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Documento BOE-A-2008-10197

Orden ARM/1660/2008, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los propietarios o armadores de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2008, páginas 27138 a 27143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10197

TEXTO ORIGINAL

El 30 de noviembre de 2006 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania. Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera se fijan en el Protocolo de fecha 13 de marzo de 2008 para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2012. En la Comisión Mixta celebrada el 11 de marzo de 2008, en el marco del Acuerdo suscrito para el sector de la pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comisión Europea de 21 de julio de 2006, la República Islámica ha propuesto que se lleve a cabo una parada biológica para todos los buques de pesquerías de especies demersales (categorías 1, 4, 5, 6 y 10), aceptándose por ambas partes dicha parada extraordinaria en los meses de abril y mayo de 2008. Esta parada incide especialmente en la actividad de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicos que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania. Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino acuerda adoptar un régimen de ayudas a los propietarios o armadores de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24. iv del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. El periodo máximo de parada subvencionable es de dos meses y se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24.iv del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio relativo al FEP. En consecuencia, mediante la presente orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de ayudas a los propietarios o armadores de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector, así como para garantizar idénticas posibilidades de obtención de las ayudas por sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. La centralización de su gestión resulta igualmente necesaria para no sobrepasar el límite de los fondos comunitarios que pueden destinarse a estas ayudas y para asegurar una mayor agilidad y rapidez en el pago a los interesados, teniendo en cuenta además la dispersión de los beneficiarios entre distintas comunidades autónomas, así como el escaso número de éstos. El carácter excepcional y la corta duración de esta parada demandan una pronta y eficaz respuesta de los poderes públicos, que podría demorarse si hubiera de esperarse al desarrollo normativo por parte de las comunidades autónomas y el traspaso de fondos por el Estado a éstas para el abono de las ayudas. La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda. En atención a la especificidad de la ayuda, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y que se otorga para paliar la pérdida de ingresos derivada de una paralización para el año 2008 no prevista en el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayuda, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las comunidades autónomas afectadas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicos que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía máxima de 1.909.152,38 euros.

2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. 3. Tanto la concesión de la ayudas como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania, autorizados a la pesquería de especies demersales en aguas de Mauritania que cesen en su actividad durante los meses de abril y mayo de 2008.

Artículo 4. Requisitos.

Para la obtención de las ayudas, los buques afectados por la paralización temporal, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del Registro oficial de matrícula de los buques y empresas marítimas.

b) Estar inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa. c) Estar autorizados para ejercer la pesca en aguas de Mauritania en el último trimestre de 2007, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1801/2006, de 30 de Noviembre, relativo al Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una ayuda máxima de 61 días de paralización efectiva.

En caso de ser menor, se efectuará una reducción «prorrata temporis» de la ayuda correspondiente, en función del número de días de paralización efectiva. 2. El importe por día de parada así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente orden.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas objeto de la convocatoria, se otorgarán por un periodo máximo de parada de 61 días, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2008, ambos inclusive, para buques españoles marisqueros y cefalopoderos de la modalidad de arrastrero-congelador, que faenen en aguas de la República Islámica de Mauritania.

2. Se entiende por paralización temporal un periodo de inactividad pesquera total del buque en el puerto. Los días de entrega y retirada del rol se considerarán computables a efectos del periodo de parada subvencionable. 3. El periodo de tránsito, desde el caladero hasta el puerto donde se proceda a la inmovilización del buque, se considerará subvencionable a efectos de ayuda, para compensar la paralización de la actividad pesquera. 4. Se considerará también computable el periodo de tránsito hasta la incorporación de los buques a los caladeros respectivos, una vez finalizada la paralización temporal. 5. Dicho periodo de tránsito será acreditado, en su caso, en la fase de instrucción del procedimiento, mediante certificación expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los propietarios o armadores son incompatibles con el ejercicio de otra actividad profesional durante el periodo de la parada, así como con el percibo de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la documentación exigida en el apartado 3 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I de la presente orden, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden. La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios. d) Certificado de arqueo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del real decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la tesorería General de la Seguridad Social. h) Justificación de la entrega de rol del buque, en el que se haga constar la fecha y el organismo o dependencia en que se ha presentado el rol del buque, así como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima en caso de que el barco lo deposite en puerto español o, por el personal de la Embajada o Consulado español, en caso de que pretenda permanecer en puerto extranjero. i) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo III. j) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

Artículo 9. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo de posibles solicitudes.

Artículo 10. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. El Director General de Ordenación Pesquera elevará al Secretario General del Mar la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado en virtud de la normativa aplicable, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 12. Pago.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título Competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayud

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

0 < 25

5,68xGT+ 39,6 (*)

25 < 50

4,22xGT+ 72,6

50 < 100

3,30xGT+ 118,8

100 < 250

2,64xGT+ 184,8

250 < 500

1,98xGT+ 349,8

500 < 1.500

1,45xGT+ 613,8

1.500 < 2.500

1,19xGT+ 1.009,8

2.500 y más

0,88xGT+ 1.768,8

(*) Garantizándose un mínimo de 100 euros diarios.

ANEXO III Declaración jurada/promesa

D./Dª. ........................................................................................................, con D.N.I o N.I.E. n. º ............................................., a efectos del percibo de las ayudas reguladas en esta orden,

Declara/Promete:

Que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, y que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

................................... a .......de ...............................de 2008.

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