El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Comunidad Foral de Navarra, han formalizado, con fecha 29 de mayo de 2008, un «Acuerdo específico de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Geológico y Minero de España para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el Plan Director de actividades mineras en la Comunidad Foral de Navarra».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de junio de 2008.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES VINCULADAS CON EL PLAN DIRECTOR DE ACTIVIDADES MINERAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
En Pamplona, a 29 de mayo de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Roig Aldasoro, Consejero del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de abril de 2008.
Y de otra, parte, el Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Acuerdo Específico de Colaboración,
EXPONEN
Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Navarra tiene competencia exclusiva, según el artículo 44 sobre Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico, Arqueológico y Científico, de interés para la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que con fecha 22 de diciembre de 1987 fue suscrito un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España y el Gobierno de Navarra. Tercero.-Que de conformidad con la Cláusula séptima del citado Acuerdo Marco «El programa de Actuaciones Conjuntas será objeto de Acuerdos específicos entre las partes en los que se concretará la participación de cada Organismo, así como las respectivas aportaciones financieras». Cuarto.-Que el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo tiene asignada la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de actividades mineras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.6 y 56.1.b) y 57.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Quinto.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Innovación y Ciencia según Real Decreto 438/2008, de 12 de abril y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:
a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
Sexto.-Que de conformidad con lo expresado en la parte expositiva del Acuerdo Marco de Colaboración de 22 de diciembre de 1987, es de interés común el desarrollo de las actividades geológicas y mineras y, en general, de todas aquellas que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y del subsuelo.
Séptimo.-Que en el mes de septiembre de 2005 fue presentado por el entonces Servicio de Seguridad Industrial el Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo ámbito temporal comprende el periodo 2005-2010, y para cuya ejecución se expresa la conveniencia de suscribir un Acuerdo Específico de Colaboración con el IGME, en las materias que a éste le competen. Octavo.-Por cuanto antecede, las partes manifiestan un interés común para llevar a cabo las actuaciones que relacionadas con el desarrollo del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, se citan a continuación:
Ordenación Minero-Ambiental del sector de los áridos en la Zona Occidental de la Ribera del Ebro (Navarra)
Difusión social.
Y con el citado fin, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan establecer este Acuerdo Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo Específico de Colaboración es la realización de los trabajos necesarios para el progresivo desarrollo e implantación del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra, llevando a cabo las actuaciones que específicamente se citan en el punto séptimo de la parte expositiva.
Segunda. Definición de los trabajos.-Ambas partes se comprometen por el presente Acuerdo a la coordinación y ejecución de los trabajos que permitan, tanto la consecución de su objeto general, como de los objetivos parciales de todas y cada una de las actuaciones que en él se contempla realizar, corriendo de cuenta del IGME la aportación y contratación, en su caso, del personal técnico y equipos necesarios para llevar aquéllos a buen fin. En el Anexo Técnico que se acompaña al presente Acuerdo se exponen, de forma individualizada, los puntos básicos que configuran las actuaciones objeto del Acuerdo. Tercera. Propiedad de los trabajos.-Los conocimientos de tipo general que se obtengan con la realización de las actividades previstas en el punto séptimo de la parte expositiva, serán propiedad conjunta de las partes, en idéntica proporción a las aportaciones acordadas por cada una de ellas. Los resultados se utilizarán de forma conjunta por ambas partes, siendo necesaria para otra forma de uso la petición escrita, debiendo ser respondida por la otra parte en un plazo inferior a quince días desde su recepción. La falta de respuesta supone aceptación y consentimiento de la petición. El IGME entregará al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, la información resultante de las actividades desarrolladas debidamente encuadernada y documentada con todos los datos obtenidos, acompañada de cuantos informes de interpretación de los resultados se hagan. La entrega de la citada documentación podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la fecha de finalización del Acuerdo. Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del acuerdo.-El presente Acuerdo estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Serán causa de resolución del Acuerdo:
El mutuo acuerdo de las partes.
El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.
En caso de resolución anticipada, el IGME entregará al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a través del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, junto con un informe de los mismos. Por otro lado, el Departamento, una vez valorado por el citado Servicio el trabajo entregado, abonará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración.
Quinta. Seguimiento del acuerdo.-A partir de la firma de este Acuerdo se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por seis miembros:
Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, seis miembros nombrados por la Directora General de Empresa.
Por el IGME, dos miembros nombrados por el Director General del Instituto Geológico y Minero de España y un tercero que será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.
Los miembros que representen a cada una de las partes deberán ser comunicados a la otra parte antes de la constitución formal de la Comisión.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según sean los temas a tratar. La Comisión se reunirá a petición de alguna de las partes cuantas veces se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Acuerdo, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.
b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Acuerdo y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Acuerdo. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Acuerdo las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Acuerdo. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Sexta. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización del presente Acuerdo, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral entre las personas que intervengan en la realización de las actividades en él contempladas y el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo o el IGME.
Séptima. Presupuesto y financiación.-El presupuesto de los trabajos a realizar en el marco del este Acuerdo asciende a la cantidad de 83.750 €. Las aportaciones correspondientes a cada una de las partes, para la financiación de las actividades en él contempladas, serán las siguientes:
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra: 50.250 €, correspondientes al 60% del presupuesto total.
Instituto Geológico y Minero de España: 33.500 €, correspondientes al 40% del presupuesto total. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, dispondrá su aportación con cargo a la Partida 820001 81300 2276 421300 de los Presupuestos Generales de 2008. El IGME asume dicha aportación con cargo a su presupuesto, siempre que exista asignación presupuestaria (artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), con cargo a los capítulos 1, 2 y 6 del presupuesto de gastos de este Organismo correspondiente al año 2008. Al capítulo 6. Inversiones, corresponde un importe de veintinueve mil euros (29.000 €).
Octava. Forma de pago.-El IGME se encargará de satisfacer todos los gastos que origine el desarrollo de los trabajos y el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo le abonará las cantidades comprometidas para el cumplimiento de este Acuerdo, previa entrega y aceptación de los informes parciales de avance elaborados por la comisión de seguimiento del Acuerdo.
El pago se realizará de una sola vez, a final de año y con cargo a los presupuestos de 2008, en la cuenta n.º 9000-0001-20-020000 7450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Acuerdo Específico de Colaboración, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.-El Director general del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
Anexo técnico-económico
«Acuerdo específico de colaboración entre el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra y el Instituto Geológico y Minero de España para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el Plan Director de actividades mineras en la Comunidad Foral de Navarra.»
Año 2008:
Duración: 8 meses.
Área de trabajo: Ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Presupuesto: 83.750 Euros. Financiación: Gobierno de Navarra: 50.250 Euros (60%). IGME: 33.500 Euros (40%).
Objetivo:
El objetivo del presente Acuerdo Específico de Colaboración es la realización, por parte del IGME, de los trabajos que, dentro de sus competencias, permitan el progresivo desarrollo e implantación del Plan Director de las Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra elaborado por el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
Desarrollo de los trabajos:
Durante el año 2008, y tomando como base tanto los objetivos fijados para el anteriormente citado Plan Director, como lo expuesto por el IGME en la reunión celebrada en Pamplona en el mes de septiembre de 2005, en la sede del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, las actividades se centran en dos documentos concretos: Ordenación Minero-Ambiental del sector de los áridos en la Zona Occidental de la Ribera del Ebro (Navarra).
Divulgación social. El contenido de ambos documentos se expone a continuación.
1. Ordenación Minero-Ambiental del sector de los áridos en la Zona Occidental de la Ribera del Ebro (Navarra): Antecedentes:
El trabajo que se propone dará continuidad al «Estudio de Ordenación Minero-Ambiental en zonas con recursos para áridos» realizado en el marco de las Actuaciones vinculadas con el Plan Director de Actividades Mineras en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2006. Delimitación de la zona de trabajo:
Los trabajos anteriores concluían en la necesidad de realizar estudios de Ordenación Minero-Ambiental de mayor detalle, considerándose prioritarias cinco subáreas con abundantes recursos de gravas y arenas naturales, en torno a los ejes: Mendavia-Embalse de las Cañas.
Lerín-Andosilla-Milagro. Fitero-Castejón.
El trabajo que se plantea realizar, en el marco del presente Convenio, se circunscribe a la primera de dichas propuestas, Mendavia-Embalse de las Cañas, ampliándola hacia el este, hasta englobar el entorno de Sartaguda. Los límites de la zona quedarían definidos englobando el conjunto de los las terrazas del Ebro de las hojas 1:25.000 números 204-I (Logroño), 204-II (Mendavia), 205-I (Lodosa) y 205-III (Pradejón) dentro del territorio navarro. Descripción de los trabajos:
Análisis de la actividad minera en la zona: Se comenzará a trabajar en la zona de Mendavia-Viana, en lo referente al análisis de la actividad minera, caracterizando todas las explotaciones activas, inactivas y abandonadas presentes en dicha zona. El objetivo de este punto es alcanzar el máximo grado posible de conocimiento sobre las geometrías de explotación, el proceso productivo y las implicaciones ambientales que conlleva la extracción de áridos naturales en la zona.
Inventario ambiental. Metodología:
Se revisará, recopilará y analizará la información cartográfica disponible y se seleccionará aquella que sea de mayor interés y utilizable para la ordenación minero-ambiental.
Se contará con la colaboración pactada y se tendrán en cuenta los criterios y estudios que contempla el Servicio de Evaluación de Recursos Agrarios del Gobierno de Navarra. Al IGME se le facilitará la cartografía en papel y digital de los mapas (geomorfológicos y geológicos) de que disponga el Departamento de Obras públicas. La disponibilidad de cartografías digitales de suelos o de valoraciones agronómicas de los mismos, así como de la geología y la geomorfología de la zona, es fundamental para poder llevar a cabo el trabajo, siendo también deseable disponer de cartografía litológica de la zona de trabajo, a escala 1:25.000, si estuviera disponible. Para los trabajos de campo se precisa ortofoto de la zona de trabajo. En concreto se considera como la más adecuada la realizada en 2006 para la Dirección General de Obras Públicas. Otros aspectos que pueden adquirir importancia se refieren a la delimitación de afecciones territoriales, de hábitats de interés comunitario, los usos agrarios del suelo, la situación de infraestructuras y poblaciones, y la hidrogeología. Igualmente se analizará el clima de la zona, de cara al establecimiento de recomendaciones de restauración o integración paisajística. Otros elementos del medio, tanto natural como socioeconómico, serán considerados si durante la realización del proyecto se considera oportuno. A partir de las cartografías temáticas se definirá una zonificación del territorio que recoja los diferentes niveles de impacto potencial derivados de una posible explotación minera por gravera.
Evaluación geológico-minera de las diferentes formaciones de áridos naturales:
Sobre la base de la información disponible, se analizarán aspectos como la calidad de recursos y yacimientos, con objeto de establecer criterios de aptitud para la explotación minera, de modo que pueda ser factible el establecimiento de clases cartográficas de aptitud ante la explotación, sobre la cartografía geológica 1:25.000 de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.
Mapa de Ordenación Minero-Ambiental:
En base a las cartografías generadas en puntos anteriores y demás información recogida en el inventario ambiental y las implicaciones ambientales de la explotación de áridos, se realizarán mapas para la ordenación minero-ambiental de las zonas de cuaternarios de Ebro con interés potencial (desde el punto de vista de extracción de recursos mineros) para la ubicación de graveras. La escala de los trabajos se fija en 1:25.000.
Definición de modelos y fórmulas de restauración ambiental y de criterios para el establecimiento de usos agrarios sobre zonas explotadas:
A partir de toda la información obtenida en apartados anteriores y de la revisión de trabajos de carácter científico-técnico relacionados con la problemática generada por la explotación de áridos naturales en áreas agrícolas, y siempre contando con el concurso y la opinión de los técnicos del Servicio de Evaluación de Recursos Agrarios, se definirán modelos y fórmulas de restauración ambiental y de criterios para el establecimiento de usos agrarios sobre zonas explotadas en la zona de trabajo.
2. Divulgación social:
Para proceder a ello, las actividades a realizar contendrán el siguiente trabajo: Se editará un libro sobre «El recorrido de los minerales», así como folletos y pósters que se harán llegar, por parte del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a través del Servicio Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, a los colegios e institutos, tanto públicos como privados, con el fin de dar a conocer para que sirven los recursos naturales y de cuales dispone la Comunidad Foral.
3. Entrega de resultados:
El IGME entregará al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a través del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, informe donde se reflejarán los trabajos realizados, los datos de caracterización de las explotaciones y las cartografías derivadas de los mismos. La entrega de la citada documentación podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la fecha de finalización del Convenio.
El número de ejemplares realizados a entregar por el IGME y correspondientes a los resultados de los trabajos, será fijado por los técnicos del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial. Del conjunto del trabajo se entregará la siguiente documentación:
3.1 Documentación escrita: La memoria del trabajo en formato DIN-A4, incluida la cartografía correspondiente en papel que será plegada en dicho formato, organizado en volúmenes con contenido no superior a las 200 páginas. Eventualmente se podrá proponer la inclusión de planos en formato DIN-A1 ó DIN-A2 plegados e insertados en bolsa de plástico.
Se entregará toda la información empleada para la realización del trabajo y que no aparezca explícitamente en los documentos definitivos.
3.2 Documentación digital:
Todos los resultados del trabajo se entregarán en soporte digital de acuerdo con las siguientes características: Textos: Se entregarán en doble formato: Microsoft Office (texto en Word siguiendo la misma estructuración de páginas que la entrega en papel).
PDF. Se entregará la documentación textual en formado documento PDF. Cartografía: Acompañando al proyecto se entregará la cartografía temática generada en formato digital Shapefile (SHP).
El tipo de soporte físico conteniendo la información del trabajo será CD o DVD. Presupuesto:
Años |
Aportaciones IGME |
Aportaciones Cofinanciado |
Total Convenio |
||
Cap. I-II |
Cap. VI |
Total |
Total |
||
2008 |
4.500 |
29.000 |
33.500 |
50.250 |
83.750 |
Totales |
4.500 |
29.000 |
33.500 |
50.250 |
83.750 |
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