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Documento BOE-A-2008-12522

Orden PRE/2149/2008, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/2475/2007, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2008, páginas 31876 a 31876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-12522

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes APA/2260/2007 y PRE/2475/2007, establecen las bases reguladoras y las convocatorias para la concesión de ayudas a armadores y tripulantes respectivamente, como consecuencia de la paralización de la actividad de los buques españoles que faenan en la costera de la anchoa. Las ayudas a los tripulantes, de la Orden PRE/2475/2007 establecen condiciones más restrictivas para la percepción de las ayudas que las previstas para los armadores, en la medida en que no podían ser beneficiarios de la subvención los tripulantes embarcados en buques pesqueros cuyos armadores no hubieran percibido las ayudas, aun reuniendo los tripulantes las condiciones exigidas para su percepción. La presente orden tiene por objeto corregir la discriminación derivada de la actual redacción del artículo 3 de la Orden PRE/2475/2007, a cuyo efecto se modifica la redacción de dicho precepto, de conformidad con la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultar a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2475/2007 de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

El apartado 1 del artículo 3 de la Orden PRE/2475/2007, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad, queda redactado en los siguientes términos: «1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, siempre que dichos buques hubieran obtenido las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa en el segundo trimestre de 2007, y hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2005 ó 2006, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.»

Disposición adicional única. Procedimiento.

Los tripulantes a los que, reuniendo la condición de beneficiarios en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden PRE/2475/2007, de 10 de agosto, en la redacción dada por esta orden, se les hubiera denegado la ayuda, así como los que no hubieran presentado la solicitud de ayudas por no tener la condición de beneficiarios de acuerdo con la redacción original de la citada Orden PRE/2475/2007, podrán presentar las correspondientes solicitudes de ayudas en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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