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Documento BOE-A-2008-12303

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2008, páginas 31317 a 31325 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-12303

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL

En Madrid y Roquetas de Mar, a veintisiete de junio del año dos mil ocho.

De una parte: Don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte: Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en fecha 13 de febrero de 2008, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del actualmente vigente, suscrito entre las mismas Administraciones intervinientes el 6 de noviembre de 1998, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración. Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Almería, en sesión celebrada el 15 de mayo de 2008, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Quinto.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 30 de abril de 2008, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Sexto.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Almería (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio-relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas. d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio. i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento. c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. d) En materia de mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006 o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por el Ayuntamiento, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la propia Dirección General del Catastro.

e) Adopción de los acuerdos de fijación de valores catastrales derivados de los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales. g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. h) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores de la propiedad.-En régimen de delegación de competencias, el Ayuntamiento colaborará en el tratamiento de la información suministrada a la Gerencia por los Notarios y Registradores de la Propiedad, referida a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales sobre inmuebles del municipio.

Esta colaboración se referirá a aquella información que no haya podido ser incorporada directamente a la base de datos catastral y requiera, a tal fin, la realización de actuaciones complementarias de comprobación y clasificación, en los términos que se describen en esta cláusula, distinguiéndose, a estos efectos, entre la información suministrada que suple la presentación de la correspondiente declaración catastral de aquella otra que no la suple.

A. Tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores que suple declaración:

Esta colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: a) Concordar los datos suministrados por notarios y registradores y los existentes en la base de datos del Catastro.

b) Requerir la documentación necesaria en aquellos casos en los que no exista certeza acerca de la identificación de los inmuebles afectados. c) Realizar la grabación, a los efectos de su incorporación en la base de datos alfanumérica catastral, si procede, de la información derivada de las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores, y dictar los oportunos acuerdos de alteración catastral. d) Notificar a los interesados los acuerdos de alteración catastral adoptados. e) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

Para llevar a efecto la grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de la siguientes funcionalidades: registro de los expedientes, grabación de datos jurídicos, validación de la información y seguimiento de las actualizaciones de la base de datos realizadas por la Gerencia.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

B. Tratamiento de la Información suministrada por Notarios y Registradores que no suple declaración: En este caso, la colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

1. Cambios de titularidad: a) Comprobar la existencia de declaraciones relacionadas con este tipo de alteraciones.

b) Clasificar la información, distinguiendo los supuestos en los se ha incumplido la obligación de presentar la referencia catastral de aquellos otros en los que se ha presentado la referencia catastral de origen o no existe referencia catastral asignada. c) Si la inexistencia de la referencia catastral obedece a la falta de declaración de la alteración física ligada al cambio de titularidad, el Ayuntamiento deberá comunicar esta circunstancia a la Gerencia para el inicio de la correspondiente actuación inspectora (salvo que tenga delegada la competencia en materia de inspección catastral) o sancionadora, o bien instruirá el procedimiento sancionador correspondiente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) Cuando no conste la referencia catastral, a pesar de haberse presentado la oportuna declaración de la alteración física, porque ésta ha sido tramitada con posterioridad a la remisión de la información de notarios y registradores, el Ayuntamiento deberá comprobar la coincidencia de los datos actuales con los remitidos en su momento por los fedatarios públicos y, en caso de discrepancia, comunicarlo a la Gerencia.

2. Obras nuevas en construcción: Remitir cartas informativas respecto de la obligatoriedad de presentar la correspondiente declaración de la alteración una vez finalizada la obra, en el modelo incluido como Anexo I a este Convenio.

3. Obras nuevas terminadas y otras alteraciones: El Ayuntamiento comunicará a la Gerencia las alteraciones que no han sido declaradas, para el inicio de las actuaciones inspectoras (salvo que tenga delegada la competencia en materia de inspección catastral) o sancionadoras, o bien instruirá el procedimiento sancionador correspondiente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El tratamiento de la información a que se refiere la presente cláusula se realizará con carácter mensual, de forma coordinada con las entregas efectuadas por notarios y registradores, de modo que deberá estar tramitada la información correspondiente a una entrega antes de la validación de la entrega posterior.

Quinta. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.-En régimen de delegación de competencias, el Ayuntamiento realizará las funciones derivadas de los procedimientos simplificados regulados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de los datos y la documentación sobre el planeamiento urbanístico que se indica a continuación, a fin de que por ésta se informe favorablemente el inicio del procedimiento: Detalle del planeamiento de las zonas afectadas, con indicación de las fechas de aprobación provisional y definitiva y de publicación en el BOP.

Nuevos parámetros de usos y edificabilidades. Suelo que se incorpora a la delimitación de suelo de naturaleza urbana.

Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control.

b) Adopción del acuerdo de inicio del procedimiento simplificado de valoración. c) Determinación de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones del planeamiento y su comunicación a la Gerencia, a fin de que ésta facilite sus datos catastrales alfanuméricos y gráficos, en fichero FIN de salida y FXCC, respectivamente, aprobados mediante Resolución de la Dirección General del Catastro de 31 de julio 2006 (BOE de 11 de septiembre), así como, en su caso, los expedientes vinculados a tales inmuebles que se encuentren pendientes de resolución. d) Verificación y actualización de los datos de los bienes inmuebles afectados, realizando, a estos efectos, los oportunos trabajos de campo. e) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones derivadas de este procedimiento e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. f) Grabación en la base de datos catastral de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados del procedimiento simplificado. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: grabación de datos, validación de la información y valoración provisional de los inmuebles a fin de que la Gerencia pueda emitir el informe previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE núm. 232, de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La actualización cartográfica se realizará sobre la cartografía digitalizada mediante el mantenimiento en línea de la misma, a cuyo efecto el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de la parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Para el mantenimiento de la cartografía, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General del Catastro, a través de la comisión mixta de vigilancia y control, los usuarios y equipos informáticos que se utilizarán, todo ello adaptado a las instrucciones de la Dirección General del Catastro, sin que se produzca coste alguno para la misma. g) Adopción de los acuerdos de fijación de los valores catastrales resultantes del procedimiento simplificado de valoración. h) Notificación a los interesados, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio, de los valores catastrales adoptados. i) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. j) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Sexta. Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias.-Se delegan las competencias de iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y/o rústicos y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Inicio del procedimiento, cuando se tenga conocimiento, bien por la entidad colaboradora, bien por la Gerencia, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y/o rústicos ubicados en el término municipal, y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información.

En caso de que no proceda la iniciación del procedimiento, el Ayuntamiento comunicará por escrito tal circunstancia al interesado. b) Notificación del acuerdo de inicio a los interesados, informándoles de los errores o discrepancias detectados y concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días, a efectos de realizar consultas, formular alegaciones o aportar documentos. En caso de que existan terceros interesados, el Ayuntamiento les notificará la apertura de un plazo de 15 días para que formulen alegaciones. c) Rectificación de los datos catastrales erróneos o inexactos, en su caso. d) Determinación provisional del valor catastral de los inmuebles, si procede, y valoración definitiva de los mismos a la vista del informe previo y vinculante de la Gerencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006, en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro. e) Notificación de las correspondientes resoluciones a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento, indicando expresamente que las mismas se dictan por delegación de la Gerencia. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. g) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006 o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada. En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por el Ayuntamiento, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la propia Dirección General del Catastro.

h) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente régimen:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su Real Decreto de desarrollo, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento. c) Para la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Séptima. Actuaciones de inspección catastral.-En régimen de delegación de competencias la Entidad colaboradora realizará actuaciones de investigación, en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los bienes inmuebles situados íntegramente en su ámbito territorial.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de una propuesta de actuaciones inspectoras, para su inclusión en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en el que se hará constar la identificación de los funcionarios que las llevarán a cabo, los cuales deberán tener atribuidas las funciones propias de la inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

b) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado. c) Actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro. Requerimiento a los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral resulten necesarios para la investigación. d) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven. e) Emitir las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble, en las que se incluirá la propuesta de regularización catastral que formule el inspector actuario de la Entidad colaboradora con la conformidad del Inspector Jefe de la misma, previo informe vinculante de la Gerencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 417/2006, se entenderá conforme con la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepción, dicho informe no se hubiera emitido. f) Notificación del acta al interesado y control de las fechas de recepción y finalización del plazo de alegaciones. En el caso de que el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario de la entidad colaboradora emitirá un informe, que en el caso de suponer la modificación de la propuesta inicial requerirá nuevamente informe de la Gerencia, que deberá emitirse en el plazo de un mes. g) Dictar el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, a la vista de la propuesta del inspector actuario e informe de la Gerencia. h) Notificación al interesado del acuerdo de incorporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. i) Grabación de los datos relativos a los expedientes inspectores y de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos, resultantes, en la base de datos catastral. La Entidad colaboradora realizará la grabación de toda la información, alfanumérica y gráfica, relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, actualización cartográfica y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital de la fachada. j) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. Las actuaciones de investigación que realice la Entidad colaboradora se documentarán en comunicaciones, diligencias y actas de inspección catastral. Estas últimas se ajustarán en su contenido a las aprobadas mediante la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, BOE de 2 de octubre de 2007, o en la que pueda aprobarse en su sustitución.

Octava.-Elaboración de ponencias de valores.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el ejercicio de las funciones relacionadas con la elaboración de ponencias totales, parciales y especiales de su ámbito territorial, reguladas en los artículos 25, 26 y 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y conforme a la normativa técnica de valoración catastral vigente en el momento de la aprobación de la correspondiente ponencia.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

1. En el caso de ponencias totales y parciales: a) Remisión a la Gerencia de la información gráfica y alfanumérica relativa a los siguientes actos de planeamiento y gestión urbanística: Planeamiento general, planeamiento de desarrollo y modificaciones puntuales de los mismos, con indicación de las fechas de aprobación definitiva y de publicación en el BOP.

Proyectos de compensación, reparcelación y urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica.

Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control.

b) Sólo en caso de ponencias totales, la colaboración comprenderá el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario según lo que acuerde la comisión mixta de vigilancia y control. c) Delimitación sobre la cartografía catastral del ámbito de aplicación de la ponencia y determinación de los bienes inmuebles afectados por cambios de naturaleza, con indicación de sus datos físicos y jurídicos. Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. d) Colaboración en la depuración de vías y números de policía del municipio. e) Colaboración en la definición de las características urbanísticas, conforme al planeamiento vigente y delimitación de las mismas sobre la cartografía catastral. Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. f) Colaboración en la definición de las zonas de valor. Cuando esta colaboración se refiera a la elaboración de ponencias parciales en municipios donde están vigentes ponencias totales anteriores al año 2005, ésta consistirá en la determinación de los nuevos tramos de valoración. g) Análisis y comprobación de los valores resultantes de la aplicación de la ponencia sobre la base de datos catastral, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General del Catastro y el técnico redactor de la ponencia. Cuando la colaboración se refiera a la elaboración de ponencias totales, se analizarán los valores de las distintas tipologías respecto a los valores de mercado. En el caso de las ponencias parciales, este análisis se realizará respecto de los valores de inmuebles similares obtenidos por aplicación de la ponencia total vigente, procurando la coordinación con el resto de los inmuebles del municipio. h) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos que se interpongan contra la ponencia de valores.

2. En el caso de ponencias especiales:

a) Remisión a la Gerencia de la información urbanística relativa a la zona donde esté situado el bien inmueble de características especiales de que se trate.

Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. b) Delimitación sobre la cartografía catastral del ámbito de aplicación de la ponencia. Esta información se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. c) Remisión a la Gerencia de la información gráfica y alfanumérica relativa al bien inmueble de características especiales de que se trate, necesaria para su valoración, de acuerdo con la normativa aprobada por la Dirección General del Catastro. Esta documentación se remitirá preferentemente en soporte digital, en el formato que determine la comisión mixta de vigilancia y control. d) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, así como la colaboración en la resolución de los recursos interpuestos contra la ponencia.

Novena. Colaboración en el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario.-En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento colaborará en el ejercicio de las funciones relacionadas con el observatorio catastral del mercado inmobiliario de su ámbito territorial, siendo el objetivo final la obtención de zonas de valor homogéneo en el municipio definidas, básicamente, a partir de la información de valores de transmisión remitidos a la Gerencia por notarios y registradores y de la obtenida en páginas especializadas de Internet y otras fuentes que se consideren relevantes.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Toma de muestras de mercado de páginas especializadas de Internet, conforme a los criterios y formatos establecidos por la Dirección General del Catastro y recogidos en el Anexo II del presente Convenio.

b) Toma de muestras de mercado de obras nuevas con licencia otorgada por el Ayuntamiento, cuya información deberá ser contrastada en campo. Estos datos podrán completarse con muestras obtenidas de otras fuentes de información, como transmisiones onerosas, expropiaciones, tasaciones o valores comprobados, a las que la Entidad haya tenido acceso, previo contraste con los datos catastrales. La información se remitirá en los formatos establecidos por la Dirección General del Catastro y recogidos en el Anexo II del presente Convenio. En los casos de obras sin finalizar, la localización en la cartografía catastral se realizará mediante la indicación de las coordenadas x e y de situación de la muestra. c) Colaboración en el tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores que requiera la realización de actuaciones complementarias de comprobación y depuración con el fin de su aprovechamiento en el observatorio de mercado. Dicha colaboración consistirá básicamente en la comprobación de las transmisiones de dominio pendientes de incorporar, contrastando los datos y estableciendo su correspondencia con inmuebles de la base de datos catastral. d) La recogida y el tratamiento de la información a que se refiere la presente cláusula, conforme a lo especificado en los apartados a) b) y c), se realizará de manera continuada a lo largo del año. e) Colaboración en la definición de las zonas de valor, conforme a los criterios establecidos por la Dirección General del Catastro y los técnicos responsables del observatorio de mercado de la Gerencia.

Dicha colaboración atenderá a las siguientes tareas:

Trazado de los recintos gráficos, correspondientes a las zonas de valor, sobre la cartografía catastral en los formatos establecidos por la comisión mixta de vigilancia y control.

Análisis estadísticos, control y verificación del cumplimiento de los ratios y estándares establecidos. Repetición, en su caso, de las fases anteriores hasta obtener los resultados idóneos. Comprobación de los resultados con muestras de contraste.

Las zonas de valor se revisarán y actualizarán con carácter anual.

f) Colaboración en la jerarquización de las zonas de valor definiendo el precio de venta del producto inmobiliario tipo en cada una de ellas. Los precios de venta podrán diversificarse atendiendo a estratos de antigüedad del inmueble, según el criterio de los técnicos responsables del observatorio de mercado.

Décima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, alternativamente, mediante:

1.º Abono por el Ayuntamiento del cincuenta por ciento del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de encomienda de gestión.

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados por la Gerencia con los datos catastrales y valores resultantes de los procedimientos de valoración colectiva, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y normativa de desarrollo. En el caso de contratación con empresas, el Ayuntamiento abonará el cincuenta por cien del coste del servicio.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Undécima. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Duodécima. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Decimotercera. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Decimocuarta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.-En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. Decimoquinta. Actuaciones formativas.-La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio. Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.-El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas. f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Decimoséptima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella. d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo. Decimoctava. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Decimonovena. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula decimoséptima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vigésima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula transitoria.

En tanto la Dirección General del Catastro establezca las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios para el acceso a la Base de Datos de la Gerencia y para la ejecución del presente Convenio mediante el uso de internet, el Ayuntamiento accederá a dicha Base de Datos, bien a través de un enlace de comunicaciones específico, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de la entidad colaboradora, o bien directamente, en la sede de la propia Gerencia.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón.

ANEXO I (Modelo de carta-recordatorio de la obligación de declarar en los casos de obra de nueva en construcción)

Estimado/a señor/a:

Este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la iniciación de una nueva construcción formalizada por Vd. en............................................... (1)..................................... y referida a la finca sita en..........................................................................................................................

Como Vd. sabe, la construcción de una obra nueva constituye una alteración física de un bien inmueble que debe ser declarada ante el Catastro, lo que contribuirá a que los datos de carácter inmobiliario, en particular aquellos que le afectan, puedan estar actualizados en todo momento. En este sentido, deseo recordarle que, una vez terminada la obra, dispone de un plazo de dos meses para presentar la correspondiente declaración catastral, modelo 902N, que puede descargar desde la página web del Catastro (www.catastro.meh.es) o de este Ayuntamiento (www.................................................). En todo caso, si necesita cualquier aclaración sobre la forma de realizar la declaración catastral, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el Catastro, no dude en ponerse en contacto con la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35) También puede obtener información en la página web del Catastro (www.catastro.meh.es) o de este Ayun-tamiento (www.....................................................).

Fecha, firma

(1) La Notaría de D....................................................................... o el Registro de la Propiedad núm............... de...............................................................

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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