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Documento BOE-A-2008-10328

Aplicación Provisional del Canje de Cartas entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la celebración de la reunión de un grupo de expertos titulada «Haciéndolo funcionar: La participación de la Sociedad Civil en la aplicación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad», hecho en Nueva York el 15 y 23 de noviembre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27345 a 27347 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-10328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

15 de noviembre de 2007

«Excelentísimo señor: 1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión de un Grupo de Expertos titulada "Making it work-Civil society participation in the implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities" (en adelante referida como "la Reunión"). La Reunión, organizada por las Naciones Unidas representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante referido como "las Naciones Unidas"), la Fundación ONCE (en adelante referida como "la Fundación") y el Reino de España (en adelante referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 27 al 29 de noviembre de 2007 en el Hotel Conforte) Suite Madrid.

El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

2. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes: a) Hasta 40 participantes, incluidas las personas que ayudan a los participantes con discapacidad, escogidos por las Naciones Unidas;

b) Tres funcionarios de las Naciones Unidas; y c) Otros participantes, invitados por las Naciones Unidas en calidad de observadores o de especialistas.

3. En total habrá unos 50 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con la Fundación antes de la Reunión.

4. La Reunión trabajará en inglés. 5. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b) Las invitaciones, así como de la selección de los participantes; c) Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago del 20% de la dieta oficial de las Naciones Unidas para cubrir los gastos accesorios y los pequeños gastos de salida y llegada de los participantes mencionados en el apartado a) del párrafo 2; d) Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago de las dietas y los pequeños gastos de salida y llegada para los participantes mencionados en el apartado b) del párrafo 2; e) El apoyo sustantivo durante la Reunión y después de ésta.

6. España se encargará de los gastos relativos a la participación de los funcionarios gubernamentales.

7. Los gastos de transporte y dietas para los especialistas u observadores que se especifican en el apartado c) del párrafo 2 serán sufragados por sus organizaciones. 8. Todos los servicios e instalaciones serán organizados por la Fundación en consulta con las Naciones Unidas. 9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante referida como "la Convención"), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. España aplicará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión; d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en su carácter oficial en relación con la Reunión; e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y a salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, los visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las solicitudes se formulan con menos de cuatro semanas de antelación al comienzo de la Reunión, los visados se expedirán con la mayor rapidez posible y a más tardar tres días antes del comienzo de la Reunión. Se tomarán disposiciones para asegurar que los visados para la duración de la Reunión sean expedidos en el aeropuerto de llegada a quienes no pudieron obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y en cualquier caso antes de los tres días que precedan a la clausura de la Reunión.

10. España proporcionará la protección policial que sea necesaria para garantizar el funcionamiento eficaz de la Reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de injerencias de cualquier tipo. Aunque esos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior nombrado por España, dicho oficial actuará en estrecha cooperación con un funcionario superior que designarán las Naciones Unidas.

11. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención según los términos de la sección 30 de la Convención, se resolverá, salvo que las partes dispongan otra cosa, mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución en que convengan las partes. Cualquier controversia que no se resuelva mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución convenido, se someterá a petición de cualquiera de las partes a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombrara un árbitro en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la otra parte notificó el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombrasen al Presidente en el plazo de tres meses contados a partir de la designación o nombramiento del segundo, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes convengan otra cosa, el Tribunal aprobará su propio reglamento, tomará las disposiciones necesarias para reembolso de los gastos efectuados por sus miembros y la distribución de las costas entre las partes y adoptará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y aun en el caso de rebeldía de alguna de las partes serán obligatorias para ambas. 12. Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confirmación por escrito de cuanto antecede constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en lo que respecta a albergar la Reunión de Expertos. El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adicional necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego, Excelentísimo Señor, que acepte las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sha Zukang, Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales.»

Excelentísimo Señor Juan Antonio Yáñez-Barnuevo. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas. 1 Biblioteca Dag Hammarskjöld Plaza, Piso 36 Nueva York, NY 10017.

23 de noviembre de 2007 Señor Secretario General Adjunto:

Me complace referirme a su carta de fecha 15 de noviembre de 2007, cuyo contenido es el siguiente: «Excelentísimo Señor: 1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión de un Grupo de Expertos titulada "Making it work -Civil society participation in the implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities" (en adelante, referida como "la Reunión"). La Reunión, organizada por las Naciones Unidas, representada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante, referido como "las Naciones Unidas"), la Fundación ONCE (en adelante, referida como "la Fundación") y el Reino de España (en adelante, referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 27 al 29 de noviembre de 2007, en el Hotel Confortel Suite Madrid.

El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

2. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes: a) Hasta 40 participantes, incluidas las personas que ayudan a los participantes con discapacidad, escogidos por las Naciones Unidas;

b) Tres funcionarios de las Naciones Unidas; y c) Otros participantes, invitados por las Naciones Unidas en calidad de observadores o de especialistas.

3. En total, habrá unos 50 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con la Fundación antes de la Reunión.

4. La Reunión trabajará en inglés. 5. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a. La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b. Las invitaciones, así como de la selección de los participantes; c. Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago del 20% de la dieta oficial de las Naciones Unidas para cubrir los gastos accesorios y los pequeños gastos de salida y llegada de los participantes mencionados en el apartado a) del párrafo 2; d. Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago de las dietas y los pequeños gastos de salida y llegada para los participantes mencionados en el apartado b) del párrafo 2; e. El apoyo sustantivo durante la Reunión y después de ésta.

6. España se encargará de los gastos relativos a la participación de los funcionarios gubernamentales.

7. Los gastos de transporte y dietas para los especialistas u observadores que se especifican en el apartado c) del párrafo 2 serán sufragados por sus organizaciones. 8. Todos los servicios e instalaciones serán organizados por la Fundación en consulta con las Naciones Unidas. 9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante, referida como "la Convención"), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. España aplicará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas a inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión; d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en su carácter oficial en relación con la Reunión; e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y a salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, los visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las solicitudes se formulan con menos de cuatro semanas de antelación al comienzo de la Reunión, los visados se expedirán con la mayor rapidez posible y a más tardar tres días antes del comienzo de la Reunión. Se tomarán disposiciones para asegurar que los visados para la duración de la Reunión sean expedidos en el aeropuerto de llegada a quienes no pudieron obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y en cualquier caso antes de los tres días que precedan a la clausura de la Reunión.

10. España proporcionará la protección policial que sea necesaria para garantizar el funcionamiento eficaz de la Reunión en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de injerencias de cualquier tipo. Aunque esos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior nombrado por España, dicho oficial actuará en estrecha cooperación con un funcionario superior que designarán las Naciones Unidas.

11. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención según los términos de la sección 30 de la Convención, se resolverá, salvo que las partes dispongan otra cosa, mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución en que convengan las partes. Cualquier controversia que no se resuelva mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución convenido, se someterá a petición de cualquiera de las partes a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombrara un árbitro en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la otra parte notificó el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombrasen al Presidente en el plazo de tres meses contados a partir de la designación o nombramiento del segundo, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes convengan otra cosa, el Tribunal aprobará su propio reglamento, tomará las disposiciones necesarias para reembolso de los gastos efectuados por sus miembros y la distribución de las costas entre las partes y adoptará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y aun en el caso de rebeldía de alguna de las partes serán obligatorias para ambas. 12. Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confirmación por escrito de cuanto antecede constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en lo que respecta a albergar la Reunión de Expertos. El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adicional necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego, Excelentísimo Señor, que acepte las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sha Zukang, Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para España y que su carta y ésta de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta respuesta y entrará en vigor en la fecha de la notificación en que el Reino de España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adicional necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle, señor Secretario General Adjunto, el testimonio de mi más alta consideración.

Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Sr. Sha Zukang. Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales. Naciones Unidas. Nueva York.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente a partir del 23 de noviembre de 2007, fecha de la carta de respuesta española, según se establece en el párrafo final de las cartas. Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/11/2007
  • Fecha de publicación: 17/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2007
  • Aplicación provisional desde el 23 de noviembre de 2007.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 28 de abril de 2008.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Organización de las Naciones Unidas

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