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Documento BOE-A-2008-12986

Orden DEF/2239/2008, de 17 de julio, por la que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos convocados por el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32840 a 32840 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-12986

TEXTO ORIGINAL

Convocados por este Ministerio procesos selectivos para ingreso en cuerpos de funcionarios correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2008, y a plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su desarrollo exige el cumplimiento de determinados plazos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas bases de las convocatorias. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, este Ministerio resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de procesos selectivos que a continuación se relacionan:

Proceso correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008 para personal funcionario: Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, acceso libre.

Proceso correspondiente al turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas:

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Ministra de Defensa, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

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