Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 47.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero, de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 47/2007, de 12 de Abril, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos acordados con fecha 14 de noviembre de 2007 por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con el Comité de Empresa de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo, en el marco del proceso de consolidación de empleo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad Carlos III de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca un proceso de selección, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para cubrir cinco plazas vacantes de la relación de puestos de personal laboral, cuyo detalle son los siguientes:
Número de plazas: 5.
Denominación: Técnico Superior (Investigación). Nivel Retributivo: A2. Unidad: Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Localidad: Leganés.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 47/2007, de 12 de Abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero, de la Comunidad de Madrid, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las Bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del día 15 del mes de mayo de 2008.
2. Requisitos de los Aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del Título de de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, según establezca la Administración Educativa competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid). El modelo puede obtenerse en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es/uc3m/serv/RH/cg/pas/seleccion/laboral.html).
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avda. de la Universidad Carlos III n.º 22 Colmenarejo 28270 (Madrid), C/ Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), C/ Butarque, 15 de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 31,30 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en BBV-Argentaria (0182) Oficina 9059 Getafe (Madrid), en la cuenta corriente 29-0203893031 de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Personal Laboral Grupo A2, Técnico Superior (Investigación), Universidad Carlos III». En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la Base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso. c) Una relación de los méritos que cada aspirante somete a la valoración del Tribunal en la Fase de Concurso. Esta relación de méritos adoptará la forma de Declaración expresa responsable. La aportación de los documentos acreditativos de estos méritos se realizará posteriormente, una vez finalizada la Fase de Oposición, en el modo en que se indica en la Base 5.2.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la Base 9.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de 30 días Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad Carlos III de Madrid: Campus de Getafe, C/Madrid, 126, de Getafe 28903 (Madrid); Campus de Leganés, C/ Butarque, 15, de Leganés 28911 (Madrid), y en el Campus de Colmenarejo, Avda. de la Universidad Carlos III n.º 22 de Colmenarejo 28270 (Madrid) y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, http://www.uc3m.es. El mismo día que se haga pública en el Boletín Oficial de la Comunidad, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del ejercicio de la Oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Procedimiento de Selección
El sistema de selección será el de Concurso-Oposición libre.
5.1 Fase de Oposición. 5.1.1 Los ejercicios a realizar por los aspirantes son los que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria y versarán sobre el temario que figura como Anexo II y sobre las funciones del puesto de trabajo.
5.1.2 Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La valoración de los ejercicios correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 60 por 100 de la puntuación total del Concurso-Oposición. 5.1.3 Concluido cada ejercicio de la Fase de Oposición, el Tribunal, hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que se estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
5.2 Fase de Concurso.
5.2.1 Finalizada la Fase de Oposición tendrá lugar la Fase de Concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En esta Fase se valorarán los méritos académicos y profesionales, figurando los mismos en el Anexo III de esta convocatoria. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el Baremo fijado en el citado Anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la Fase de Oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 40 por 100 de la puntuación total del Concurso-Oposición.
5.2.2 Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la Base 8.1, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. 5.2.3 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso. 5.2.4 Para la valoración de los méritos alegados, los Tribunales tomarán para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.3 Valoración final.
5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 60 por ciento y a ésta el 40 por ciento del total, y no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
5.3.2 Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. 5.3.3 En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente formula:
PTP = {[(P1E * 0,3)+ (PET * 0,3) + (PEP * 0,3)+ (PEI * 0,1)] *0,6} + (PC * 0,4)
Donde: PTP = Puntuación total del proceso.
P1E = Puntuación del primer ejercicio. PET = Puntuación de la primera parte del segundo ejercicio (parte teórica). PEP = Puntuación de la segunda fase del segundo ejercicio (parte práctica). PEI = Puntuación de la prueba voluntaria de idiomas. PC = Puntuación de la fase de concurso.
5.3.4 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación obtenida en la Fase de oposición.
2) Mayor puntuación obtenida en la Fase de concurso. 3) Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera.
De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente, a estos efectos, por la Comunidad de Madrid.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo:
El Gerente o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, cada tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes. 6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, C/Madrid, 126 de Getafe 28903 (Madrid), C/ Butarque, 15 de Leganés 28911 (Madrid) o Avda. de la Universidad Carlos III n.º 22 de Colmenarejo 28270 (Madrid), teléfonos 91 624 97 04 y 91 624 58 06. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 6.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Calendario y Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 9 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado para la determinación del orden de actuación de los aspirantes.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.4 Los ejercicios de la Fase de Oposición comenzarán a partir del 15 de mayo de 2008 publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la Base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración así como la composición expresa del Tribunal. 7.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio de la Fase de Oposición, se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos, en el caso de que un mismo ejercicio se desarrolle en dos fases, la comunicación de la fecha de realización de esta segunda fase tendrá lugar con una antelación mínima de doce horas. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses previa comunicación al Rector de la Universidad y, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que hayan superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta lista, y de conformidad con la Base 5.2.2, se recordará a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición, que en el plazo improrrogable de diez días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de todos los méritos que se hayan alegado previamente en la declaración jurada que se acompañaba a la instancia de participación.
8.2 Una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública la identidad del aspirante que haya superado el proceso selectivo. 8.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de su contratación como personal laboral fijo.
9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales
9.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, dentro de los veinte días naturales desde el siguiente a que se haga pública la resolución a que hace referencia la Base 8.2 de la presente convocatoria, los siguientes documentos:
a) Dos fotocopias del DNI o acreditación equivalente, debidamente compulsadas o acompañadas del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, dos copias del NIF.
b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o acompañada del original para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
9.2 Igualmente durante el plazo citado en la Base anterior, y con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante seleccionado se someterá a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la Base 2.1 de la presente convocatoria.
9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se hace pública la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la Base 9.6 En esta Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en la Dirección del Servicio de Recursos Humanos y Organización de esta Universidad a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida. 9.7 Igualmente, en la citada Resolución figurará en el puesto de trabajo obtenido el periodo de prueba establecido, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid. El periodo de prueba tendrá una duración de seis meses. Superado satisfactoriamente el periodo de prueba, el interesado adquirirá la condición de personal laboral fijo. 9.8 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
10. Bolsa de trabajo
10.1 A efectos de la selección de personal laboral para contrataciones temporales, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no superen el proceso selectivo quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la Base 5.3.3.
10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.
11. Norma final
11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las Bases.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación y potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Getafe, 31 de marzo de 2008.-El Rector, por delegación (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.
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ANEXO II Temario
Técnico Superior (Investigación) grupo A2
Temas comunes
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. 2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical. 4. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La ley 53/1984, de 26 de noviembre. 6. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
Temas específicos
Bloque I. Conceptos generales:
1. La Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Investigación básica e investigación aplicada.
2. La financiación de la investigación. Pública y privada. Competitiva o concertada. 3. Tipología de actividades de investigación. Proyectos. Difusión. Formación y perfeccionamiento. Movilidad. Infraestructura. Servicios tecnológicos. Otras acciones financiables. 4. Programación de actividades de investigación (I). Presupuestación. Costes indirectos. 5. Programación de actividades de investigación (II). Planificación del proyecto. Equipo investigador. Responsabilidad. Proyectos coordinados. Grupos de Investigación. 6. La gestión de la investigación en las Universidades. Servicios de Gestión y Apoyo a la Investigación. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación: misión y tipología.
Bloque II. La investigación subvencionada:
1. Las ayudas públicas para la financiación de la I+D+i. Fuentes de información. Bases y convocatorias. Tramitación de propuestas. Fases previas a la concesión. Resolución. Modificaciones.
2. Desarrollo económico de las actividades subvencionadas. Ingresos. Modelos de imputación de costes. Elegibilidad del gasto. Tipología de gastos. Justificación de ayudas. 3. Políticas de apoyo a la I+D+i de carácter nacional. El Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Estructura Institucional de la Política Científica y Tecnológica. Agentes que intervienen en el Sistema Ciencia-Tecnología-Industria español. Estructuras para la transferencia de Tecnología y Conocimiento. 4. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Objetivos, estructura y gestión. Modalidades de participación e instrumentos. Seguimiento y evaluación del Plan Nacional. 5. Programas de fomento de la I+D y la innovación en la Comunidad de Madrid. Estructura institucional y agentes que intervienen en el Sistema de Innovación Regional. El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. 6. Los contratos-programa como forma de financiación de la investigación y las infraestructuras científico-tecnológicas. 7. El Sistema Madri+d como red de apoyo a la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Comunidad de Madrid. 8. Programas y mecanismos de apoyo a la innovación en el ámbito europeo. El VI Programa Marco de I+DT de la Unión Europea: contenidos, estructura e instrumentos. Otros instrumentos de fomento y apoyo a la participación en proyectos europeos. 9. Modalidades de participación en el VI Programa Marco de I+DT de la Unión Europea. Novedades previstas para el VII PM. 10. Gestión de proyectos europeos. Aspectos contractuales y económicos. Coordinación y socios. El consorcio: Acuerdos, organización, gestión. Justificación. 11. Seguimiento de proyectos de I+D comunitarios: Aspectos contractuales y económicos. 12. Otras fuentes internacionales de financiación de la investigación: ESA, OTAN, Programas de Cooperación con Iberoamérica.
Bloque III. La investigación contratada:
1. La regulación de la investigación en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la UC3M. El Real Decreto 1930/1984.
2. Contratación de I+D. Convenios de colaboración y Acuerdos Marco. Actividades que pueden ser objeto de contratación. Patrocinio de actividades. Cursos de Especialización. El Reglamento por el que se regula la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en la UC3M. 3. Aspectos económicos de la contratación artículo 83. Presupuesto. Facturación y fiscalidad. 4. Capacidad de firma y representación. Resolución del contrato. 5. Contratos de investigación con Administraciones Públicas. Licitaciones. Garantías. Otras formas de colaboración. 6. Patrocinio de actividades. Cursos de especialización. Cátedras Especiales. 7. Titularidad de los resultados de la investigación. Acuerdos de Licencia. Acuerdos de confidencialidad.
Bloque IV. Fomento de la investigación cooperativa (Universidad-empresa):
1. La I+D cooperativa: Relaciones Universidad-Empresa.
2. Programas y mecanismos de apoyo a la investigación cooperativa. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica.
Bloque V. Protección de resultados y transferencia de tecnología:
1. Protección de resultados de investigación: Redacción y gestión de patentes y de programas informáticos.
2. El Reglamento de Invenciones de la Universidad Carlos III de Madrid. 3. Transferencia de tecnología y conocimientos en la Universidad. 4. Promoción y difusión de I+D universitaria. 5. Capacidades Científicas y Tecnológicas en la Universidad Carlos III de Madrid.
Bloque VI. Evaluación e indicadores de investigación:
1. Indicadores y Evaluación. Valor estratégico. Requisitos y características de los indicadores. Aspectos evaluables. Ratios básicas.
2. El Plan de Calidad de las Universidades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad.
Bloque VII. Los recursos humanos en la investigación:
1. Participación del PDI en actividades de investigación. Gastos de personal. Formas de remuneración de los recursos humanos en la investigación.
2. La formación del personal investigador. Las Becas predoctorales. El Estatuto del becario de investigación. 3. Programas de ayudas a la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación. Los Programas «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva» y «Torres Quevedo». Modalidades de contratación. Programa I3.
Bloque VIII. La Prevención de Riesgos Laborales:
1. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Conceptos básicos sobre Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud. Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
ANEXO III Proceso selectivo
Técnico Superior (Investigación) grupo A2
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
I. Fase de oposición
La valoración máxima de esta fase será de 100 puntos. Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Estará constituida de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un cuestionario, de carácter teórico, integrado por un máximo de 100 preguntas tipo test con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta) que versarán sobre el programa que figura como Anexo II. El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será, como máximo, de noventa minutos.
La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas, que son necesarias para superar el ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado. Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con las materias que componen el programa que figura como Anexo II. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución. El tiempo máximo para el desarrollo escrito de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio. La calificación del ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación. Esta prueba tendrá el carácter de eliminatoria, de tal modo que la no superación supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición a elegir entre dos que se propondrán por el Tribunal, relacionados con el programa recogido en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación. Se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. La calificación final de la fase de oposición se obtendrá con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
Tercer ejercicio, voluntario y de mérito.-Consistirá en efectuar por escrito la traducción directa, sin la ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés propuesto por el Tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación.
II. Fase de concurso
La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición:
1. Experiencia profesional Hasta un máximo de 20 puntos: Se valorará únicamente la experiencia adquirida en puestos de trabajo desempeñados en la mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de forma remunerada, en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,15 puntos por mes.
En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la experiencia se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmada por el responsable de Recursos Humanos. 2. Formación y perfeccionamiento profesional Hasta un máximo de 20 puntos:
a) Formación: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de conformidad con el siguiente baremo:
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos. De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos. De 151 a 300 horas: 1,60 puntos. Más de 300 horas: 2,50 puntos.
b) Idiomas: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos los conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente por centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
c) Informática: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos los conocimientos de informática a nivel de usuario, procesadores de texto, Bases de datos, hojas de cálculo, internet y correo electrónico (Netscape messenger-Outlook express).
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.
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