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Documento BOE-A-2008-12307

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto supresión del paso a nivel del punto kilométrico 425/435 de la línea Venta de Baños-Santander, en Reinosa (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2008, páginas 31327 a 31328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12307

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Supresión del paso a nivel del p.k. 425/435 de la línea Venta de Baños-Santander (ADIF) en Reinosa (Cantabria)», se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto y descripción.-El objeto del proyecto es la supresión del paso a nivel en el P.K. 425/435 de la línea Venta de Baños-Santander, de ADIF. Este paso a nivel se considera en la actualidad como «de alto riesgo», siendo por lo tanto obligatorio redactar un proyecto de supresión del paso, de acuerdo con la Orden de Fomento de 2 de agosto de 2001.

El proyecto propone dos alternativas que resuelven el cruce a distinto nivel mediante paso superior sobre la vía férrea, permitiendo mantener los movimiento de tráfico actuales. Se varía el trazado de la antigua N-611 de forma que esta cruce la vía mediante una estructura tipo viaducto, aprovechando el cambio de trazado de la carretera para construir un nuevo puente sobre el río, que sustituya al existente de piedra, claramente insuficiente para el nivel actual de tráfico en la carretera.

Alternativa 1. Esta solución arranca de la calle Real a 40 m del estribo del puente de piedra, desviándose ligeramente a la derecha y tras describir una curva a izquierdas salva el río Híjar. Posteriormente se dirige al ferrocarril salvándolo en recta y finaliza sobre una parcela libre, en la que se construirá una glorieta de 32 m de diámetro y una isleta central de 12 m.

En una longitud de 400 m, aproximadamente, cruza el ferrocarril en recta, elevándose la rasante con una rampa del 7%, pendiente que se mantiene para el descenso. En esta solución se contempla un único viaducto que cruce la vía y el río. La sección presenta dos carriles de 3,5 m, uno por sentido, y arcenes de 0,5 m. Las pilas del viaducto se proyectan fuera del cauce del río Híjar. Alternativa 2. Comienza a la derecha del puente de piedra actual en Matamorosa, con una alineación dirigida hacia la calle Real. La nueva traza cruza el río Híjar en recta, mediante una nueva estructura sensiblemente paralela al puente actual. De esta forma se consigue un menor impacto visual de la estructura. Una vez cruzado el río, la traza gira a la derecha entrando en la parcela libre en la que se construirá una glorieta, de 36 m de diámetro y una isleta central de 18 m. De esta glorieta sale a su vez, otro ramal que salta la vía y pasando entre varias casas existentes llega a una segunda glorieta de 36 m de diámetro y una isleta central de 18 m.

En esta actuación las pendientes máximas son del 10% si bien en escasa longitud, reduciéndose a valores más suaves en la mayor parte de la actuación, y las pilas del viaducto se proyectan fuera del cauce del río Híjar.

La alternativa 1 supone globalmente una menor afección. 1.2 Localización.-La actuación se localiza en el término municipal de Reinosa. El paso se localiza al sur de la población, en una travesía urbana denominada Avenida de Castilla/ Calle Real, que se corresponde con la antigua carretera nacional N-611. 1.3 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Carreteras remitió, en diciembre de 2007, el documento de referencia para la solicitud de la exención de la evaluación de impacto ambiental. Una vez recibidas copias de la citada documentación, se procedió a efectuar consultas a determinados organismos e instituciones, cuya relación así como una síntesis de las respuestas recibidas se adjunta.

Consultados

Respuestas

Dirección General de Ordenación Territorial. Gobierno de Cantabria

Dirección General del Medio Natural. Gobierno de Cantabria

Dirección General de Cultura. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Biodiversidad. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Ecologistas en acción.

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Ayuntamiento de Reinosa

Dirección General de Biodiversidad. Gobierno de Cantabria:

Señala que la actuación se encuentra parcialmente dentro del ámbito territorial de las zonas pertenecientes a la red Natura 2000, concretamente al LIC ES 1300013, llamado «Río y embalse del Ebro», que abarca con carácter general el cauce fluvial del río Ebro en Cantabria y sus principales afluentes, y 25 metros a cada margen, salvo excepciones singulares. En este LIC destacan formaciones riparias con bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, así como zonas subestépicas de gramíneas y anuales, formaciones herbosas de Nardos sp. o brezales húmedos atlántico meridionales de Erica sp.

Señala que no se han identificado en el ámbito del proyecto hábitat o especies de los incluidos en la Directiva 92/43/CEE que pudieran verse directamente afectados por la actuación propuesta. Como posibles afecciones indirectas, cabe considerar en la fase de construcción aquellas que pudieran afectar a la calidad de las aguas por aportes de sedimentos, y sustancias contaminantes. En todo caso son evitables mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que se reseñan en la documentación aportada. En cuanto a la integridad del lugar, dada la tipología del cauce del río Híjar y la estructura prevista, no cabe deducir en fase de funcionamiento un efecto barrera significativo para las especies piscícolas. Las afecciones no suponen pérdida apreciable de los valores que pretende preservar y favorecer la red Natura 2000. Con las medias preventivas y correctoras propuestas por el promotor y siempre y cuando la ejecución de las obras en el cauce (pilas) se realice entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (época de caudales mínimos), y se evite en todo momento la afección a la calidad de las aguas y al continuo discurrir de caudales, no cabe deducir afecciones significativas a los valores de la red Natura 2000.

Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria:

Señala que las medidas de protección y corrección propuestas por el promotor son suficientes para evitar la existencia de impactos significativos. No obstante, dado que el río Híjar está incluido en el LIC ES 1300013 «Río y embalse del río Ebro» se deberá tener en cuenta lo siguiente: La estructura del viaducto deberá diseñarse de forma que no se ocupe ni la zona de dominio público ni de servidumbre del río, ubicando las pilas fuera del cauce, tal como señala, sin afección a la vegetación de ribera existente en las márgenes del Híjar.

Se estudiará la revegetación de las citadas márgenes en las inmediaciones de la zona de actuación, en aquellos puntos en los que dicha vegetación riparia no exista o esté poco desarrollada, empleándose especies autóctonas propias del hábitat y siempre siguiendo los criterios del órgano ambiental del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Cultura. Gobierno de Cantabria:

Señala que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental, no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:

El proyecto se reduce a la supresión del paso a nivel, salvando el paso de la vía mediante una estructura de escasa entidad. No se generan efectos acumulativos con otros proyectos y no cabe esperar una generación de residuos significativa, más aún teniendo en cuenta la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Ubicación del proyecto:

Parte de la zona de proyecto afectaría al LIC ES 1300013, llamado «Río y embalse del Ebro»; sin embargo la afección puede minimizarse de manera que no resulte significativa. En este tramo del LIC los elementos de mayor valor se refieren al mantenimiento de la vegetación de ribera, ya que sobre otros elementos deben descartarse potenciales afecciones. La ocupación del terreno por pilas y estribos no cabe considerarse, dada su escasa magnitud, como significativo a efectos de la afección sobre la conservación del lugar. Las afecciones secundarias que cabe esperar se refieren a las que puedan afectar a las aguas por aporte de sedimentos y sustancias contaminantes, lo que en todo caso tendría lugar durante la fase de construcción.

Características del potencial impacto:

En cuanto a la integridad del lugar, dada la tipología del cauce del río Híjar y la estructura prevista no cabe deducir en fase de funcionamiento un efecto barrera significativo para las especies piscícolas, especialmente la madrilla (Chonbdrostoma miegii) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii)

Las afecciones directas identificadas no suponen pérdida apreciable de los valores que pretende preservar y favorecer la red Natura 2000. Asimismo, las posibles afecciones indirectas son evitables mediante la observación de las medidas correctoras que se reseñan. Tampoco se deduce una alteración significativa de la integridad del lugar. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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