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Documento BOE-A-2008-12536

Orden JUS/2151/2008, de 10 de julio, por la que se resuelve el concurso de personal laboral, convocado por Orden JUS/3187/2007, de 22 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 31932 a 31933 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-12536

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/3187/2007, de 22 de octubre (BOE del 2 de noviembre), modificada por Orden JUS/3428/2007, de 14 de noviembre (BOE del 28), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo convocados, así como los puestos vacantes a resultas, según se indica en los anexos de la presente Orden.

Segundo.-Ordenar la publicación de dichos anexos en la página web de este Departamento www.mjusticia.es así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es. Tercero.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo I, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria. Cuarto.-Aprobar las siguientes normas que regularán el proceso de adjudicación:

1. Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, habrán de optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

2. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia habrá de ser documentalmente acreditado. El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que se producirá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación se computará desde dicha publicación, sin que se considere dicho plazo como de trabajo efectivo, causando efectos económicos, exclusivamente, a partir de la fecha de incorporación. El cómputo de plazos de cese o incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. 3. Los adjudicatarios habrán de permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. 4. El plazo posesorio será retribuido de la siguiente forma:

a) Salvo los supuestos previstos en las letras b), c) y d) de este apartado, el plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

b) En el caso de los trabajadores que resulten adjudicatarios de puestos de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considerarán servicios efectivos y como tales surtirán efectos económicos conforme a las previsiones del artículo 17.1 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: tres días hábiles, si el puesto adjudicado radica en la misma localidad y diez días hábiles, si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio de residencia. c) A los trabajadores que resulten adjudicatarios de puestos de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón les resulta de aplicación el artículo 47.7 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 19.6 de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, que establece que las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toman posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. d) En el supuesto de los trabajadores de la Administración de Justicia transferidos a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Aragón que obtengan destino en el ámbito del Ministerio de Justicia, el plazo posesorio no se considera como de trabajo efectivo, causando efectos económicos exclusivamente a partir de la fecha de incorporación.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Ministro de Justicia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 2008.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

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