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Las entidades Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida presentaron, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que se extinguirá, y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias de la escisión Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la entidad escindida. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 73 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de escisión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar la escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a favor de la entidad Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, el ramo de vida, y a favor de la entidad Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, los ramos números 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) de dicho texto refundido.
Segundo.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y crédito, ramos números 4 y 14 de la citada clasificación a la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero.-Declarar la extinción de la entidad escindida Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de escisión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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