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Documento BOE-A-2008-10693

Orden CUL/1810/2008, de 20 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación España-Guinea Ecuatorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2008, páginas 28297 a 28298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-10693

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación España-Guinea Ecuatorial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaube, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España, Don Juan-José Laborda Martín, Don Alberto Ruiz Thiery, Don Jesús Romero Trillo, Don Rodolfo Martín Villa y Doña Enriqueta Chicano Javega, el 13 de febrero de 2008, según consta en la escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Senante Romero, subsanada por otra escritura de 7 de mayo de 2008, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Emilio Villalobos Bernal, con el número novecientos setenta y cuatro de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Astrolabio, número 3, código postal 28023 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: la promoción de las relaciones institucionales, económicas y socio-culturales, así como la cooperación al desarrollo, entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Son Patronos fundadores, con carácter vitalicio: Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaube, por razón de su cargo de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España, Don Juan-José-Francisco Laborda Martín, Don Alberto Ruiz Thiery, Don Jesús Romero Trillo, Don Rodolfo Martín Villa y Doña Enriqueta Chicano Javega. Son Patronos electivos, por el plazo estatutario de cinco años: Don Fernando Ledesma Ibáñez, Doña Araceli Mangas Martín, Don Joseba Echevarría Odriozola, Don Jesús Quijano González, Don Jesús-Rafael Argumosa Pila, Doña Rosa-Delia Blanco Terán, Don Francisco-Javier Doz Orrit y Don Carlos Rodríguez-Quiroga Menéndez. Inicialmente, el primer Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan-José Laborda Martín; Vicepresidente: Don Alberto Ruiz Thiery; Secretario: Don Jesús Romero Trillo; Vocales: Don Fernando Ledesma Ibáñez, Doña Araceli Mangas Martín, Don Joseba Echevarría Odriozola, Don Jesús Quijano González, Don Jesús-Rafael Argumosa Pila, Doña Rosa-Delia Blanco Terán, Don Francisco-Javier Doz Orrit, Don Carlos Rodríguez-Quiroga Menéndez y Don Rodolfo Martín Villa. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación España-Guinea Ecuatorial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación España-Guinea Ecuatorial, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Astrolabio, número 3, código postal 28023, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Ministro de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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