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Documento BOE-A-2008-11449

Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen «de minimis».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29684 a 29688 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11449

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha analizado con las organizaciones del sector pesquero la urgente necesidad de articular ayudas para el mantenimiento de la competitividad en el sector. Se ha constatado un desequilibrio entre los precios percibidos por los armadores, que no pueden repercutir en la comercialización de sus capturas, y un brusco incremento de los costes de producción durante el año 2007 y acentuándose especialmente durante los primeros meses del año 2008. Estos dos factores unidos han creado un clima de incertidumbre y generado una gran inestabilidad, suponiendo un riesgo grave de pérdida de empleo en el sector. Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando especialmente dirigidas al sector social de la pesca. En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas «de minimis» en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de producción y la caída en la cuenta de resultados de los armadores, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. La gestión centralizada de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. Esta ayuda se acoge al régimen «de minimis» dispuesto en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25.7.2007. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de elevados costes de producción y teniendo en cuenta que estas ayudas se van a otorgar únicamente en el ejercicio 2008, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de Ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19. de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector pesquero, en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 17.3 y 23.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para contribuir al mantenimiento de la competitividad y la estabilidad en el empleo, destinadas a los beneficiarios que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, establecidas por el Real decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en los grupos primero, segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la clasificación que recoge el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siempre que: a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar en el año 2007. c) Se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los cálculos recogidos en el apartado 3 del presente artículo.

2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden. A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado. 3. Para el cálculo de la ayuda, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Armadores con embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 617 × N.º tripulantes b) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 614 × N.º tripulantes c) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 405 × N.º tripulantes d) Armadores no embarcados con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 283 × N.º tripulantes

e) Trabajadores por cuenta propia embarcados, con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Cuantía de la ayuda (en euros) = 329 × N.º tripulantes

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, y la Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, por las que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero. Asimismo son compatibles estas ayudas con las ayudas otorgadas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en virtud del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen «de minimis».

El importe conjunto recibido por las ayudas reguladas en las disposiciones mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, más el de la ayuda regulada en esta Orden no podrá superar el límite máximo de 30.000 euros, por cada beneficiario, durante el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, ni superar la dotación global máxima prevista para España en el anexo del Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribirá convenios de colaboración con Asociaciones y Federaciones de ámbito nacional, autonómico y provincial del sector pesquero, a efectos de asegurar la debida información a los solicitantes y la cooperación en orden a simplificar el tratamiento de las solicitudes que pudieran presentar estas Asociaciones.

Estas Asociaciones actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los citados convenios se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, entre otras, la compensación económica a percibir por la gestión que realicen las mismas, así como la declaración de no concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la documentación señalada en el apartado 5 del presente artículo, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I de esta orden en los registros de cualquier órgano administrativo, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, podrán presentarse en las sedes de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 4. La presentación de la solicitud autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, en materia de Seguridad Social, autoriza a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General del Mar, a recabar certificado del Instituto Social de la Marina, que refleje si el solicitante se halla o no al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como el código de cuenta de cotización del beneficiario y número de tripulantes a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden. 5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo b) del artículo 2 o certificación de la Secretaría General del Mar para aquellos buques que operen en aguas de terceros países y no dispongan de la certificación de Capitanía Marítima.

b) Declaración escrita en relación con las ayudas «de minimis» u otras ayudas de Estado solicitadas y concedidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos años fiscales anteriores, con referencia expresa a los buques cuya titularidad originaron dichas ayudas y los cambios de titularidad que se hayan producido en relación con los mismos, según modelo recogido en el Anexo II. c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del CIF o Tarjeta de Identificación Fiscal. Si la documentación referida obrara en poder del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no será necesaria su nueva aportación.

Artículo 7. Tramitación.

1. Las entidades colaboradoras comprobarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la ayuda.

2. Una vez realizada la anterior comprobación, remitirán a la Secretaría General del Mar una relación de los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, indicando los datos de las embarcaciones, así como un informe con el resultado de la evaluación efectuada sobre los beneficiarios y la correspondiente propuesta de concesión. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Mar. La Secretaría General del Mar comprobará y acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la subvención, a la vista de la documentación aportada y determinará el importe de la ayuda. La comprobación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la determinación del número de tripulantes computables para el cálculo del importe de la ayuda se realizará a través del Instituto Social de la Marina. 4. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, la Secretaría General del Mar requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 8. Resolución.

1. La Secretaría General del Mar podrá recabar la información adicional que considere necesaria de las entidades colaboradoras con objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas subvenciones, cuya resolución corresponderá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En la resolución deberá figurar expresamente que se trata de ayudas «de minimis», entregándose la misma con la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras, siendo éstas últimas las encargadas de su notificación a cada beneficiario.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente Orden. Si transcurrido el plazo no se notifica la resolución de la solicitud de la concesión de la subvención, ésta deberá entenderse desestimada, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 9. Financiación y pago.

1. La financiación del gasto derivado de la aplicación de la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles existentes en el momento de la concesión de las ayudas, aplicación presupuestaria 21.09.411M.773 «Apoyo financiero debido a causas de carácter extraordinario», por un importe máximo de diecinueve millones de euros (19.000.000 euros).

2. El pago de la ayuda, se realizará por las entidades colaboradoras en los términos del convenio de colaboración que se suscribirá con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el apartado primero de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones. 3. Las transferencias de fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se realizarán por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 4. La compensación económica a las entidades colaboradoras a las que hace referencia el tercer párrafo del artículo 5, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante la aplicación presupuestaria 21.09.411M.773 de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Control de las ayudas y reintegro.

Toda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido por el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará la relación de los beneficiarios de las subvenciones, concedidas en aplicación de la presente disposición, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre Ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de Ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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