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Documento BOE-A-2008-10371

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se adopta la medida de control especial consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» y se nombra administrador provisional de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27461 a 27461 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-10371

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 26 de mayo de 2008 se acordó lo siguiente:

Primero.-Adoptar la medida de control especial prevista en el párrafo 8.º) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija».

A estos efectos, el artículo 15.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que en ningún caso podrán desempeñar la dirección efectiva de entidades aseguradoras los que en virtud de una medida de control especial hubieran sido suspendidos en el ejercicio de su cargo o separados de éste, hasta que sea dejada sin efecto la medida de control especial. Segundo.-Nombrar administrador provisional de la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» a don Jacint Boixasa Solagran, con D.N.I. 37.734.167-E. Tercero.-Se ratifican las medidas de control especial ya adoptadas consistentes en:

Prohibir a la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» la disposición de los bienes inmuebles, valores mobiliarios, cuentas corrientes o de depósito, activos financieros y cualesquiera otros bienes de que sea titular.

Prohibir a la entidad «Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» que sin la previa y expresa autorización de la Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones, pueda asumir nuevas deudas, conceder préstamos o prestar avales o garantías.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-El Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés

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