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Documento BOE-A-2008-11850

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2008, por la que se aprueba para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas particulares del campo y sus especialidades, y bases de las convocatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30634 a 30634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-11850

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de esta Secretaría de 4 de abril de 2008, por la que se aprueba para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas particulares del campo y sus especialidades, y bases de las convocatorias, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 99, de 24 de abril de 2008, como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 54.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, introducida por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, procede realizar las siguientes rectificaciones:

En la página 21291, en Anexo, Bases de la convocatoria, 1. Destinatarios y requisitos de participación, 1.2 Requisitos; Donde dice: «c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores»,

debe decir: «c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores».

En la página 21292, en Anexo, Bases de la convocatoria, 2. Solicitudes de admisión a la realización de pruebas, 2.3 Acreditación de requisitos; Donde dice: «b) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello», debe decir: «b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello».

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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