El artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio (BOE de 28 de junio), establece que los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por estos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España la recaudación mínima prevista en el artículo 10 A) 2 del citado Real Decreto. En el mismo artículo se señala que las ayudas se convocarán por resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en la que se determinarán los plazos para acceder a las mismas, los periodos de estreno que comprende y la dotación presupuestaria destinada para su concesión; y la Orden CUL/3928/2006, de 14 de junio, (BOE de 26 de diciembre), que lo desarrolla, establece las medidas y procedimientos para su solicitud. Por otra parte, la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones señala los requisitos, condiciones y obligaciones que genera la percepción de ayudas y subvenciones. Por Resolución de 27 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se convocaron ayudas para la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades de ayuda general y complementaria, cuya resolución de concesión se hizo pública en el Boletín Oficial del Estado. Considerando que estas ayudas son básicas para el fomento y dinamización de la producción cinematográfica, y que la posibilidad de no obtenerlas o de percibirlas con excesivo retraso desde que se produce la película puede perjudicar irremediablemente el tejido industrial de las empresas afectadas, se ha estimado oportuno efectuar una convocatoria extraordinaria de ayudas a la amortización de largometrajes para aquellas empresas productoras que no las hubieran podido obtener en la convocatoria anterior. Todo ello considerando que con esta convocatoria no se produce perjuicio a ninguna empresa, dado que las que concurrieron a la convocatoria anterior recibieron el importe máximo que prevé la normativa reguladora de las ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias del Organismo, este Instituto ha resuelto:
Primero. Objeto y condiciones.-Se efectúa convocatoria extraordinaria para el año 2008 de ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de siete millones (7.000.000,00) de euros que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24-101-470 Fondo de Protección a la Cinematografía del Programa 335C «Cinematografía« del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2008. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 de euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros. 5. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, será el señalado en el punto 7 del artículo 10 B) del citado Real Decreto. Tercero. Beneficiarios.-Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en el Registro de Empresas Cinematográficas. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de la ayuda general para la amortización. 1. Beneficiarios.-Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, hubieran sido estrenados entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 inclusive y que no la hubieran obtenido en la convocatoria anterior. 2. Solicitudes.-La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Documentación.-La solicitud deberá ir acompañada de:
Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.
Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c) d) e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10. B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16, C de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre). Declaración de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, deberá presentarse el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención. La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar trámite a la solicitud.
4. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de septiembre de 2008 inclusive.
5. Procedimiento de selección.-Para efectuar el cómputo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Así mismo para efectuar el cómputo temporal de los 12 meses se estará a lo dispuesto en el citado artículo 28 de dicha orden. 6. Resolución.-Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro del mes siguiente al cierre de la convocatoria, vista la propuesta del órgano instructor. Quinto. Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización.-1. Beneficiarios.-Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas que no la hubieran obtenido en la convocatoria anterior, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. En el caso de coproducción con participación española minoritaria a que hace referencia el artículo 26.3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o en la de una película cien por cien española, dentro del periodo de los 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación en dicho periodo. 2. Solicitudes.-La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Documentación.-La solicitud deberá ir acompañada de:
Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.
Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio en los puntos c) d) e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra participada, o no, de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra obligada, o no, a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10. B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16, C de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre). Declaración de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. En el caso de coproducciones con participación española minoritaria, declaración de haber realizado dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o una película cien por cien española en los tres años anteriores. Declaración de la condición de nuevo realizador, en su caso, firmado por el director y productor de la película. En el caso de nuevo realizador de nacionalidad distinta a la española, se acreditará esta circunstancia mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de cinematografía del país del que es nacional dicho realizador. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, deberá presentarse el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención. La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar tramite a la solicitud.
4. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de septiembre de 2008 inclusive.
5. Procedimiento de selección.-Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. 6. Resolución.-Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro del mes siguiente al cierre de la convocatoria, vista la propuesta del órgano instructor. Sexto. Requisitos generales de ambas ayudas.-1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del punto cuarto de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. 2. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 3. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria. Séptimo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Octavo. Resolución.-1. En las resoluciones a que se refiere el número 6 de los apartados cuarto y quinto respectivamente de la presente resolución, se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en las mismas otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 2. Las citadas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1 Madrid, y comunicadas a los beneficiarios. 3. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarse directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Noveno. Pago de la ayuda.-El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previa presentación de los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social expedido por los organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa. Décimo. Obligaciones.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de julio de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid