Visto el expediente de indulto de don José Miguel González Valencia, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Cantabria, en sentencia de 31 de octubre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 780 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,
Vengo en conmutar a don José Miguel González Valencia la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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