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Documento BOE-A-2008-12943

Resolución de 9 de julio de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32741 a 32748 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-12943

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC 1303/2005, de 27 de abril, por la que se por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el B.O.E. del 6 de marzo de 2008, se publicó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones a las ONGD para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2008. Instruido el correspondiente procedimiento por la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 27 de junio de 2007. Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2008 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder una subvención para la realización de los correspondientes proyectos de cooperación para el desarrollo a las entidades contenidas en el Anejo I de la presente Resolución, en el que se relacionan 189 proyectos comenzando en el n.º 08-PR1-003 y finalizando en el n.º 08-PR1-454, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 46.306.970 euros, con cargo a los siguientes conceptos:

Concepto

Importe - Euros

12-103-143A-484

25.971.970

12-103-143A-486

20.335.000

Segundo.-No conceder subvención a las propuestas contenidas en el anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración.

Tercero: Desestimar las propuestas contenidas en el anejo III de la presente Resolución por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuarto.-Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto noveno de la citada Resolución de 27 de febrero de 2007, a los efectos previstos en la base decimotercera.1 de la mencionada Orden AEC/1303/2005. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECID el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña. Una vez realizada la intervención para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en los plazos establecidos en la Resolución de 8 de mayo de 2005, de la Presidencia de la AECID, modificada por la de 27 de abril de 2007, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo, mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en dicha Resolución de 8 de mayo de 2005, disponible junto con los correspondientes modelos en la página www.aecid.es y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 9 de julio de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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