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Documento BOE-A-2008-1015

Resolución de 30 de octubre de 2007, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4165 a 4174 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1015

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para la entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas P. D. (Resolución de 5 de mayo de 2003), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. ORGANIZACIÓN El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define como Organismo Público de Investigación.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas. Desde el año 1979 las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S. A., ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80 % respectivamente. El Real Decreto 2977/1979, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional de Uranio, S. A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos. La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964. Las resoluciones del Plan Energético Nacional de 1983 determinaron las siguientes transformaciones: El Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia. Finalmente el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero (BOE de 26 de febrero), modificado parcialmente por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre (BOE de 30 de septiembre), también modificado parcialmente por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre (BOE del 2) que aprueba el estatuto del CIEMAT determina su estructura orgánica y delimita sus funciones. El citado Real Decreto establece en su artículo 1.2 que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente. En cuanto a sus funciones el artículo 3 dispone lo siguiente:

1. Son funciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) las siguientes: a) El desarrollo de la política de I + D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) La gestión y ejecución de programas de I + D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. c) La gestión y ejecución de programas I + D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado. d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea. e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I + D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos. f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan. g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos. h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente. c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas. d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades. e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología. f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países. g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional. h) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología. k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional. l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

En relación a su estructura orgánica, el citado Real Decreto 1952/2000 determina las siguientes unidades de servicios comunes y de gestión con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos: 1.º El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo.

2.º La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo. 3.º La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro.

b) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá:

1.º La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.

2.º La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales. 3.º El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de éstos. 4.º El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas. 5.º La gestión de servicios de régimen interior del organismo. 6.º La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo. 7.º La gestión financiera y contable del presupuesto. 8.º La gestión y contratación de bienes y servicios.

c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:

1.º La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo.

2.º La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro. 3.º La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC. 4.º Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora. 5.º Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.

Asimismo determina las siguientes unidades de carácter científico y técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.

El Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección. Quedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria. b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales. c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no esténasignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:

1.º La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico-tecnológicas.

2.º La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT. 3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.

d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:

1.º La promoción de la investigación en ambos dominios.

2.º La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.

e) El Departamento de Proyectos Estratégicos, que asumirá la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones:

1.º Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT.

2.º Fomentar y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT. 3.º Desarrollar la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos, a través de la unidad de investigación socio-técnica apropiada.

Los principales responsables de la entidad, a 31 de marzo de 2007, son los siguientes:

Presidente: Excmo. Sr. don Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Director General: Ilmo. Sr. don Juan Antonio Rubio Rodríguez. Secretaria General: Doña Milagros Couchoud Gregori. Subdirector General de Administración y Personal: Don Ángel Goya Castroverde Director del Departamento de Energía: Don Agustín Grau Malonda Director del Departamento de Investigación Basica: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo. Director del Departamento de Medio Ambiente: Doña Teresa María Mendizábal Aracama. Director del Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnético: Don Joaquín Pedro Sánchez Sanz. Director del Departamento de Tecnología: Don Ramón Gavela González. Directora del Departamento de Proyectos Estratégicos: Doña María Rosario Sola Farre. Subdirector de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT: Don José Luis Díaz Díaz

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