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Documento BOE-A-2008-12520

Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los Acuerdos sobre cuestiones laborales derivadas del proceso de desinversión por Endesa de Endesa Europa y de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2008, páginas 31871 a 31875 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-12520

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre cuestiones laborales derivadas del proceso de desinversión por Endesa de Endesa Europa y de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios (código de Convenio número 9013173), alcanzados el día 12 de junio de 2008, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y ASIE del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escritos presentados en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección del Grupo Endesa y las secciones sindicales de UGT, CCOO y ASIE, solicitan el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Acuerdos de 12 de junio de 2008.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Examinado el contenido de los Acuerdos colectivos que hacen referencia, uno de ellos, a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión por Endesa de Endesa Europa y de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios y, el otro, relativo a los derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de desinversión de Endesa Europa y de las centrales térmicas de Tarragona y los Barrios y las obligaciones de Endesa con relación a los mismos; es lo cierto que aquéllos tienen la naturaleza de un Convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y de otra parte, las materias contempladas en los mismos son las propias de la negociación de un Convenio colectivo y de empleo. Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de dichos Acuerdos sobre cuestiones laborales derivadas del proceso de desinversión por Endesa de Endesa Europa y de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR LA EMPRESA CESIONARIA CON RELACIÓN AL PERSONAL TRANSFERIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DESINVERSIÓN POR ENDESA DE ENDESA EUROPA Y DE LAS CENTRALES TÉRMICAS DE TARRAGONA Y LOS BARRIOS

En la ciudad de Madrid, a 12 de junio de 2008, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa compuesta por las personas referenciadas y en la representación que ostentan:

Representación de la Dirección: Don Agustín López-Boado Rey.

Don Juan Riquelme Brotons. Don Raúl Cerejido Barba. Don Manuel Bellas Rodríguez. Don Florencio Barro Rochela. Don Javier Fernández Pérez. Don Luis del Carre Rubio. Don Luis Sáenz del Castillo. Doña Lourdes López Hernández.

Representación sindical: UGT: Don Juan Carlos Barbería Goñi.

Don Jose María Borras Mateu. Don Juan L. Cantón Andrades. Don Juan Carlos López Morales. Don Rafael López Alarcón. Don Carlos Asensio Colino. Don Fernando Puente Hernández (asesor).

CCOO:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Agustín Gant Pérez de Siles. Don Francisco J. Delgado Delgado. Don Josep María Llados Castells. Don Xavier Aubia Pascual (Asesor).

ASIE:

Don Antonio Muñana Sánchez.

Don Víctor Solana Moragues (asesor).

MANIFIESTAN

Primero.-En fecha 12 de septiembre de 2007 y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito, «UGT, CCOO y ASIE», suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa, S. A., y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2007).

El objetivo básico del mencionado Acuerdo Marco de Garantías es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo Endesa. Segundo.-Que, entre las operaciones de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial previstas en el Acuerdo Marco de Garantías, se encuentran la desinversión de activos y la perdida de control, por Endesa o por alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo [artículo 6.1.d)], de alguna de sus filiales eléctricas o de unidades productivas autónomas de ellas dependientes. Tercero.-Que, para los supuestos de desinversión de activos o pérdida del control de la gestión empresarial por Endesa, el Acuerdo Marco de Garantías prevé la necesidad de negociar un acuerdo de garantías específico para el personal afectado, de contenido análogo al acordado en fecha 19 de julio de 2001 para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo. Cuarto.-Que, con fecha 2 de abril de 2007, Enel y Acciona acordaron con E.On la venta a esta última de determinados activos de Endesa. Los términos de los citados acuerdos fueron hechos públicos mediante Hechos Relevantes comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con los números 78.773, 78.775 y 78.777. Quinto.-Que la concreción final de los activos a desinvertir por Endesa a E.On se realizo por Acuerdo entre ambas sociedades hecho público mediante Hecho Relevante el pasado 18 de marzo de 2008 en el cual se comunica la modificación de los acuerdos adoptados en fecha 2 de abril de 2007 en cuanto a los activos a transferir por Endesa, sustituyendo las centrales inicialmente previstas (Foix y Besós 3) por el ciclo combinado de Tarragona a los efectos de dicha venta. Sexto.-Que, por lo que hace referencia al personal de Endesa Europa en España, tanto los trabajadores que fueron transferidos a esta sociedad desde otras sociedades del Grupo Endesa como los trabajadores incorporados directamente por Endesa Europa, por no tener una vinculación directa a los activos materiales que se desinvierten, cuentan con cartas de garantías especiales en las cuales, para los supuestos de desinversión y pérdida del control sobre Endesa Europa por parte de Endesa, los trabajadores pueden optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectos de la operación, por permanecer en Endesa Europa o en la sociedad que la sustituya tras la desinversión o por retornar a Endesa en los términos que las referidas cartas establecen para cada supuesto. Séptimo.-Que en base a lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, ambas partes convienen en la necesidad de articular una norma que ofrezca a los trabajadores afectados por este proceso de desinversión de activos, un marco de estabilidad real y efectiva en el empleo y una garantía efectiva de mantenimiento de sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria y, en este sentido, acuerdan que los mencionados procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo, al que se asigna la condición de acuerdo de Grupo de Empresa para materias concretas y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del Acuerdo para Materias Concretas del Grupo Endesa.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes ratifican su recíproca legitimación para la negociación de este Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT, CCOO y ASIE ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico afectado por la desinversión.

Artículo 2. Ámbito material.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los aspectos laborales vinculados a los procesos de reordenación societaria que a continuación se señalan: a) Transmisión mediante compraventa de la central de ciclo combinado de Tarragona.

b) Transmisión mediante compraventa del grupo 1 de la central de Térmica de Los Barrios. c) Transmisión por Endesa, S. A., de las participaciones financieras de Endesa Europa.

Artículo 3. Ámbitos funcional y geográfico.

El presente Acuerdo regirá en las empresas, centros de trabajos e instalaciones en las que la Empresa compradora participe mayoritariamente en el Estado español y que se vean afectados por los procesos de transferencia de personal y desinversión de activos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a: 1. El personal en activo que, en el momento de su entrada en vigor y sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguno de los centros de trabajo o instalaciones transferidas por Endesa o por cualquiera de sus empresas a la cesionaria como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se hace referencia en el artículo 2 y siempre que, como consecuencia de las citadas operaciones, se haya producido el traspaso efectivo del trabajador a la empresa cesionaria.

2. Al personal de los centros o instalaciones transferidas que se encuentre en situación de contrato suspendido o extinguido, en este segundo supuesto sólo para el caso de Endesa Europa, en los términos previstos en los apartados a) y b) del artículo 5.2 del Acuerdo Marco de Garantías.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del momento en que se hagan efectivas cada una de las operaciones descritas en el ámbito material.

2. Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada tipo de garantía, el presente Acuerdo tendrá una vigencia general igual a la prevista para el Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

Artículo 6. Garantías de aplicación general.

1. Ambas partes convienen en ratificar la aplicación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente acuerdo, del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. Todas las citas que en el mismo se recogen con relación a Endesa, S. A., o al Grupo Endesa han de entenderse referidas a la empresa compradora o al grupo de empresas de la compradora respectivamente.

2. En consecuencia, la Dirección de la empresa compradora adoptará las medidas necesarias para garantizar que la entidad o entidades adquirentes de los activos transferidos por Endesa o sus empresas, asuman el cumplimiento de las obligaciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria que Endesa tiene con respecto a los trabajadores transferidos con independencia de que las mismas deriven directamente de la sociedad afectada o de procesos de segregación precedentes y, en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los EREs y/o Convenios colectivos vigentes o prorrogados, tanto en lo relativo a las condiciones económicas y sociales derivadas de los compromisos de prejubilación como en lo referente a los compromisos de renovación de plantillas; igualmente el mantenimiento de los acuerdos específicos de aplicación en cada ámbito.

b) La plena vigencia, hasta su sucesión por vía de revisión, de los Convenios colectivos que hasta el momento del cambio de control en la gestión societaria y empresarial venían aplicándose a los trabajadores afectados. c) Las obligaciones de complemento de pensiones y de planes de pensiones formalizados. d) El mantenimiento como garantía ad personam, en el supuesto de que los Convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultaren menos favorables para los trabajadores afectados, de todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria que resultaren más favorables del Convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables en los términos que se pacten en Convenio, y no absorbibles ni compensables salvo que esta fuera la naturaleza que ab initio tuvieran o que el propio Convenio establezca su compensación o absorción.

3. La garantía prevista en la letra a) del numero anterior estará vigente hasta la plena materialización de sus efectos jurídicos. Las previstas en las letras c) y d) del número anterior tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 7. Estabilidad en el empleo.

1. Si por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, una empresa receptora de personal transferido como consecuencia de las operaciones incluidas el ámbito funcional del presente acuerdo, adoptara la decisión de concluir definitivamente las actividades de un centro de trabajo o de alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del ET, o planteara un expediente de regulación con afectación sobre el volumen de empleo, a los trabajadores transferidos por Endesa que se viesen afectados por cualquiera de estas decisiones empresariales le serán de aplicación las siguientes normas: a) El personal afectado tendrá derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de la misma empresa.

b) De no ser posible la incorporación en los términos previstos en la letra anterior los trabajadores tendrán derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de otra empresa participada mayoritariamente por la compradora dentro del Estado español. c) La recolocación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional. De no ser esto posible, se les asignará transitoriamente, otro disponible de características similares, sin merma de sus retribuciones, apreciadas en cómputo anual, y sin menoscabo de sus derechos profesionales. d) La incorporación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan, para los trabajadores afectados, cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, en cuyo caso se estará a las reglas previstas en la letra e) siguiente. e) Constatada la inexistencia de puesto de trabajo en la localidad de origen, la incorporación a puesto de trabajo que comporte cambio de residencia se sujetará a las reglas siguientes:

1.º Acreditación fehaciente por la Dirección de la empresa de la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia. A estos efectos, se facilitará a la representación social la información correspondiente.

2.º Acreditada la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, la incorporación a un puesto que implique movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva. En los supuestos de cambio definitivo, éste requerirá acuerdo previo con la representación de los trabajadores y de no mediar acuerdo se estará a lo previsto en el apartado 3 siguiente. 3.º El trabajador que, pasados dos años, no fuere reincorporado a un puesto de trabajo de su lugar de residencia de origen, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la compensación económica prevista, para los supuestos de baja voluntaria incentivada, en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000, pudiendo además solicitar su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa en los términos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa por el que se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de desinversión de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios y las obligaciones de Endesa con relación a los mismos, de fecha 12 de junio de 2008 (Acuerdo Endesa).

f) Los trabajadores transferidos que se encuentren incluidos en la relación de afectados por el Plan Voluntario de Salidas (PVS) y que cumplan 50 o más años antes del 1 de enero de 2011 podrán acogerse a la situación de prejubilación en los mismos términos y condiciones que se establecen en el PVS del Grupo Endesa de veinticinco de octubre de dos mil, para las salidas por prejubilación.

A los trabajadores prejubilables, tanto sea por aplicación del supuesto previsto en el párrafo anterior como de cualesquiera otros ERES en los que se haya subrogado la empresa cesionaria como consecuencia de la transmisión, no les será de aplicación lo previsto en el número 3 de la letra e) anterior debiendo garantizárseles un puesto de trabajo en la misma hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la prejubilación. g) En aquellos supuestos en los que no fuere posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordarán con la representación de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal. h) Con carácter previo a la incorporación en la Bolsa de Empleo prevista en los apartados 4 y 10 del artículo 1, del Acuerdo Endesa, el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento por la empresa cesionaria de todos los requisitos señalados en los puntos anteriores.

2. La garantía de estabilidad en el empleo a que hace referencia el presente artículo y los derechos vinculados a la misma tendrán carácter indefinido.

3. A los trabajadores de Endesa Europa que decidan no permanecer en Endesa o no materializar su derecho de retorno y que, por tanto, sean definitivamente transferidos a la empresa cesionaria, no les resultará de aplicación el derecho a solicitar la incorporación a la bolsa de empleo de ENDESA, a que se refiere el apartado 3.º de la letra e) del punto 1 del presente artículo salvo que se haya producido la renuncia a que hace referencia el apartado 6 del artículo 2 del Acuerdo Endesa.

Artículo 8. Compromisos en materia de ERES y pensiones.

1. La empresa cesionaria o cualquiera de las empresas de su Grupo a las que se transfiera el personal afectado por el proceso de desinversión a que se refiere el presente Acuerdo, se compromete a continuar realizando las dotaciones anuales correspondientes a la provisión en fondo interno relativas a los expedientes de regulación de empleo que afectan a la plantilla, garantizando las indemnizaciones a que se tuviera derecho, una vez producida la prejubilación, mediante la figura de aval bancario que en la actualidad se viene utilizando en Endesa, así como a suscribir los instrumentos de previsión necesarios, o adaptar los ya existentes, para la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos, incluidos los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio, para lo que Endesa se compromete a colaborar en lo necesario.

2. En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por la empresa cesionaria, y durante un plazo máximo de 12 meses, los compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda, comprometiéndose la empresa cesionaria a abonar Endesa, o a la empresa del Grupo Endesa que en cada caso corresponda, las cantidades que hayan sido aportadas a tal efecto a dichos instrumentos

Disposición adicional primera.

Los trabajadores de la Central Térmica de los Barrios afectados por la transmisión a que hace referencia el presente Acuerdo, y que en la actualidad tengan derecho a la utilización y disfrute de las residencias de la Antilla y Orgiva, mantendrán este derecho en los mismos términos y condiciones que rijan en cada momento para los trabajadores de Endesa que lo tengan reconocido.

Para la plena efectividad de esta garantía, la Empresa cesionaria abonará a Endesa el coste de los servicios prestados por tal concepto a los trabajadores transferidos.

Disposición adicional segunda.

La empresa cesionaria asume en su integridad y en la parte en que a ella le corresponde, la paga de eficiencia y el compromiso de creación de empleo previstos en la disposición final primera y en el artículo 31 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, en los términos siguientes: El compromiso de contratación de nueve trabajadores en el período comprendido entre la fecha de materialización de la venta y el 31 de diciembre de 2012.

El importe global anual de la paga de eficiencia será la resultante de multiplicar la cantidad de 267,26 euros (valor unitario abonado en 2008) por el número total de trabajadores efectivamente transferidos. Este fondo se revalorizará, distribuirá e incrementará a partir del ejercicio 2009, en los mismos términos y condiciones que contempla la disposición final primera del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Disposición final primera.

El presente Acuerdo será de aplicación en el supuesto de materialización de todas o de algunas de las operaciones de desinversión de Endesa previstas en el artículo 2 de este Acuerdo.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo de Garantías se completa y complementa con el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa de esta misma fecha por el cual se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de desinversión de Endesa Europa y las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios y las obligaciones de Endesa con relación a los mismos (Acuerdo Endesa).

Ambos acuerdos constituyen un todo orgánico e indivisible cuyo objetivo final es la estabilidad y el mantenimiento del empleo y de las condiciones económicas, laborales de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores afectados por la desinversión en la empresa de destino y subsidiariamente la reincorporación a Endesa en los supuestos convencionalmente previstos.

Disposición final tercera.

Para el seguimiento, control y vigilancia del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento que estará formada por seis miembros de cada una de las dos representaciones y que se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.

Para que así conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL PROCESO DE DESINVERSIÓN DE ENDESA EUROPA Y DE LAS CENTRALES TÉRMICAS DE TARRAGONA Y LOS BARRIOS Y LAS OBLIGACIONES DE ENDESA CON RELACIÓN A LOS MISMOS

En la ciudad de Madrid, a 12 de junio de 2008, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas referenciadas y en la representación que ostentan:

Representación de la Dirección: Don Agustín López-Boado Rey.

Don Juan Riquelme Brotons. Don Raúl Cerejido Barba. Don Manuel Bellas Rodríguez. Don Florencio Barro Rochela. Don Javier Fernández Pérez. Don Luis del Carre Rubio. Don Luis Sáenz del Castillo. Doña Lourdes López Hernández.

Representación sindical:

UGT: Don Juan Carlos Barbería Goñi.

Don Jose María Borras Mateu. Don Juan L. Cantón Andrades. Don Juan Carlos López Morales. Don Rafael López Alarcón. Don Carlos Asensio Colino. Don Fernando Puente Hernández (asesor).

CCOO:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Agustín Gant Pérez de Siles. Don Francisco J. Delgado Delgado. Don Josep María Llados Castells. Don Xavier Aubia Pascual (asesor). ASIE:

Don Antonio Muñana Sánchez.

Don Víctor Solana Moragues (asesor).

MANIFIESTAN

Primero.-En fecha 12 de septiembre de 2007 y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito, «UGT, CCOO y ASIE», suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa, S. A., y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo Endesa. Segundo.-Que como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha 25 de octubre de 2000, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S. A., y sus filiales afectadas. Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y este plan forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial. Tercero.-Que, con fecha 2 de abril de 2007, Enel y Acciona acordaron con E.On la venta a esta última de determinados activos de Endesa. Los términos de los citados acuerdos fueron hechos públicos mediante Hechos Relevantes comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con los números 78.773, 78.775 y 78.777. y modificados parcialmente por acuerdo entre ambas sociedades hecho público mediante Hecho Relevante el pasado 18 de marzo de 2008 en el cual se comunica la modificación de los acuerdos adoptados en fecha 2 de abril de 2007 en cuanto a los activos a transferir por Endesa, sustituyendo dos de las centrales inicialmente previstas (Foix y Besós 3) por el ciclo combinado de Tarragona a los efectos de dicha venta. Cuarto.-Que, una vez acordada por los órganos de dirección de Endesa la venta de Endesa Europa y de las centrales de Tarragona y Los Barrios a E.On, y en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, procede la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, sirva para reafirmar y concretar el principio de estabilidad en el empleo y la garantía de respeto a sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria,de los trabajadores de Endesa afectados por la desinversión. Quinto.-Que, por lo que hace referencia al personal de Endesa Europa en España, tanto los trabajadores que fueron transferidos a esta sociedad desde otras sociedades del Grupo Endesa como los trabajadores incorporados directamente por Endesa Europa, por no tener vinculación directa a los activos materiales que se desinvierten, cuentan con cartas de garantías especiales en las cuales, para los supuestos de desinversión y pérdida del control sobre Endesa Europa por parte de Endesa, los trabajadores pueden optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectos de la operación, por permanecer en Endesa Europa o en la sociedad que la sustituya tras la desinversión o por retornar a Endesa en los términos que las referidas cartas establecen para cada supuesto. Sexto.-En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que los procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

Acuerdo

Artículo 1. Cláusula de estabilidad en el empleo para los trabajadores de las Centrales Térmicas de Tarragona y Grupo 1 de Los Barrios.

1. Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en activo a la fecha de la transmisión siempre que, concurriendo los requisitos mencionados en el número siguiente, hayan sido transferidos por Endesa a la empresa cesionaria, como consecuencia de la venta por aquella a ésta de las centrales térmicas de Tarragona y Los Barrios.

Estas garantías empezarán a regir a partir del momento en que Endesa transmita, por cualquier procedimiento válido en derecho las Centrales Térmicas de Tarragona y Los Barrios. 2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción por parte de la sociedad cesionaria o de alguna de sus empresas, por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o de plantear, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un expediente de regulación de empleo con afectación sobre los trabajadores transferidos por Endesa. Se incluye también la extinción de los contratos de trabajo del personal transferido al amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en los apartados anteriores en una empresa de la cesionaria en los términos previstos en el artículo 7 del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones de la Empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión por Endesa de las Centrales Térmicas de Tarragona y Los Barrios de fecha 12 de junio de 2008 (Acuerdo E.On) o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación o de baja incentivada pactadas en el marco de un ERE. 3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía del presente artículo aquellos trabajadores que, una vez transcurrido el período máximo de recolocación, de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.e)-3 del Acuerdo E.On, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo con la cesionaria o con la empresa de ésta en la que prestasen servicios, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales del Grupo Endesa o a aquella que, en su caso, la sustituya su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa. 5. Dentro del plazo máximo de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo serán recolocados en una empresa de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco de Endesa vigente en cada momento, a cuyos efectos serán de aplicación los criterios previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. 6. A los efectos de su recolocación los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible o sin ocupación efectiva en el ámbito del Grupo Endesa a la que se refieren los apartados a) y b) del artículo 25.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de 22 de abril de 2008. 7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales, y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. 8. Al trabajador recolocado le será reconocido el grupo profesional y retribución que disfrutaba en Endesa al momento de ser transferido a la Empresa cesionaria con las revalorizaciones correspondientes. A los complementos de puesto le será de aplicación el tratamiento que tuvieran en el Convenio Marco de Endesa o, en su caso, en el Convenio colectivo de origen que le resultase de aplicación, en el supuesto de ocupar una vacante que no tenga asignada la percepción de los mismos. Asimismo, se le reconocerán las promociones derivadas del Convenio Marco o, en su caso, del Convenio de origen. Es deseo de las partes que ningún trabajador se vea perjudicado en su situación laboral, así como que de la recolocación no se derive para el trabajador una situación más beneficiosa que la de origen. A estos efectos, las cantidades percibidas por desempleo e indemnizaciones por extinción de la relación laboral en la cesionaria o sus empresas y que pertenecen al trabajador, se computarán para su compensación en la nueva situación de recolocado en Endesa. En el supuesto en que procediese realizar esta compensación, la misma se realizará aplicando al nivel salarial de adscripción un coeficiente reductor que permita llegar a un equilibrio en el tiempo, entre las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo más las prestaciones por desempleo y las que le corresponderían realmente de haber estado trabajando en Endesa sin solución de continuidad entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de reincorporación a Endesa. La aplicación del citado coeficiente reductor no afectará a la cotización a la Seguridad Social. Durante la permanencia del trabajador en la Bolsa de Empleo, las cantidades necesarias hasta completar el 100% de su salario real, las aportaciones al plan de pensiones y, en su caso, la merma de pensión de la Seguridad Social por efecto de congelación de bases y/o minoración de la cotización, serán detraídas de la indemnización percibida como consecuencia de la resolución de la relación laboral. 9. De existir compromisos de reposición o de contratación en Endesa o en cualquiera de las empresas del grupo donde se produzca el reingreso, la recolocación de los trabajadores procedentes de la Bolsa de Empleo se realizará con cargo a los mismos. 10. La gestión de la Bolsa de Empleo, cuando existan trabajadores en la misma, se realizará a través de la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales prevista en el artículo 104 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa o de cualquier otra que la sustituya. A tal efecto, corresponde a la citada Comisión la adopción de cuantas medidas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente Acuerdo.

Artículo 2. Trabajadores de Endesa Europa.

1. Los trabajadores de Endesa Europa que prestan sus servicios con carácter prevalente en activos o actividades que no son objeto de desinversión, serán transferidos, en la fecha de efectos de la venta de las participaciones sociales de Endesa Europa, a Endesa Desarrollo Internacional con mantenimiento de la totalidad de sus condiciones laborales, en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

2. Los trabajadores de Endesa Europa en España que, en virtud de acuerdos individuales suscritos con los mismos, puedan optar por su retorno a Endesa deberán ejercer su derecho dentro del plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de materialización del traspaso. 3. La efectividad del retorno a Endesa se producirá con efectos del día 1 del mes siguiente, una vez trascurrido el plazo de 30 días a que se refiere el número anterior, y en las condiciones previstas, en cada supuesto, en la correspondiente carta de garantías. 4. Los trabajadores que opten por su retorno y reincorporación a Endesa en los términos previstos en los anteriores apartados 2 y 3, quedarán adscritos a Endesa Desarrollo Internacional en las mismas condiciones económicas y laborales que tenían en Endesa Europa en el momento de la transmisión, computándose a efectos de antigüedad en Endesa el período de tiempo que hubieran estado adscritos a la empresa cesionaria. 5. Endesa, S. A., responde solidariamente con el cesionario de las obligaciones contraídas por éste en relación al personal de Endesa Europa hasta el momento en que se produzca, en su caso, el retorno de trabajadores en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo. 6. No obstante lo previsto en los números anteriores, a los trabajadores de Endesa Europa que, con anterioridad a la conclusión del plazo a que se refiere el punto 2 del presente artículo, renuncien a las garantías derivadas de los acuerdos individuales a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, les será de aplicación el artículo 1 del presente acuerdo en su integridad.

Disposición adicional primera.

Para el personal afectado por el Plan Voluntario de Salidas las provisiones correspondientes se encuentran dotadas y su importe figura anexo al contrato de compra-venta.

Disposición adicional segunda.

La empresa se compromete a que en el contrato de compra-venta se hará constar expresamente la obligación del comprador de subrogarse y de ejecutar en sus propios términos los expedientes de regulación de empleo, incluida la obligación de pago mediante aval bancario, y los compromisos por pensiones vigentes para todo el personal afectado por el proceso de desinversión en los términos establecidos en aquéllos y en la normativa general y específica que le sea de aplicación.

Disposición adicional tercera. Compromisos por pensiones.

Endesa, en consonancia con lo previsto en el artículo 8.1 del Acuerdo E.On, se compromete a colaborar con la empresa cesionaria en todo lo necesario para la suscripción o adaptación de los instrumentos de previsión social que posibiliten la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos incluyendo los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio.

En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por la cesionaria, y durante un plazo de máximo de 12 meses, los mencionados compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formalizado o adaptado los instrumentos de previsión social a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se arbitrarán las medidas oportunas para que, en ningún caso, los trabajadores quedasen desprovistos de sus compromisos.

Disposición adicional cuarta.

Las partes se comprometen a dar traslado de los acuerdos que se alcancen en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del III Convenio Colectivo Marco de Endesa a la Comisión de Seguimiento e Interpretación prevista en la disposicion final tercera del Acuerdo E.On, al objeto de que las partes legitimadas adopten las medidas que estimen convenientes.

Disposición final primera. Acreditación de cumplimiento de las obligaciones de la empresa cesionaria.

A petición de la Comisión de Clasificación Profesional y de Necesidades Ocupacionales, Endesa o sus empresas podrán solicitar que, con carácter previo a la reincorporación, se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previstos en el Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones de la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la desinversión por Endesa de las Centrales Térmicas de Tarragona y Los Barrios de fecha 12 de junio de 2008.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y período de vigencia.

El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos previstos para cada supuesto, en caso de materialización de todas o de alguna de las operaciones de desinversión previstas y a partir del momento de la efectividad de las mismas.

Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada supuesto, las obligaciones que para Endesa se derivan del presente Acuerdo mantendrán su vigencia hasta tanto se hayan consumado sus efectos jurídicos.

Disposición final tercera. Inclusión de Endesa Desarrollo Internacional en el ámbito funcional del III Convenio Marco de Endesa.

En aplicación de lo previsto en el artículo 2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, las partes acuerdan la inclusión en el ámbito funcional del mismo de Endesa Desarrollo Internacional, S. L., como sociedad constituida a resultas del proceso de reorganización societaria previsto en el artículo 2.c) del Acuerdo E.On.

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