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Documento BOE-A-2008-1057

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4235 a 4238 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-1057

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, publicadas en el Boletín Oficial del Estado números 158 de 3 de julio de 1997, 8 y 296 de 9 de enero y 11 de diciembre de 1998, respectivamente y el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Esta Dirección General en uso de las facultades que tiene conferidas ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B», con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.-Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1.997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1.998.

2. Solicitudes.-Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077, y que figura como Anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se podrá hacer el pago telemático a través de la página Web del Ministerio de Fomento. http://www.fomento.es. Oficina virtual. Pago telemático de tasas. A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Certificado médico en impreso oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de dos años a la fecha de la convocatoria que solicita. En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior. c) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74, punto uno, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2.008, la Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se aplicará un coeficiente del 1,02, al importe exigible durante el año 2.007, por lo que para 2.008 serán:

Capitán de Yate: 77,30 euros.

Patrón de Yate: 66,24 euros. Patrón de Embarcaciones de Recreo: 49,69 euros. Patrón de Navegación Básica: 38,64 euros. Patrón de Moto Náutica «A»: 38,64 euros. Patrón de Motor Náutica «B»: 33,12 euros.

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago, acompañada de:

d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

e) Fotocopia cotejada de la tarjeta o título de la titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta, ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejada la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo «convalidación del programa teórico» de la Resolución de 30 de diciembre de 1997. No se convalidarán asignaturas de exámenes aprobados por otros Tribunales, cuyo certificado se aporte con posterioridad a la solicitud de matricula. g) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matricula en las circunstancias anteriores para el año 2008. h) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BO 285). No se considerarán deficiencias y, por tanto, resultarán excluidos definitivamente los candidatos que no cumplan lo dispuesto en el punto e).

3. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

4. Lugares de examen.-Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares indicados en el anexo II. 5. Tribunales.-Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, y Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B» en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto. 6. Desarrollo de las pruebas.-Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matricula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal. Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones, en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón, para los exámenes previstos en Zaragoza. Asimismo, si es posible, y solamente a efectos informativos se podrá consultar si está admitido o excluidos y sus causas, horario, calificaciones provisionales y definitivas en el «Tablón de Anuncios», de la página Web del Ministerio de Fomento. http://www.fomento.es 7. Resultado de los exámenes.-Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el Tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y domicilio. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

8. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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ANEXO II

Lugares y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2008

Madrid

Febrero

Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.

Inicio matrícula: 21.01.2008. Cierre de matrícula: 01.02.2008. Inicio exámenes: A partir del 22 de febrero de 2008.

Zaragoza

Marzo

Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo.

Inicio matrícula: 07.02.2008. Cierre de matrícula: 20.02.2008. Inicio exámenes: A partir del 11 de marzo de 2008.

Madrid

Abril

Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Inicio matrícula: 26.02.2008. Cierre de matrícula: 18.03.2008. Inicio exámenes: A partir del 11 de abril de 2008.

Zaragoza

Mayo

Básico, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Inicio matrícula: 07.04.2008. Cierre de matrícula: 25.04.2008. Inicio exámenes: A partir del 19 de mayo de 2008.

Madrid

Junio

Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Inicio matrícula: 06.05.2008. Cierre de matrícula: 23.05.2008. Inicio exámenes: A partir del 21 de junio de 2008.

Zaragoza

Octubre

Patrón Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.

Inicio de matricula: 15.09.2008. Cierre de matricula: 02.10.2008. Inicio exámenes: A partir del 27 de octubre de 2008

Madrid

Noviembre

Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Inicio de matricula: 07.10.2008. Cierre de matricula: 30.10.2008. Inicio de los exámenes: A partir del 21 de noviembre de 2008

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