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Documento BOE-A-2007-9583

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2007, páginas 20152 a 20153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-9583

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 25 de abril de 2007, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) para la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura (Consejería de Economía y Trabajo) y el Ministerio del Interior (Guardia Civil) para la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales

En Madrid a 25 de abril de 2007.

Ante la lacra social que suponen los daños profesionales derivados del trabajo, con la pérdida de vidas humanas, invalideces y otras lesiones menores, los poderes públicos no pueden ni deben hacer dejación de sus obligaciones que a tal efecto establece la propia Constitución Española que en su Art. 40.2 recoge el mandato por el que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Por todo ello desde la Junta de Extremadura, recogiendo el sentir del mandato constitucional, considera que una buena medida es la de unir actuaciones y esfuerzos entre las distintas administraciones, encaminadas a la detección de irregularidades en los centros de trabajo y que afecten directamente a los trabajadores. Como quiera que la Guardia Civil, con su experiencia y dedicación, tiene cobertura en prácticamente todo el territorio geográfico de Extremadura, se considera básica su colaboración para que, uniendo esfuerzos y actuaciones, sea un elemento fundamental para detectar por parte de sus miembros, situaciones de alto riesgo para los trabajadores, sobre todo en el medio rural, que puestas en conocimiento de la autoridad laboral puedan ser corregidas. El presente Convenio se ampara en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece que «Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales». Por lo expuesto, y de conformidad, ambas partes consideran que deben establecerse las bases de esta colaboración, por lo que procede la firma del siguiente Convenio de colaboración.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, con competencia para la firma de convenios de colaboración con entidades públicas según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en el 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, nombrado por Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio.

EXPONEN

Primero.-La Junta de Extremadura tiene como finalidad de su política de prevención de riesgos laborales, la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas de Extremadura con el fin de lograr una calidad en el empleo, recogiendo el sentir del Plan de Empleo e Industria 2004-2007, y del IV Plan de Actuación para la prevención de riesgos laborales. De esta forma se pretende reducir las cifras de los daños profesionales declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.-Siendo conscientes que la solución al problema de la siniestralidad es poner en práctica, por parte de los empresarios, las medidas preventivas adecuadas para el control de los riesgos, es cierto que en este tema están implicados, tanto las administraciones públicas, como los agentes económicos y sociales, además de la sociedad en su conjunto. Por lo que habrá que aunar esfuerzos y lograr una coordinación entre las distintas administraciones al considerar que una de las formas de reducir y controlar la siniestralidad laboral es la de poder detectar las situaciones de riesgo para poder corregirlas y evitar que se traduzcan en daños para los trabajadores.

En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo y la Guardia Civil, a través de sus Unidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para facilitar el intercambio de información en aquellos casos en que se consideren o detecten situaciones de riesgo grave e inminente para los trabajadores.

Segunda.-Para llevar a cabo la práctica de este Convenio, la Guardia Civil se compromete a que dentro de sus actuaciones, cuando observe en algún centro de trabajo, principalmente obras de construcción, que se están vulnerando de manera notoria y ostensible, normas sobre prevención de riesgos laborales que constituyan infracciones graves o muy graves según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad laboral. Tercera.-En reciprocidad, el resultado de la actuación de la administración laboral, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil. Cuarta.-Con la finalidad de que las situaciones detectadas por la Guardia Civil sean lo más eficaz posibles y la comunicación a la autoridad laboral sea clara y concreta sobre los riesgos graves detectados, la Consejería de Economía y Trabajo se compromete a formar a los guardias civiles afectados, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, programándose los cursos que sean necesarios y que de común acuerdo se establezcan. Quinta.-De igual forma la Consejería de Economía y Trabajo se compromete a facilitar a la Guardia Civil, dentro del ámbito geográfico de Extremadura, los equipos informáticos precisos así como máquinas fotográficas para las Unidades que en una addenda aparte se estime conveniente, todo ello con el fin de que la comunicación a la autoridad laboral sea ágil y acompañada de pruebas documentales. Estos equipos serán entregados en el régimen de cesión que se establezca en la addenda, con los compromisos pertinentes para que dicho material sea reparado y renovado con la periodicidad que se estime conveniente. Sexta.-Anualmente se desarrollará una jornada informativa en la que se expondrá el resultado de las actuaciones realizadas. Séptima.-Se crea una Comisión Técnica que se reunirá periódicamente a fin de coordinar y programar las actuaciones. Dicha Comisión estará integrada por, al menos, dos representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e igual número de representantes del Ministerio del Interior (Guardia Civil), uno de los cuales, entre estos últimos, será de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su funcionamiento y composición se regulará de conformidad con lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, conservando su vigencia durante el presente ejercicio presupuestario. No obstante, será prorrogado tácitamente por períodos anuales naturales, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a su expiración.

Y para que conste, de conformidad con lo anteriormente expuesto se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignado al principio.-Por la Junta de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.-Por el Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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