carácter general, o intervención de fedatario público. e) La entidad colaboradora facturará al Centro de Estudios Jurídicos, de una sola vez y respecto a la totalidad de la vida del préstamo, concedido o renovado, todos los intereses con aplicación de un tipo anual fijo que no superará el 4,25% para la proyección del resto de la duración del préstamo. En el caso de las sucesivas renovaciones se tendrá en cuenta no sobrepasar el máximo período de carencia establecido en el punto 3 anterior. Así, la primera renovación tendrá un periodo de carencia de tres años, la segunda de dos y la última de un año, según ilustra el cuadro adjunto.
Año |
Periodo de carencia (cuatro años) |
Periodo de amortización cuatro años |
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1 |
1.ª Concesión |
Cuotas iguales salvo amortización anticipada por parte del beneficiario |
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2 |
1.ª Renovación |
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3 |
2.ª Renovación |
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4 |
3.ª Renovación |
f) La entidad colaboradora seleccionada, en los quince días siguientes a recibir la comunicación por el Centro de Estudios Jurídicos del listado de beneficiarios de los préstamos, comunicará a dicho Organismo tanto el listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados como el importe total de los intereses que corresponda financiar al organismo, importe que se abonará directamente por el Centro de Estudios Jurídicos a la citada entidad colaboradora. La entidad colaboradora seleccionada ingresará en la cuenta del beneficiario el importe del préstamo, haciendo efectivo el primer ingreso en el plazo de diez días desde la firma del contrato de préstamo por el beneficiario.
4. Los importes que no lleguen a utilizarse para la financiación del otorgamiento de las becas o de la financiación de intereses de préstamos acrecentarán la dotación dedicada a la financiación de la otra modalidad de ayuda, por lo que las cantidades máximas referidas en los puntos 2 y 3 anteriores podrán superarse en dicho supuesto.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Para ser beneficiario de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley. c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados. d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial o, en su caso, jurista cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro. e) Acreditar un máximo de renta de la unidad familiar del solicitante o, en su caso, de de la formada por los familiares de los que él dependa económicamente de 50.000 euros anuales, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición. f) Acreditar un expediente académico con la puntuación media mínima de 1,70 puntos sobre 4. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:
Matrícula de honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos. Notable: 2 puntos. Aprobado: 1 punto.
En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta, se computará como aprobado.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
f.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
f.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos. Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
Cuarto. Solicitudes.
1. Los interesados formularán la solicitud de estas ayudas económicas en cualquiera de sus modalidades dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es).
La solicitud podrá ser presentada en el registro del Centro de Estudios Jurídicos, c/ Juan del Rosal, n.º 2, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, así como, en su caso, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el mismo día 1 de septiembre de 2008. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria. 3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación académica personal en la que figuren todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente.
b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante del centro especializado o del preparador reconocido. En su caso, informe justificativo de la idoneidad del preparador requerido en el artículo 2 de la Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, y en el apartado tercero, letra d) de la presente Resolución. c) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditación fehaciente de esta circunstancia y de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.
4. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para obtener los datos necesarios para determinar la renta a los efectos de esta convocatoria correspondiente al último año del solicitante, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el solicitante dependa económicamente de algún familiar, se acompañará a la solicitud autorización expresa de éstos a los citados efectos de consulta de datos fiscales.
5. En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente. 6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas junto con la documentación aportada, se publicará a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) y en los tablones de anuncios del citado Centro (c/ Juan del Rosal, 2) y del Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo, 45), la relación de solicitantes con documentación que deba ser subsanada o completada, concediéndoles un plazo de diez días para dicha subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, que se archivará sin más trámites.
Quinto. Criterios de valoración.-Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Situación económica del solicitante. La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Se valorará de 1 a 4 puntos, con un máximo de dos decimales, el importe de la base imponible del IRPF del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su unidad familiar a efectos tributarios.
b) Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración de 1 a 4 puntos se realizará sobre el importe de la base imponible del IRPF de sus familiares. c) Cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante o de la formada por los familiares de los que dependa económicamente, que supere el número de tres se valorará con 0,25 puntos.
B) Expediente académico. El expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado Tercero letra f) de la presente Resolución.
C) Formación previa. La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, se valorará conforme al siguiente criterio:
a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.
b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.
La Comisión de evaluación prevista en el apartado sexto, punto 2, de la presente Resolución aplicará proporcionalmente el tramo de puntuación, de 1 a 4 puntos, atribuidos a la renta de la unidad familiar y al expediente académico de los solicitantes.
Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas económicas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, que revisará y comprobará las solicitudes, y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores.
2. Se constituirá una Comisión de evaluación de solicitudes con la siguiente composición:
Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.
Vicepresidente: La Subdirectora General, Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Vocales: Un Secretario Judicial designado por el Secretario General de la Administración de Justicia o, en su defecto, por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, y un representante del Centro de Estudios Jurídicos. Secretario: La Jefe del Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Nómina del Centro de Estudios Jurídicos. Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma podrá invitar a participar en ella a un representante de la entidad colaboradora seleccionada, así como a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.
3. La Comisión de evaluación procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de la presente Resolución.
La Comisión elevará al órgano concedente, a través del Instructor, una propuesta de concesión con las relaciones tanto de los candidatos seleccionados para el disfrute de la beca como para el disfrute de la financiación de los intereses de los préstamos, ordenadas en función de la puntuación obtenida, así como las listas, por orden de puntuación, de los solicitantes suplentes, para cada una de las modalidades de ayuda, que hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores, quienes serán considerados sustitutos para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas. Producida una vacante en las ayudas se asignarán al primer sustituto de la respectiva relación de suplentes con la duración e importe proporcional que le reste al sustituido hasta alcanzar el fin del período de vigencia de estas ayudas señalado en el apartado Octavo. En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. 4. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días aporte lo que considere conveniente. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará su propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 6. La resolución se dictará, de forma motivada, por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de las ayudas. 8. La resolución contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 3 anterior, figuren como beneficiarios suplentes. Aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos en esta convocatoria queden como suplentes, podrán obtenerla posteriormente en la medida en que exista crédito presupuestario y hasta su total agotamiento, en función de que los incluidos en la lista de beneficiarios iniciales abandonen la preparación o incurran en alguna otra causa de revocación del otorgamiento de aquellas. 9. La resolución será publicada en los tablones de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos (c/ Juan del Rosal, 2) y del Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo, 45), así como en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es). 10. Las ayudas económicas se entenderán aceptadas si, transcurridos diez días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por los beneficiarios. 11. Corresponde a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en esta convocatoria. 12. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución, deberán asimismo cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asistir con asiduidad y aprovechamiento a la preparación impartida, pudiendo considerarse como excepciones a dicha obligación la enfermedad de larga duración, la maternidad o cualquier otra causa debidamente justificada o apreciada por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
b) Comunicar al Centro de Estudios Jurídicos cualquier eventualidad que pueda surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica. c) En el supuesto de haber superado el proceso selectivo, ponerlo en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos.
Octavo. Incumplimiento de las condiciones impuestas y extinción del derecho al disfrute de la subvención.-El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá causar la revocación de la ayuda económica concedida, procediendo el reintegro de las mismas o, en su caso, la disminución de las ayudas de acuerdo con los criterios de graduación de posibles incumplimientos, previstos en el artículo 8 de la Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio.
De igual forma, serán causa de extinción del derecho a la percepción de las ayudas las siguientes circunstancias:
a) Renuncia del beneficiario bien por abandono de la preparación de la oposición u otras circunstancias.
b) Cumplimiento del período de duración de la subvención. c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión. d) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2008.-La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Patricia Barbadillo Griñán.
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