La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de La Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Las Obligaciones del Estado a 10 años, cupón 4,10 % y vencimiento 30 de julio de 2018 han sido subastadas en dos ocasiones, con lo que su saldo supera los 5.000 millones de euros que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, paga un primer cupón corto el 30 de julio de 2008 que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable. En virtud de lo anterior, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre las Obligaciones del Estado a 10 años, cupón 4,10 % y vencimiento 30 de julio de 2018, a partir del 30 de julio de 2008.
2. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación.
Madrid, 21 de julio de 2008.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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