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Documento BOE-A-2008-12363

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de justicia, por la que se aprueba la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31543 a 31544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-12363

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero (BOE de 17 de marzo de 2007), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y por Resolución de 13 de febrero de 2008 (BOE de 28 de febrero de 2008), de la Secretaría de Estado de Justicia, se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 13.02.112A.487 la cuantía máxima de 46.370 € para estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una comunidad autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la citada Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6 de la citada Resolución, han concurrido las siguientes fundaciones:

Fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados».

Fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz». Fundación «Antonio Carretero». Fundación del Consejo General de la Abogacía Española».

Vista la propuesta de resolución definitiva que, al amparo del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha dictado el órgano instructor y, de acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 13 de febrero de 2008, previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento, se propone:

Siguiendo los criterios de valoración establecidos en el apartado tercero de la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, de acuerdo con la cantidad solicitada y el coste de la actividad a realizar por las fundaciones solicitantes: Conceder a la Fundación «Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados» la cantidad de 11.923,70 euros, al valorar en un 25 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Conceder a la Fundación «Centro Internacional de Toledo para la Paz» la cantidad de 10.598,80 €, al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención. Conceder a la Fundación «Antonio Carretero» la cantidad de 13.248,55 €, al valorar en un 30 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10% en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención. Conceder a la «Fundación del Consejo General de la Abogacía Española», la cantidad de 10.598,80 €, al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse postestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/0998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Notifíquese a las fundaciones solicitantes.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

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