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Documento BOE-A-2008-10271

Sentencia de 7 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del n.º 2, letra b), y del n.º 4, ambos del artículo 3 del Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Forum Filatélico, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2008, páginas 27217 a 27217 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-10271

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 34/2006, interpuesto por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), representada por la Procuradora Rodríguez Teijeiro, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo que la representación procesal de la «Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo» interpone contra el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, declarando como declaramos la nulidad de pleno derecho del número 2, letra b), y del número 4, ambos de su artículo 3, que respectivamente son del tenor literal siguiente:

Número 2, letra b), del artículo 3: «Contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y de defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial».

Número 4 del artículo 3: «El importe previsto en el párrafo b) se anticipará en octubre de 2006, a todas aquellas organizaciones relacionadas en el anexo I, que asuman la representación y defensa judicial de los afectados. Con carácter previo a la realización de este pago, las asociaciones deberán justificar esta actividad mediante la presentación, previa autorización de los afectados para la cesión de los datos de carácter personal, de las bases de datos de los perjudicados cuyas reclamaciones se gestionen por las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Las cuantías de este segundo pago vendrán determinadas proporcionalmente por el número de representados que cada una de las asociaciones destinatarias de la subvención justifique, de acuerdo con el contenido de las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior. La justificación de la actividad se realizará antes del 28 de febrero de 2007, mediante la presentación de las bases de datos actualizadas, junto con la correspondiente demanda o demandas judiciales».

Desestimamos, por el contrario, las demás pretensiones deducidas en el proceso y no hacemos imposición de las costas causadas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martín; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo y Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 07/02/2008
  • Fecha de publicación: 16/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 3.2 b) y 4 del Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8941).
Materias
  • Asociaciones de consumidores
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Filatelia
  • Inversiones
  • Subvenciones
  • Tribunal Supremo

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