De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio marco de colaboración suscrito el 18 de abril de 2008 entre la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, y el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua gallega, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Fernando Magro Fernández.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA LENGUA GALLEGA
Doña María Sol López Martínez, Secretaria General de Política Lingüística, que actúa en virtud de su nombramiento establecido en el Decreto 495/2005, de 15 de septiembre, publicado en el D.O.G n.º 179, de 16 de septiembre, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por el que se desconcentra en los Secretarios Generales de la Presidencia la competencia para firmar convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial.
En Santiago de Compostela, a 11 de abril de 2008.
Doña Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007 I.
En Madrid, a 18 de abril de 2008.
MANIFIESTAN
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148, apartado primero, inciso 17.º de la Constitución Española de 1978, relativo al «fomento de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma», así como en los artículos 5, apartado tercero, relativo a la «disposición de los medios necesarios para facilitar el conocimiento del gallego», y 27, inciso 20.º, relativo a la «promoción y enseñanza de la lengua gallega» de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia (en lo sucesivo la Xunta), a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en lo sucesivo la Secretaría General), promociona la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas entre el público interesado por el gallego o que vive en el exterior. Esta labor de difusión se lleva a cabo a través de varias líneas de actuación, entre las que se debe encontrar la colaboración con el Instituto Cervantes.
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149, apartado primero, inciso 3.º, relativo a las «Relaciones Internacionales», y en el apartado segundo, que dispone el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y facilitación de la comunicación cultural entre las CCAA, y de acuerdo con ellas, de la Constitución Española, así como, en desarrollo de dichos apartados, en el artículo 5 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, como un organismo público sin fin de lucro adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene entre sus fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, así como la difusión de la cultura en el exterior. Que el mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. En este sentido, el Instituto Cervantes facilita desde hace tiempo la enseñanza de la lengua gallega en los centros de su red en los que existe demanda. Por lo expuesto, y con la finalidad de continuar colaborando, las partes firman cuatro ejemplares de este convenio (dos en gallego y dos en español), que recoge los siguientes acuerdos:
Primero.-Este convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación institucional entre la Secretaría General y el Instituto Cervantes respecto a las acciones de promoción y de difusión de la lengua gallega que se desarrollan a través de la red de centros del Instituto Cervantes.
Segundo.-El Instituto Cervantes, en función de las disponibilidades de sus centros, incluirá en su programación académica la impartición, en sus instalaciones, de cursos de formación de lengua gallega preparatorios de los Certificados de Lengua Gallega (Celga), de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga). Previamente a la impartición de los cursos, el Instituto Cervantes comunicará a la Secretaría General de Política Lingüística su programación. La determinación concreta y el financiamiento de los costes de profesorado serán acordados por las entidades que convenian en función de las circunstancias de los centros. Dichos acuerdos se incorporarán como anexo a este convenio y requerirán la firma de una addenda. Tercero.-En todo caso, los cursos de lengua gallega:
A) Se atenderán a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 16 de julio de 2007, por la que se regulan certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).
B) Se organizarán en su caso por los centros del Instituto Cervantes:
a) Si hay un número suficiente de alumnos.
b) De acuerdo con las instrucciones y los criterios que el Instituto Cervantes dicte y aplique para la realización de sus propias actividades docentes.
Cuarto.-El Instituto Cervantes facilitará el uso de sus instalaciones para la realización de las pruebas necesarias para la obtención de los diferentes niveles de Celga. La celebración de las pruebas estará supeditada a que haya demanda suficiente a criterio de la Secretaría General. Esta realización estará supeditada a la existencia de espacios y de recursos al efecto en los centros del Instituto Cervantes y a que dichas actividades no interfieran en la programación académica o cultural de los centros.
La convocatoria de las pruebas la realizará la Secretaría General, que se encargará de la elaboración de los exámenes, de la realización de las pruebas, de la corrección de las mismas y de la expedición de los correspondientes certificados. Quinto.-Los servicios técnicos de la Secretaría General prestarán la asistencia técnica y académica que requiera el profesorado becario, el profesorado contratado por la Secretaría General o el profesorado del Instituto Cervantes que imparta los cursos de lengua gallega. Sexto.-El informe de evaluación de la organización y desarrollo de los cursos será realizado por los propios centros del Instituto Cervantes. Los resultados serán comunicados a la Secretaría General. Séptimo.-El Instituto Cervantes facilitará, en la medida de sus posibilidades y conforme lo permita la programación de su canal de televisión y de su emisora de radio, la emisión a través de los citados canales de productos o programas audiovisuales en lengua gallega, que le proporcionará la Secretaría General. Octavo.-La Secretaría General y el Instituto Cervantes también podrán acordar la realización de otros programas que contribuyan a difundir la lengua gallega que se reflejarán en adendas específicas. Sus objetivos, los contenidos de sus actividades, su financiación y su gestión serán propuestos por el Grupo de Trabajo previsto en el acuerdo décimo primero y se aprobarán de común acuerdo. Noveno.-La Secretaría General aportará, dentro de sus posibilidades, una biblioteca básica para la impartición de los cursos de lengua gallega que se desarrollen en aplicación de lo previsto en este convenio. Décimo.-El presente convenio extingue y sustituye al convenio marco de colaboración suscrito entre ambas partes con fecha 29 de mayo de 2006, sin que ello afecte a las actividades que, en función del citado convenio, pudieran estar en curso. El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de tres años, que podrá prorrogarse por períodos iguales de tiempo mientras cualesquiera de las partes firmantes no proceda a su denuncia expresa, que habrá de ser comunicada a la otra parte, por escrito, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualesquiera de sus prórrogas. De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros. El presente convenio se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo. En todo caso, la resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso. Undécimo.-Las partes constituirán un grupo de trabajo que estará integrado por la Secretaria General de Política Lingüística (o la persona en quien delegue) y el Director Académico del Instituto Cervantes (o persona en quien delegue). Dicho grupo de trabajo, a nivel informal, se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente convenio mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.). Duodécimo.-Cada una de las partes podrá divulgar las actividades realizadas al amparo de este convenio. El Instituto Cervantes y sus centros difundirán las actividades a través de los medios que utilicen habitualmente para dar a conocer la programación académica. Decimotercero.- La realización de las actividades objeto de este convenio, que estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las partes para cada ejercicio, se incorporarán mediante anexo a este convenio, de acuerdo con la adenda que firmen las partes, en la que constarán las disponibilidades presupuestarias precisas. Decimocuarto.-Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias en el marco del presente convenio en materia lingüística. Decimoquinto.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él. Conforme al artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente convenio, queda excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, dicha Ley será de aplicación para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse. Decimosexto.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.
En caso contrario, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio específico, por cuadriplicado ejemplar (dos en gallego y dos en español) y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.
La Secretaria General de Política Lingüística, |
La Directora del Instituto Cervantes, |
María Sol López Martínez |
Carmen Caffarel Serra |
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