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Documento BOE-A-2007-9312

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 4/2007, para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica a proyectos tractores de ámbito nacional dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19674 a 19683 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-9312

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de fecha 20 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I + D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I + D por cada Departamento Ministerial. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la convocatoria de ayudas del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Para dicha Secretaría de Estado, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo, en el área de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información. Por otra parte, el Programa Nacional de Reformas, elaborado por el Gobierno español para dar respuesta a la Estrategia de Lisboa, dedica su eje 4 al programa Ingenio 2010. En él se fijan objetivos que aumentan la ratio de inversión en I + D sobre el PIB, impulsan la financiación privada de esta inversión y elevan el porcentaje del PIB destinado a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para alcanzar estos objetivos se incrementan los recursos destinados a la I + D+ i, se focalizan en nuevas actuaciones que afrontan los retos del sistema de ciencia y tecnología, se llevan a cabo reformas normativas para favorecer las actividades de I + D+ i y se crea un nuevo sistema de seguimiento y evaluación de las políticas de I + D+ i. Es en este marco en el que se inscribe la presente convocatoria de ayudas para el fomento de la investigación técnica en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, dedicada a proyectos tractores, de acuerdo con el calendario previsto en el anexo I de la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero). Se entiende por proyectos tractores aquellos que promuevan la integración de actividades pertenecientes a la misma cadena de valor y que sean realizados por distintos tipos de agentes. Desde el punto de vista procedimental, la presente resolución mantiene los cambios introducidos en la convocatoria 1/2007 orientados a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación, que deberá llevarse a cabo con firma electrónica, hasta la justificación de la realización del proyecto o actuación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 4/2007 de las ayudas para la realización de proyectos tractores correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I + D+ i 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica: a) Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.

b) Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. c) Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto. d) Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero («BOE» número 43, de 20 de febrero), que se denominará, en lo sucesivo, «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad combinada de préstamo y de subvención, siendo necesario que el beneficiario cumpla los requisitos para hacer efectivas ambas modalidades de ayuda. En caso contrario, perderá el derecho a percibir tanto la subvención como el préstamo. Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto o cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Decimotercero, párrafos 2.c) y 5 de la presente Resolución, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente, sin que superen los quince años, incluido un máximo de tres de carencia. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Resolución. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 17.500.000 euros en subvenciones y 32.500.000 euros en préstamos, distribuida por anualidades según se detalla en la tabla siguiente:

Modalidad de Ayuda

Anualidad 2007 - Euros

Anualidad 2008 - Euros

Total - Euros

Subvenciones

10.000.000

7.500.000

17.500.000

Préstamos

20.000.000

12.500.000

32.500.000

La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

4. El importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo de 5.000.000 € en subvenciones y 10.000.000 € en préstamos. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. La determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá posteriormente, cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el párrafo 1 de este apartado.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. En las Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos tractores que se realicen, bajo la modalidad de «en cooperación», conforme a la tipología de proyectos de desarrollo tecnológico definida en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los proyectos tractores, con nivel de riesgo tecnológico elevado, integrarán actividades pertenecientes a la misma cadena de valor del producto o servicio, que comprende el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. 3. Los proyectos cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 € en las anualidades 2007-2008. En caso que el solicitante sea una empresa PYME, entendiendo por tal aquella que cumple los requisitos señalados en la segunda parte del apartado sexto.1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el presupuesto mínimo será de 500.000 €. 4. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el anexo I de la Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004‑2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I + D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero.

Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas.

b) Centros públicos de investigación y desarrollo y centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes. c) Centros Tecnológicos: Exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes. d) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

2. El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que participen al menos un agente de cada uno de los siguientes tipos:

a) Empresas desarrolladoras de los productos (bienes o servicios).

b) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios o Centros Tecnológicos: En el caso de estas entidades, la participación podrá efectuarse como participantes en el proyecto tractor en cooperación o como subcontratadas por uno o varios de los restantes agentes. La participación de estas entidades deberá suponer un importe igual o superior al 15 % del presupuesto total del proyecto. c) Entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico, que pertenezcan a las categorías de Empresas, Agrupaciones o asociaciones empresariales u Otras entidades de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

3. La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto tractor en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una de las entidades indicadas en las letras a) y c) del punto anterior.

4. Las agrupaciones anteriores deberán incluir al menos una PYME.

Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 %. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado undécimo. 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financien a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo II de esta Resolución de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda, cuyo modelo es el publicado como anexo II de la Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I + D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 2007), será cumplimentada por la entidad solicitante. Dicha solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

Según la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se seguirán las «Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto» que se detallan en la última página de los anexos de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica («Boletín Oficial del Estado» número 67 de 19 de marzo). 2. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I + D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en el apartado 1 del cuestionario de la solicitud que figura en el anexo II de la Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I + D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Quedan exceptuadas las entidades inscritas en el Registro mencionado en el punto anterior. 5. Los interesados que deseen presentar solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, deberán hacerlo ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta Resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 12. La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica se recogen en el anexo I de la Resolución de 2 de febrero de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I + D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información.

La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el anexo III, con sus pesos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan. 2. En el anexo I de la Resolución de 2 de febrero 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I + D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor. El Secretario de cada una de las Comisiones de Evaluación recogidas en el anexo I mencionado asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. La lista de la propuestas de resolución provisional y la resolución de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual por participante, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el anexo IV, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que el beneficiario haya presentado la justificación de la realización del proyecto o actuación en la anualidad anterior.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo III de la presente Resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones o préstamos inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento mencionado. c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la que la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. A este efecto, el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite de un uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder 3.000 euros.

El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo V, siendo su objetivo la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de Concesión y a las Instrucciones de Justificación de Ayudas.

3. La justificación de las ayudas se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con o sin firma electrónica, según instrucciones que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas. 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos, sin necesidad de que el beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y por los siguientes criterios:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. c) Cualquier otro incumplimiento, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas, con excepción de lo establecido en el punto 6 del apartado decimoquinto.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero.

Decimoctavo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Relación de programas, subprogramas y acciones estratégicas y distribución del presupuesto estimada

Código

Programa, subprograma, acción estratégica

Porcentaje del presupuesto total

Subvención

Préstamo

330101

Subprograma Nacional de Electrónica

15

10

Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones:

330211

Tecnologías para la movilidad

12

19

330221

Otras prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones

10

10

330301

Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital

12

10

340001

Programa Nacional de Tecnologías Informáticas

14

9

Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:

350101

Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar)

11

20

350201

Subprograma Nacional de e-Contenidos

5

5

350301

Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia

8

4

350401

Acción Estratégica sobre software de código abierto

5

5

360001

Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información

8

8

Nota: La distribución del presupuesto estimada que figura en la tabla anterior tiene carácter informativo y no genera derechos a los solicitantes de las ayudas. Podrá ser modificada por el órgano concedente en función de las solicitudes recibidas en cada programa nacional, subprograma nacional o acción estratégica y del resultado de su evaluación.

ANEXO II Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda

Aparatos y equipos:

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto o actuación cuando éstos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de «leasing» sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 € el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Gastos de personal:

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible:

Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones:

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación: Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 % sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

ANEXO III Criterios de valoración de las solicitudes

Proyectos tractores

Grupo de criterios

Criterios

Peso del Criterio

Umbral (% puntuación máxima)

1. Adecuación a los objetivos de los programas.

1.1 Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica

5

100

1.2 Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa Nacional, Subprograma Nacional o Acción Estratégica

5

100

2. Excelencia científica y/o tecnológica.

2.1 Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

15

60

2.2 Nivel de desarrollo tecnológico (1)

20

40

3. Impacto potencial mediante los desarrollos, diseminación y uso de los resultados del proyecto.

3.1 Plan de explotación de resultados del proyecto

15

40

3.2 Impacto socioeconómico en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico

10

3.3 Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante)

5

100

4. Calidad y eficiencia de la implantación y gestión.

4.1 Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto

20

60

4.2 Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores

5

Total

100

50

En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud. (1) Incluye la previsión de obtención de patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V Estructura del informe económico de Auditor

1. Datos identificativos del proyecto

Número de expediente. Anualidad. Beneficiario. Título del proyecto.

2. Datos económicos del proyecto

Presupuesto a justificar (presupuesto financiable en euros), desglosado en:

Aparatos y equipos.

Materiales. Gastos de personal. Subcontratación. Otros gastos. Total.

Subvención concedida (euros).

Préstamo concedido (euros). Garantías aportadas (euros).

3. Análisis del gasto

El Auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

Las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión.

El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC. El punto 6 del apartado decimoquinto de la resolución de convocatoria, que autoriza incrementos del 20% en un concepto del presupuesto financiable, compensables con disminuciones en otros, sin necesidad de autorización previa del MITYC. Las instrucciones de justificación de ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.

3.1 Aparatos y equipos.-El Auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o actuación. Otros.

3.2 Gastos de personal.-El Auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o actuación aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o actuación aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las instrucciones de justificación.

Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.

3.3 Materiales, subcontratación y otros gastos.-Es de aplicación lo antes indicado para Aparatos y equipos.

4. Conclusión

El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la resolución de concesión. Asimismo efectuará un Balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda.

(Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC

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