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Documento BOE-A-2008-10773

Orden ESD/1828/2008, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación Txema Elorza y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 28385 a 28386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10773

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Txema Elorza:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Txema Elorza, instituida en Irún (Guipúzcoa).

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de San Sebastián, Doña Ana Isabel Jaurrieta Alegría, el 30 de noviembre de 2007, con el número 1.384 de su protocolo; por Don Bienvenido Calco Garzón, Don Darío Alonso Belda, Don Fernando Bautista Sanjuán, Don Juan Manuel Fernández Lorca, Don Jesús Miguel Martínez Molina, Don Juan José Jaén Rodríguez y Don Ramón Pajares Manresa. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Bautista Sanjuán.

Secretario: Don Juan Manuel Fernández Lorca. Vocales: Don Bienvenido Calco Garzón, Don Darío Alonso Belda, Don Jesús Miguel Martínez Molina, Don Juan José Jaén Rodríguez y Don Ramón Pajares Manresa.

Quinto: El domicilio de la entidad radica en el Barrio de Ventas, número 35, de Irún (Guipúzcoa), CP 20305, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de los Estatutos, será todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el continente africano, Iberoamérica y Europa.

Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines: a) La promoción de la acción social para mejorar las condiciones y calidad en el trabajo de los trabajadores del sector de la ferretería y el bricolaje, así como prestar ayuda a las familias necesitadas de este sector de actividad.

b) La promoción y fomento de una cultura de valores humanos y profesionales para la mejora del ejercicio de la profesión en los ámbitos comercial, industrial y agrupacional en el sector de la ferretería y el bricolaje, que repercute directamente en el servicio al ciudadano y a otros profesionales. c) La cooperación al desarrollo, mediante la financiación y aportación de ayudas en especie para proyectos de esta naturaleza en países de África, Iberoamérica y Europa.

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 1337/2005, de 11 de noviembre, 432/2008, de 12 de abril y 438/2008, de 14 de abril.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 8) y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (artículo 7). La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. del día 23 de mayo). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado y subsanadas las deficiencias observadas en el mismo, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Txema Elorza, instituida en Irún (Guipúzcoa), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación al desarrollo.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 20-0074. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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