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Documento BOE-A-2007-9649

Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20481 a 20483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-9649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/04/eha1289

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han producido en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la comunidad internacional, hacen necesario la ampliación y perfeccionamiento del conocimiento de los principales idiomas comunitarios por el personal al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda. Con este propósito, en el año 2005 se elaboró un programa de becas para la realización de estudios especializados de inglés, francés y alemán en otros países miembros de la Unión Europea, publicándose ese año y el siguiente, las correspondientes convocatorias de becas. El Ministerio de Economía y Hacienda, consciente de la importancia de este programa, estima conveniente ampliar el ámbito de los posibles beneficiarios, lo que hace necesario la publicación de unas nuevas bases reguladoras en las que, además de adecuarse el procedimiento de concesión de becas a esta ampliación, se introduzcan ciertas mejoras técnicas encaminadas a su simplificación. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo único. Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán contenidas en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

El órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de las mismas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden EHA/1525/2006, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Economía y Hacienda para perfeccionamiento de inglés, francés y alemán.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda. Pedro Solbes Mira

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán

Primera. Objeto de las becas.

1. El objeto de las becas es fomentar el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán de los empleados del Ministerio de Economía y Hacienda, de sus Organismos Autónomos y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la realización de cursos o estudios, impartidos en inglés, francés o alemán, en universidades, centros especializados o escuelas de idiomas en otros países miembros de la Unión Europea, durante sus vacaciones anuales.

2. Los solicitantes podrán plantear cualquier proyecto de curso o estudio de perfeccionamiento de los idiomas señalados, si bien se dará prioridad a aquéllos cuyo contenido guarde relación directa con alguna de las áreas de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda, de sus Organismos Autónomos o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes de becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios, dentro del territorio nacional, como funcionario o laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda, sus Organismos Autónomos o la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Acreditar el conocimiento del idioma correspondiente al curso o estudio -hablado y escrito- en los términos previstos en la base Sexta.1.2.b).

2. En la solicitud de beca los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen los requisitos que para obtener la condición de beneficiario exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas se establecerá en cada Orden de convocatoria que, a su vez, determinará su distribución en dos cupos: el primero de ellos, para los empleados del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos; y el segundo, para los empleados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La dotación unitaria de las becas estará constituida por las siguientes asignaciones:

a) Asignación para viaje de ida y vuelta, que no requerirá justificación, de 500 euros.

b) Asignación para ayuda de alojamiento y de manutención, que no requerirá justificación, de 350 euros semanales. c) Importe de los gastos correspondientes al pago de cursos o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros especializados o escuelas de idiomas, incluyendo matrícula, tasas y seguro médico obligatorio, hasta un máximo de 700 euros semanales.

Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar las cuantías correspondientes a cada una de estas asignaciones en función de la evolución de los precios que dan lugar a su determinación.

3. El curso o estudio de perfeccionamiento de idiomas propuesto por el solicitante deberá contemplar una carga lectiva no inferior a 20 horas a la semana y no podrá tener una duración menor de dos semanas ni mayor de cinco, debiendo realizarse con anterioridad al día 15 de octubre del año en que se convoquen las becas.

Cuarta. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de comisiones de servicio al país correspondiente, durante el periodo de disfrute.

2. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda concedida por cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados para la realización de los mismos estudios o cursos de perfeccionamiento que dan lugar a la beca.

Quinta. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones en la forma prevista en la presente Orden y, en particular a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competente, para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados para la realización de los mismos estudios o cursos de perfeccionamiento que dan lugar a la beca.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará aparejada la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. Las modificaciones del proyecto de curso o estudio, del centro en el que se imparte o de la duración del mismo, o de cualquier otra condición que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la beca, deberá ser comunicada a Comisión de Valoración que corresponda y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Sexta. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de solicitudes. 1.1 Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente Orden de convocatoria en el modelo que figurará como Anexo a la misma, y que estará disponible en las páginas web (http://www.meh.es y http://www.aeat.es) e intranet del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.2 El solicitante presentará con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se detalle el proyecto de curso o estudios que quiere realizar (describiendo su objetivo, contenido y duración), y en la que se especifique la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas en la que pretende realizar el curso, así como el lugar de residencia durante el desarrollo de la beca.

En el caso de que se pretenda realizar el curso o estudios en un país cuya lengua oficial no sea el inglés, francés o alemán, se deberá especificar en la memoria las razones que motivan la elección del solicitante. En el caso de que no se motive o que la motivación sea insuficiente, a juicio de la Comisión de Selección correspondiente, la solicitud será desestimada. b) Certificado que acredite el nivel de idioma para cuyo perfeccionamiento se solicite la beca. En el caso de que no se presente esta documentación o, si a juicio de la Comisión de Selección correspondiente, de la misma no quedase suficientemente acreditado el conocimiento del idioma, el solicitante deberá realizar y superar las pruebas de nivel que éstas propongan. c) Asimismo, el solicitante podrá presentar para su valoración, conforme a lo previsto en el apartado 2.2 de esta base, la siguiente documentación:

Copia compulsada de los títulos académicos o justificante de haberlos solicitado.

Informe del titular del centro directivo en el que esté destinado el solicitante sobre el uso del idioma cuyo perfeccionamiento se pretende en el puesto de trabajo desempeñado.

1.3 Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, al Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, en el caso de que los solicitantes sean empleados del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos o, al Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que los solicitantes sean empleados de dicho Organismo. 2. Proceso de selección.

2.1 La valoración de las solicitudes se realizará por: a) En el caso de las solicitudes de empleados del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos, una Comisión de Selección formada por: Presidente: Un funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Economía y Hacienda o sus Organismos Autónomos y un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Secretario: Un funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) En el caso de las solicitudes de empleados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una Comisión de Selección formada por:

Presidente: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vocales: Dos funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda. Secretario: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Los miembros de las citadas Comisiones de Selección serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de los miembros procedentes de este Organismo. 2.2 Las Comisiones de Selección evaluarán las solicitudes y documentación correspondientes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Relación directa del contenido del curso con alguna de las áreas de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda, sus Organismos Autónomos o la Agencia Estatal de Administración Tributaria; 10 puntos.

b) Uso en el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante del idioma cuyo perfeccionamiento se pretende; hasta 10 puntos. c) Duración del curso; 4 puntos por cada semana completa que exceda de las dos semanas de duración obligatoria del curso. d) Titulaciones expedidas por universidades españolas u homologadas, con un máximo de 10 puntos:

Doctorados y estudios universitarios de postgrado: 10 puntos.

Titulo de licenciado universitario o equivalente: 6 puntos. Título de diploma universitario o equivalente: 3 puntos.

Se presumirá que los candidatos disponen de la titulación correspondiente al grupo de titulación o grupo profesional al que estén adscritos y se valorará sin necesidad de que se presenten fotocopias de la misma.

En el caso de que el candidato disponga de una o varias titulaciones superiores a la correspondiente a su grupo, y acredite dicha titulación en la forma anteriormente detallada, se valorará únicamente la titulación superior. 2.3 Valoradas las instancias, las Comisiones de Selección establecerán una prelación de las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, aplicando, en caso de empate, el criterio de antigüedad en la Administración reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Las Comisiones de Selección elaborarán la propuesta de resolución seleccionando las candidaturas que hubieran tenido la mayor puntuación. El número de becas propuestas no podrá superar el cupo de becas que se haya determinado conforme a lo previsto en la base Tercera.1, salvo que en uno de estos cupos quedaran becas vacantes y la Subsecretaría de Economía y Hacienda dispusiera su acumulación al otro cupo. La propuesta de resolución de cada Comisión de Selección se elevará, a través de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, al órgano competente para su aprobación.

3. Resolución.-La Subsecretaría de Economía y Hacienda resolverá por delegación la concesión de las becas en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación ante la Subsecretaría de Economía y Hacienda o, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde la misma fecha.

La Resolución de concesión de las becas se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario renuncie expresa y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada. 4. La situación de los beneficiarios durante su estancia en el país de destino será la de servicio activo y el disfrute de la beca se realizará durante el periodo de vacaciones. 5 Pago de la beca.-El pago de la beca se producirá con posterioridad a su disfrute y previa presentación por el beneficiario a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo máximo de 20 días naturales desde el término del curso o estudio, de la siguiente documentación:

a) Certificado de la universidad, centro especializado o escuela de idiomas que acredite la asistencia y realización del curso o estudios.

b) Documentos originales nominales acreditativos del gasto realizado por el concepto previsto en la base Tercera.2.c). c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Este certificado puede obtenerse, con certificado de usuario, en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) en la opción «Oficina virtual», «Certificaciones», «Solicitud y emisión de certificaciones tributarias», indicando, como tipo de certificación, «Autorización de subvenciones».

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario no esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros, deberá remitir cumplimentado el Anexo 2 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, que se encontrará disponible en las páginas web (http://www.meh.es y http://www.aeat.es) e intranet del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Séptima. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2007
  • Fecha de publicación: 11/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las bases 3 y 6, por Orden EHA/714/2008, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5116).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Becas
  • Empleados públicos
  • Enseñanza de Idiomas
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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