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Documento BOE-A-2007-9656

Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20484 a 20491 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9656

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños. Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países. Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa. Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos. c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio). d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» de 27 de noviembre). e) La O. M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño. f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre). g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («BOE» de 25 de enero). h) El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. j) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 26 de junio). k) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 28 de enero). l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 345.000,00 euros para el ejercicio 2008 y 220.000,00 euros para el ejercicio 2009 por parte española. Por parte brasileña, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 euros.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

APARTADO I. Normas sobre los proyectos conjuntos de cooperación y de aplicación general

I.1 Objeto

Es objeto de la presente convocatoria:

a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común. c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica. d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

I.2 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación

I.2.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. I.2.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos entre los dos países. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo. I.2.3 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. I.2.4 Por parte española, el investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación. Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados. Estos investigadores no podrán concurrir como candidatos a las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y ayudas de investigación para doctores. I.2.5 Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado. I.2.6 Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades de cooperación. I.2.7 Se considerarán las siguientes áreas como prioritarias para la concesión de ayudas: economía, educación, psicología, medio ambiente y ciencias del mar, biología, ciencias tecnológicas, química, matemáticas, agricultura y control de plagas y ciencias del deporte. Asimismo, en el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, se dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española. I.2.8 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación. I.2.9 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser prorrogados. I.2.10 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que se concedan a sus investigadores y profesores. I.2.11 Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades. I.2.12 Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Universidades de la correspondiente certificación expedida por la Universidad. I.2.13 La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2008.

I.3 Modalidades del programa

I.3.1 La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles. I.3.2 Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los apartados II y III de la presente resolución. Estas modalidades son:

Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación. Se valorarán preferentemente y se dará prioridad a aquellos proyectos que contemplen ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

I.4 Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

I.4.1 Por parte española, las solicitudes, tanto nuevas como de renovación, serán presentadas por la universidad a la que esté vinculado el investigador responsable y coordinador del proyecto. I.4.2 La formalización de las solicitudes de proyectos de la modalidad B se hará de conformidad con lo establecido en el apartado III.3 de la presente resolución. I.4.3 La formalización de las solicitudes de los proyectos de la modalidad A consta de dos partes, la primera es la referida al proyecto de cooperación como tal y la segunda es la que corresponde a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto, las cuales se recogen en el apartado II. Tanto para solicitudes de nuevos proyectos como prórrogas de los aprobados en el año 2005, se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados:

Nuevos proyectos: a) Impreso de solicitud; b) Memoria del proyecto; c) Currículum vitae de los investigadores responsables español y brasileño; d) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto; e) Relación de universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red; f) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

Prórrogas de proyectos aprobados en el año 2005:

a) Impreso de solicitud; b) Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto; c) Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga; d) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

De conformidad con los requisitos establecidos en el apartado II de la presente resolución, las solicitudes de prórroga de proyectos concedidos en el año 2005, no podrán contemplar como candidatos a ningún solicitante que haya sido beneficiario de beca predoctoral o postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto.

I.4.4 Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica. I.4.5 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. I.4.6 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ I.4.7 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» hasta el 31 de mayo de 2007.

I.5 Evaluación de las solicitudes

I.5.1 Las solicitudes nuevas o de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se evaluarán por separado en España y Brasil. I.5.2 Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, y elaborará los correspondientes informes individualizados y un proceso interno que se efectuará por los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección, que elaborará una relación priorizada de candidatos. Los proyectos conjuntos de cooperación, serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3 puntos. c) Adecuación de las ayudas solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos. d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2 puntos. e) Currículum vitae de los candidatos a la obtención de las ayudas. Hasta 2 puntos. f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos.

En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las solicitudes de ayuda conforme a los criterios que figuran en los apartados II y III.

I.6 Selección de las solicitudes

I.6.1 El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. I.6.2 La selección de los proyectos se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes, atendiendo prioritariamente las presentadas en las áreas recogidas en el punto I.2.7 de las normas de aplicación general y, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación. I.6.3 La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Universidades y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa. I.6.4 La evaluación y selección de los candidatos a ayudas de movilidad de las candidaturas españolas corresponderá a una Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades, y compuesta por al menos cinco miembros. I.6.5 Las ayudas que se concedan por parte española a cada proyecto aprobado por la Comisión Mixta de Selección se decidirán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del programa y a los criterios y baremos que se recogen en los apartados II y III. I.6.6 Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral. I.6.7 Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o doctores con vinculación contractual por ejercicio presupuestario, dándose prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables. I.6.8 Las ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente.

I.7 Instrucción y plazos del procedimiento.

I.7.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. I.7.2 La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero). Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. I.7.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. I.7.4 La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. I.7.5 Contra la referida resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. I.7.6 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.8 Seguimiento de los proyectos

I.8.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria. I.8.2 Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un informe anual sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año. La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto I.6 que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Universidades podrá suspender el pago de las ayudas. I.8.3 En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. I.8.4 Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa. I.8.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora. I.8.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

I.9 Justificación de las ayudas concedidas a los proyectos

I.9.1 Las ayudas concedidas a la universidad solicitante quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la universidad beneficiaria deberá certificar los gastos efectuados en la anualidad anterior en la ejecución de las ayudas para organización de talleres y seminarios. I.9.2 La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de la universidad beneficiaria que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. I.9.3 En el caso de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y las ayudas para contratos de doctores, la justificación se efectuará en la forma y plazos establecidos en los convenios de colaboración suscritos entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación con las respectivas universidades, para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación. I.9.4 En los casos de extinción o de rescisión del contrato o la ayuda para los que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. Los centros directivos, en función de las específicas necesidades de gestión, podrán aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

I.10 Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas

I.10.1 Las universidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidades las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. d) Remitir a la Dirección General de Universidades, previa solicitud a los beneficiarios de los contratos y ayudas complementarias una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, las memorias e informes justificativos del periodo de estancia en Brasil. e) Remitir a la Dirección General de Universidades los documentos justificativos requeridos en el apartado I.9. f) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

I.10.2 Los derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de las submodalidades del apartado II:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) El Ministerio de Educación y Ciencia ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil, un seguro de accidentes y asistencia sanitaria a los beneficiarios de las ayudas y contratos. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión deberá ser comunicada a la universidad beneficiaria, para su conocimiento y autorización por parte de la misma directamente o a través de la Dirección General de Universidades. d) Los doctores e investigadores podrán solicitar la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad de la universidad beneficiaria, siempre que el nuevo periodo solicitado esté comprendido en el mismo ejercicio económico para el que estaba concedida la ayuda. En caso contrario, sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una modificación de la fecha concedida. En el caso de los investigadores y doctores de las submodalidades A.1 y A.2 dicha solicitud deberá formalizarse a través de la Universidad beneficiaria. La no incorporación en las fechas concedidas o autorizadas comportará la renuncia a la ayuda. e) No percibir, durante el disfrute de la ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato para financiar su estancia en Brasil, financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Universidades o por la universidad beneficiaria. g) En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda o contrato concedido y financiado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser comunicados a la universidad española beneficiaria y autorizados por la Dirección General de Universidades. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones percibidas indebidamente.

I.11 Incumplimientos

I.11.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. I.11.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

APARTADO II. MODALIDAD A Ayudas de movilidad de personal investigador en formación, doctores y de profesores e investigadores

II.1 Objeto y submodalidades

II.1.1 Las ayudas de movilidad tienen por objeto incrementar la movilidad de profesores universitarios, investigadores, doctores y personal investigador en formación en el marco del proyecto conjunto de cooperación entre las universidades. II.1.2 Las ayudas de movilidad se referirán a algunas de las submodalidades siguientes en el marco del proyecto conjunto de cooperación:

Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores. Submodalidad A.3 Ayudas para la movilidad de profesores y doctores con vinculación contractual.

Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

A.1.1 Características.-Estas ayudas están dirigidas a investigadores en formación predoctoral que sean beneficiarios de programas incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y pertenezcan al grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil han de realizarse actividades relacionadas con la fase de investigación de doctorado.

A.1.2 Duración y condiciones de las ayudas.-Estas ayudas podrán solicitarse por un periodo mínimo de seis meses y máximo de doce, y serán improrrogables. Las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo a su contrato en España durante el periodo en que se desplace a Brasil. Las ayudas a percibir serán: un complemento mensual en concepto de desplazamiento por 550,00 euros y una ayuda para el traslado y gastos de instalación por 2.500,00 euros. Las ayudas para gastos de viaje e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50 por 100 de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de veinticinco años si le acompañan en la estancia. A.1.3 Requisitos de los candidatos.

1. Podrán optar a estas ayudas: a) Los beneficiarios de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto y pertenecer a su grupo.

b) Los beneficiarios de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en la universidad solicitante, de un programa incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que hayan disfrutado como mínimo 14 meses de beca en el momento de presentar la solicitud. En este caso, la efectividad de la concesión quedará supeditada a que en la fecha del desplazamiento a Brasil el beneficiario de la ayuda haya pasado a la situación jurídica de contrato de personal investigador en formación predoctoral.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A.1.4 Formalización de las solicitudes.-Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia compulsada del contrato, en caso de ser beneficiario de un contrato de personal investigador en formación predoctoral o certificación expedida por la universidad solicitante acreditativa de ser beneficiario de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en dicha universidad, habiendo disfrutado catorce meses de beca. En ambos casos deberá quedar acreditado que tanto el contrato como la beca están incluidos en el marco jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. c) Currículum vitae del candidato a la ayuda de movilidad. d) Memoria de la investigación a realizar. e) Informe del director de tesis sobre el proyecto a realizar y la conveniencia para el proyecto conjunto de cooperación. f) Documento expedido por el representante legal de la universidad solicitante autorizando el desplazamiento a Brasil del interesado durante el período para el que solicita la ayuda, haciendo constar que durante dicho periodo el interesado mantendrá su contrato por dicha Universidad, teniendo la ayuda solicitada el carácter de complementaria al mismo, a fin de sufragar los gastos del desplazamiento y permanencia en Brasil.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

A.1.5 Evaluación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae: Hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 4 puntos. c) Informe del director de tesis en España y su importancia para la fase de investigación del doctorado: Hasta 2 puntos.

A.1.6 Pago de las ayudas.-El pago a las universidades se efectuará trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente a las mensualidades desde la fecha de alta hasta septiembre de 2008 de los investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. A finales del mes de octubre se transferirá el importe correspondiente, en su caso, del resto de mensualidades del ejercicio 2008. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2009 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2008 y finalice en 2009, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se harán efectivas a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio. Para proceder al libramiento, la universidad beneficiaria habrá de remitir a la Dirección General de Universidades junto a la copia del contrato de personal investigador en formación predoctoral la certificación de incorporación del beneficiario de la ayuda a la universidad brasileña.

A.1.7 Justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de las mismas, deberán presentar, en el plazo de un mes, un informe científico así como un informe justificativo a la Universidad beneficiaria, para su posterior remisión por parte de ésta a la Dirección General de Universidades. A.1.8 Derechos y obligaciones de los beneficiarios de ayudas para traslado temporal:

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.10.2.

b) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Universidades de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores

A.2.1 Características.-Estas ayudas están dirigidas a doctores que colaboren en el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil ha de realizar actividades de investigación posdoctoral.

A.2.2 Duración y condiciones:

a) Las ayudas de investigación para doctores tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de doce meses, y serán improrrogables.

b) Los beneficiarios de estas ayudas formalizarán un contrato laboral con la Universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) Las ayudas de investigación para doctores tendrán las siguientes condiciones económicas: Dotación mensual de 1.800,00 euros y una ayuda de traslado e instalación de 2.500,00 euros.

Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse, al menos, el 50 por 100 de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales por el importe de la dotación mensual, cuyo devengo se hará en la forma establecida en el contrato y el importe a percibir será el correspondiente al período de duración del contrato. Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de veintinco años si le acompañan en la estancia. A.2.3 Requisitos de los candidatos:

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de investigadores extranjeros no comunitarios, deberán acreditar ser residentes en España.

b) Colaborar en tareas de investigación postdoctoral en la universidad española a la que está adscrito el responsable del proyecto. c) Tener el título de doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2004. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma. Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en la universidad española solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2007 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor. d) Tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2007 prueba documental de que ha obtenido la homologación. e) No haber disfrutado becas y/o contratos posdoctorales en el extranjero por un periodo que sumado al solicitado supere veinticuatro meses. Dicha condición deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse su cumplimiento en la fecha de formalización del contrato. f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los candidatos a la obtención de estas ayudas deberán reunir los requisitos, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

A.2.4 Formalización de las solicitudes.-Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar. c) Fotocopia del Documento equivalente al D.N.I. en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor, en caso de ciudadanos de países no comunitarios. d) Currículum vitae. e) Acreditación de estar en posesión del grado de doctor. f) Acreditación de tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2007 prueba documental de que ha obtenido la homologación. g) Declaración responsable de becas y/o contratos posdoctorales disfrutados anteriormente. h) Certificación expedida por la universidad solicitante en la que se especifique la vinculación que mantiene el investigador posdoctoral con la misma y/o con el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

A.2.5 Evaluación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayudas de investigación para doctores se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae, hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 6 puntos.

A.2.6 Pago de las ayudas.-El pago a las universidades se efectuará trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente a las mensualidades desde la fecha de alta hasta septiembre de 2008 de los investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. A finales del mes de octubre se transferirá el importe correspondiente, en su caso, del resto de mensualidades del ejercicio 2008. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2009 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2008 y finalice en 2009, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se harán efectivas a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio. Para proceder al libramiento, la universidad beneficiaria habrá de remitir a la Dirección General de Universidades junto a la copia del contrato la certificación de incorporación del beneficiario de la ayuda a la universidad brasileña.

A.2.7 Justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de los contratos de investigación para doctores, una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, deberán presentar, en el plazo de un mes, un informe científico así como un informe justificativo a la Universidad beneficiaria, para su posterior remisión por parte de ésta a la Dirección General de Universidades. A.2.8 Derechos y obligaciones de los beneficiarios de contratos de investigación para doctores:

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.10.2.

b) Los doctores contratados podrán disfrutar, en proporción a la duración del contrato, del régimen de vacaciones, permisos y licencias al que tengan derecho el resto de trabajadores del organismo contratante, debiendo fijarse en el contrato estos derechos. c) El contrato para disfrutar la ayuda es incompatible con cualquier otro contrato. d) En ningún caso la formalización de los contratos supondrá para la universidad contratante un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla.

Submodalidad A.3 Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

A.3.1 Objeto y características.-Estas ayudas están dirigidas a profesores, funcionarios de carrera de las universidades públicas y con vinculación contractual de carácter permanente de las universidades privadas sin ánimo de lucro, y doctores con vinculación contractual como profesores o investigadores posdoctorales en la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto. En caso de propuesta en forma de red, podrá solicitar ayudas de esta modalidad los profesores e investigadores de las otras universidades españolas participantes en el proyecto, que cumplan los requisitos requeridos.

A.3.2 Duración y condiciones.-Las ayudas para movilidad de profesores y doctores con vinculación contractual, tendrán una duración mínima de tres semanas y máxima de tres meses. Estas ayudas comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 euros y una ayuda para gastos de desplazamiento de 1.300,00 euros. En el caso de que la estancia en la institución brasileña receptora tenga una duración igual o superior a seis semanas, comprenderá, asimismo, una ayuda para gastos de instalación de 1.500,00 euros. En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a 4 semanas, la dotación concedida se abonará a razón de 575 euros, por semana. Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de veinticinco años si le acompañan en la estancia. A.3.3 Requisitos de los candidatos:

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los dos años de ejecución del proyecto. La vinculación puede ser con la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto o con otra de las universidades españolas que participen en el proyecto, si éste se presenta en forma de red.

b) Estar en posesión del título de doctor. c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos exigidos han de cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

A.3.4 Formalización de las solicitudes.-Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante o participante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican:

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de la investigación a realizar. c) Currículum vitae. d) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia. e) Certificación acreditativa, expedida por la universidad solicitante o participante, donde conste la vinculación con la misma. En caso de vinculación contractual no indefinida, deberá acreditarse que su duración cubra, como mínimo, el periodo de los dos años de ejecución del proyecto, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, en aquellos casos en que los contratos sean anuales, en la certificación se deberá hacer constar el período del contrato así como el de la prórroga prevista. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A.3.5 Evaluación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayudas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Currículum vitae: Hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 6 puntos.

A.3.6 Pago de las ayudas:

a) El abono de las dotaciones correspondientes a las ayudas para movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual se efectuará directamente a los beneficiarios mediante un pago único, por ejercicio económico, que se hará efectivo mediante transferencia a una entidad bancaria en España, una vez recibida la comunicación de incorporación al centro brasileño, con el visto bueno del responsable del grupo receptor.

En aquellos casos en que los contratos sean anuales, el pago y la efectividad de las ayudas concedidas en el supuesto de que las fechas de disfrute de las mismas no esté comprendido en el período del contrato inicialmente presentado, quedan supeditados a la remisión de la copia de la prórroga del contrato. b) Los beneficiarios podrán modificar la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad de la universidad beneficiaria, siempre que la modificación del periodo concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En caso contrario, sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una modificación de la fecha concedida. La no incorporación en las fechas concedidas o autorizadas comportará la renuncia a la ayuda. c) Los beneficiarios deberán incorporarse al centro receptor en las fechas concedidas o autorizadas. Siempre que la fecha de incorporación y finalización se produzca en los dos días posteriores o anteriores con respecto a las fechas concedidas o autorizadas, los derechos económico-administrativos se mantendrán y no se requerirá previa autorización de la Dirección General de Universidades. d) Si el período disfrutado es inferior al concedido o autorizado, sobrepasando el número de días indicado en el apartado anterior, se reintegrará el importe mensual o semanal correspondiente al período no disfrutado. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 3 semanas, se reintegrará, asimismo, el importe total de la ayuda de viaje. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 6 semanas deberá reintegrarse el importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de instalación. e) Cuando la estancia de movilidad en Brasil se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

A.3.7 Justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de las ayudas, una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de las mismas, deberán presentar en el plazo de un mes una memoria científica, así como un certificado acreditativo del período de permanencia en Brasil, a la Dirección General de Universidades.

A.3.8 Obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las ayudas:

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.10.2.

b) La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.

APARTADO III. MODALIDAD B Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades en el marco del proyecto conjunto de cooperación

III.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

III.2 Características y condiciones

III.2.1 Las solicitudes españolas, presentadas por la Universidad solicitante, sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. III.2.2 Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será de 12.500,00 euros, que serán pagados a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud. III.2.3 Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes máximos por participante serán de 1.300,00 euros para gastos de viaje y 85,00 euros diarios para gastos por alojamiento y manutención.

III.3 Formalización de las solicitudes

III.3.1 Las solicitudes de ayudas para la organización de talleres y seminarios requerirán los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud; b) Memoria de la actividad; c) Presupuesto; d) Currículum vitae de los investigadores responsables español y brasileño; e) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el tema propuesto; f) Otros grupos participantes, en caso de que la cooperación se establezca en forma de red.

III.3.2 Cuando para la consecución del proyecto sea necesario la celebración de un taller en Brasil y otro en España, se presentará una solicitud para cada uno de ellos.

III.4 Evaluación y criterios de selección

III.4.1 La valoración de las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Novedad o interés científico del tema. Hasta 4 puntos.

b) Historial científico de los grupos organizadores. Hasta 2 puntos. c) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos que pretende la reunión. Hasta 2 puntos. d) Interés para la cooperación educativa y científica iberoamericana. Hasta 4 puntos.

III.4.2 Para las solicitudes españolas, la Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades, elaborará los correspondientes informes individualizados de los proyectos presentados. La Comisión Mixta de Selección tendrá en cuenta la evaluación otorgada a cada solicitud, atendiendo prioritariamente, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación.

III.5 Pago de las ayudas

III.5.1 El pago de las ayudas para la organización de talleres y seminarios se hará efectivo mediante transferencia a la universidad solicitante, que como entidad beneficiaria habrá de cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. La transferencia se efectuará durante el primer trimestre del ejercicio 2008. III.5.2 Las universidades presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

III.6 Justificación de las ayudas

III.6.1 La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades ante la Dirección General de Universidades dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa, las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales, las no sujetas a tal fiscalización. III.6.2 Las universidades beneficiarias remitirán durante el mes de febrero de 2009, previa solicitud a los investigadores responsables de los proyectos, la memoria científica de las actividades desarrolladas durante la celebración de los talleres y seminarios financiados. La memoria irá acompañada de un certificado económico donde se recoja el desglose de los gastos efectuados.

III.7 Obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas para la organización de talleres y seminarios están obligados a:

III.7.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

III.7.2 Declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida, financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, destinada a financiar el taller o seminario. III.7.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades. III.7.4 Los cambios en la planificación de las tareas a realizar en los talleres o seminarios así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser solicitados a través de la universidad beneficiaria y requerirán ser autorizados por la Dirección General de Universidades. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la realización total o parcial del taller o seminario en fechas posteriores al 31 de diciembre de 2008. III.7.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora. III.7.6 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. III.7.7 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de Universidades instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

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