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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización y mejora de regadíos zona nordeste de la Isla de Gran Canaria, términos municipales: Araucas, Gáldar, Telde, Ingenio, Aguijes y Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1.c) del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la adecuación de las redes de conducción y depósitos de regulación de la zona regable de la isla de la isla de Gran Canaria, a la nueva disponibilidad de aguas procedente de plantas desaladoras (Roque Prieto, Bocabarranco, Arucas) y las procedentes de depuración de las aguas residuales de Las Palmas de Gran Canaria.
Las actuaciones objeto del proyecto se encuentran en los municipios de Arucas y Gáldar (Gran Canaria) y son las siguientes:
Acondicionamiento e impermeabilización de una balsa existente en La Vega, en el término municipal de Arucas.
Nueva tubería de llenado y toma, de 2.930 m de longitud y 400 mm de diámetro, colocada en zanja desde la arqueta de suministro número 13 de la red Las Palmas-Norte hasta la balsa de La Vega (Arucas). Nueva tubería de aliviadero de 1.035 m de longitud y 600 mm de diámetro, en zanja, desde la balsa de La Vega (Arucas) hasta el barranco de Arucas. Nueva tubería en la zona de Sardina, en el término municipal de Gáldar, desde la zona de Nidocuervo hasta la zona de La Cumbrecita. La tubería será enterrada en zanja y tendrá unos diámetros entre 300 y 200 mm y una longitud total de 5.115 m, 4.090 m en su traza principal y tres ramales de acceso a estructuras de almacenamiento (presa del Boticario, depósito del Repartidor y estanque de La Cumbrecita). Nueva tubería en la zona de La Vega, en el término municipal de Gáldar, enterrada en zanja, con una longitud de 1.685 m y 400 mm de diámetro, desde el punto de enganche a la tubería de vaciado del depósito de La Cruz a la zona de regadíos de La Vega. Nueva tubería en la zona de Anzofé, en el término municipal de Gáldar, enterrada en zanja, con una longitud de 2.920 m y entre 300 y 250 mm de diámetro.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el 3 de julio de 2007 la documentación ambiental del proyecto, remitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente; la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias; el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria; los ayuntamientos de Agüimes, Arucas, Gáldar, Ingenio, Santa Lucía de Tirajana y Telde; la Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (Las Palmas de Gran Canaria); Adena (Madrid) y SEO (Madrid).
Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:
La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente informa que no existen espacios pertenecientes a la red Natura 2000 coincidentes o afectados de forma indirecta por el proyecto, ni especies animales y/o vegetales de interés comunitario que requieran una protección estricta o especies en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas que estén potencialmente afectadas por el proyecto. Cita dos manchas de hábitat de interés comunitario cercanas a las obras en el término municipal de Arucas (8320 «Campos de lava y excavaciones naturales» y 9370* «Palmeras de Phoenix») cuya preservación debe garantizarse, aunque estima poco probable la afección a las mismas. Tampoco se espera afectar al LIC «Almagro», aunque pide que durante las obras se evite este espacio y sus inmediaciones. Estima además que con las obras se reducirá el uso de agua salobre y se evitará la contaminación del acuífero.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informa que el proyecto no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, LIC o ZEPA, ni se espera afecte de forma significativa a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Considera que el recorrido de las conducciones es fruto de un análisis entre el aprovechamiento de infraestructuras en desuso y un trazado en la práctica totalidad por caminos y carreteras, pero pide que se concreten más algunas de las medidas preventivas y correctoras propuestas, para lo que propone también algunas medidas para minimizar los impactos, como por ejemplo las referentes a la gestión de residuos o a evitar la contaminación de aguas y suelo por la maquinaria e instalaciones auxiliares de las obras. La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias pide que se tenga en cuenta también la nueva disponibilidad de agua de las depuradoras de Tamaracite y Tenoya. Indica que el proyecto se desarrolla en alguna zona vulnerable por la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura, de acuerdo con la directiva 91/676/CEE (los términos municipales de Gáldar y Guía por debajo de la cota de 300 m sobre el nivel del mar como zonas vulnerables, y como masas de agua afectadas los acuíferos costeros de Gáldar y Guía), por lo que considera necesario que se contemple y valore esa afección. El Ayuntamiento de Gáldar no considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: Con el proyecto se mejora y consolida una zona de regadíos ya existente de alrededor de 284 ha (188 ha por el ramal Sardina, 59 por el ramal La Vega y 37 por el ramal Anzofé), en un proyecto que se puede considerar complementario a otros proyectos en la zona relacionados con la distribución de aguas desaladas y depuradas.
Con estas actuaciones se permitirá el uso de agua de mar desalada y aguas residuales depuradas, evitando el uso de aguas de pozos de agua salobre y reduciendo la presión sobre los acuíferos. La utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y riesgo de accidentes durante las obras no es significativa.
Ubicación del proyecto:
Las actuaciones proyectadas no conllevan un cambio del uso del suelo.
No se verán afectados espacios naturales protegidos ni lugares pertenecientes a la red Natura 2000. Al no haber cambio en el uso del suelo, se considera que la influencia en la zona vulnerable por la contaminación por nitratos será similar, continuando siendo de aplicación las medidas tomadas en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE.
Características del potencial impacto:
En relación con los criterios anteriores, se puede decir que los impactos esperados por la ejecución del proyecto son de baja magnitud, extensión y duración, por lo que no se pueden considerar significativos.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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