Visto el expediente de indulto de don Emilio Lorente González, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 17 de julio de 1996, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de la condena y multa de 101 millones de pesetas, por hechos cometidos en el año 1995, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
Vengo en conmutar a don Emilio Lorente González la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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