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Documento BOE-A-2008-12370

Orden INT/2130/2008, de 9 de julio, por la que se determinan las Escuelas y Organismos Militares facultados para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los equivalentes previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31558 a 31559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-12370

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministro del Interior de 10 de junio de 1991, se determinaron las Escuelas Militares y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los enumerados en el artículo 262.1 del Código de Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934. El artículo 82, párrafo primero, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece que por el Ministerio del Interior se determinarán las Escuelas y Organismos Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes previstos en el artículo 5 de ese Reglamento. Asimismo, la Disposición Transitoria Decimotercera del mismo Reglamento establece que, hasta que se determinen las Escuelas Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos canjeables por los establecidos en el mencionado artículo 5, aquellos seguirán siendo expedidos por las Escuelas que se determinan en la Orden de 10 de junio de 1991. Por su parte, la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos y las instrucciones que, al amparo de la Disposición Final Primera de dicha norma, se publicaron con posterioridad, modifican la denominación y, en algunos casos, la ubicación de estas Escuelas y Organismos. Todo ello obliga a determinar dentro de la estructura del Ministerio de Defensa las Escuelas y Organismos facultados para expedir permisos de conducción. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa,

D I S P O N G O :

Primero. Escuelas y Organismos de las Fuerzas Armadas facultados.-Las Escuelas y Organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes permisos de conducción ordinarios serán las que, para cada Ejército, se citan en los apartados siguientes.

Segundo. Escuelas y Organismos del Ejército de Tierra.

1. Secciones de Enseñanza de las Jefaturas de Personal:

a) Primera Subinspección General del Ejército de Madrid (CENOEXO1)

b) Segunda Subinspección General del Ejército de Sevilla (SUROEXO1) c) Tercera Subinspección General del Ejército de Zaragoza (PIROEXO1) d) Cuarta Subinspección General del Ejército de Valladolid (NOROEXO1) e) Subinspección de Canarias (Santa Cruz de Tenerife CANOEXO1) f) Comandancia General de Baleares (Palma de Mallorca BALOEXO1) g) Comandancia General de Ceuta (CEUOEXO1) h) Comandancia General de Melilla (MELOEX01).

2. Destacamentos de Seguridad y Conducción Vial de las Jefaturas de Personal:

a) Primera Subinspección General del Ejército de Valencia (CENOEXO2).

b) Segunda Subinspección General del Ejército de Granada (SUROEXO2) c) Tercera Subinspección General del Ejército de Barcelona (PIROEXO2) d) Cuarta Subinspección General del Ejército de A Coruña (NOROEXO2) e) Cuarta Subinspección General del Ejército en Burgos (NOROEXO3). f) Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, Zaragoza (CCCSVOEX).

Tercero. Escuelas y Organismos de la Armada.-Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster en Cartagena, Murcia (EIMGAF)

Cuarto. Escuelas y Organismos del Ejército del Aire.-Escuadrón de Enseñanza de Automoción -ESTAER en Getafe, Madrid (EEAUTO).

Disposición adicional primera. Formación en las Escuelas de las Fuerzas Armadas.

La formación a impartir en las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar en las mismas, para la obtención de permisos canjeables, se ajustarán a lo dispuesto en el Título II, capítulo III, y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos y que deberán ser tenidas en cuenta en el funcionamiento de las Escuelas.

Disposición adicional segunda. Inspección de las Escuelas.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización, podrán inspeccionar las Escuelas citadas, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 10 de junio de 1991, por la que se determinan las Escuelas Militares y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los enumerados en el artículo 262.1 del Código de la Circulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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