Visto el expediente de indulto de don Marcial Rivera Rey, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de A Coruña, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, en sentencia de 23 de febrero de 2006, como autor de un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros, de un delito de amenazas, a la pena de ocho meses de prisión y de una falta de coacciones, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,
Vengo en conmutar a don Marcial Rivera Rey las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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