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Documento BOE-A-2007-930

Orden FOM/4209/2006, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas y los peajes a aplicar en la autopista de peaje AP-41, Madrid-Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2234 a 2236 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-930

TEXTO ORIGINAL

Estando próxima la finalización de las obras y consecuente puesta en servicio de la autopista de peaje AP-41, Madrid-Toledo, Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S. A., titular de la concesión administrativa de la citada vía, ha presentado solicitud de revisión de tarifas y de aprobación de los peajes a aplicar en la misma. El Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la citada autopista, establece en su artículo 9 el sistema de peaje a implantar en la misma. Este sistema es de tipo mixto, con dos barreras semitroncales, la primera situada en la calzada sentido Toledo-Madrid, en el tramo comprendido entre los enlaces de Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle, y la segunda en la calzada sentido Madrid-Toledo, en el tramo comprendido entre el enlace de Villaseca de Sagra y el enlace con la circunvalación Norte de Toledo; y seis barreras laterales situadas en los enlaces de Serranillos del Valle, Carranque, Illescas, Numancia de la Sagra, Villaluenga de la Sagra y Villaseca de la Sagra. La Dirección General de Carreteras del Departamento, con fecha 28 de septiembre de 2006, ha fijado las longitudes que se repercutirán en cada recorrido a efectos del cobro del peaje, en los siguientes valores:

Km

Recorridos directos e inversos:

R-5 Serranillos del Valle

9,619

R-5 Carranque

17,914

R-5 Illescas

26,805

R-5 Numancia de la Sagra

30,287

R-5 Villaluenga de la Sagra

36,891

R-5 Villaseca de la Sagra

45,350

R-5 Toledo

61,948

Recorridos directos e inversos:

Serranillos del Valle-Carranque

9,782

Serranillos del Valle-Illescas

18,672

Serranillos del Valle-Numancia de la Sagra

22,154

Serranillos del Valle-Villaluenga de la Sagra

28,758

Serranillos del Valle-Villaseca de la Sagra

37,217

Serranillos del Valle-Toledo

53,816

Carranque-Illescas

10,434

Carranque-Numancia de la Sagra

13,916

Carranque-Villaluenga de la Sagra

20,520

Carranque-Villaseca de la Sagra

28,979

Carranque-Toledo

45,577

Illescas-Numancia de la Sagra

4,974

Illescas-Villaluenga de la Sagra

11,578

Illescas-Villaseca de la Sagra

20,037

Illescas-Toledo

36,635

Numancia de la Sagra-Villaluenga de la Sagra

7,998

Numancia de la Sagra-Villaseca de la Sagra

16,457

Numancia de la Sagra-Toledo

33,056

Villaluenga de la Sagra-Villaseca de la Sagra

10,685

Villaluenga de la Sagra-Toledo

27,284

Villaseca de la Sagra-Toledo

18,037

El citado Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, fija también, en su artículo 9, las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros, de 31 de diciembre de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se detallan a continuación:

Autopista

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Madrid-Toledo.

Días considerados laborables.

0,079

0,112

0,134

Días festivos y especiales.

0,066

0,093

0,112

Siendo los tipos de vehículos que integran los grupos tarifarios los siguientes:

1. Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares de dos ejes. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

En lo que se refiere a los niveles tarifarios, se consideran días festivos y especiales todos los sábados y domingos, además de los fijados por la sociedad concesionaria cada año (previa autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Nacionales de Peaje), coincidiendo con los períodos vacacionales, hasta totalizar 165 días al año.

La sociedad concesionaria incluye en la solicitud de revisión de tarifas para la apertura al tráfico de la autopista, propuesta de días a los que será de aplicación la tarifa de días especiales, además de los sábados y domingos. Se consideran días laborables los restantes días del año. La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la una y las cinco de la madrugada, los días considerados laborables. Los datos de partida y los cálculos presentados por Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S. A., han sido comprobados por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, habiéndose encontrado correctos. A la vista de lo anterior dispongo:

1. Aprobar las tarifas por kilómetro, expresadas en euros, de aplicación en la autopista de peaje AP-41, Madrid-Toledo, en las siguientes cuantías, que habrán de regir a partir de la fecha de su apertura al tráfico:

Autopista

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Madrid-Toledo.

Días considerados laborables.

0,0862

0,1222

0,1462

Días festivos y especiales.

0,0720

0,1014

0,1222

2. Fijar como días especiales, a efectos de aplicación de tarifas durante el año 2007, además de los sábados y domingos, los días 1 y 23 de enero; 5 y 6 de abril; 1, 2, 15 y 31 de mayo; 7 de junio; 15 de agosto; 12 de octubre; 1 y 9 de noviembre; 6, 24, 25 y 31 de diciembre, y el resto de los días de julio y agosto.

3. Autorizar los peajes máximos a aplicar en los diferentes recorridos a realizar por la autopista de peaje AP-41, Madrid-Toledo, en las cuantías expresadas en euros que figuran en el anexo, en las que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO

Autopista Madrid-Toledo

Peajes en euros

Recorridos directos e inversos

Días considerados laborables

Días festivos y especiales

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Autopista R-5-Serranillos del Valle.

0,95

1,35

1,65

0,80

1,15

1,35

Autopista R-5-Carranque.

1,80

2,55

3,05

1,50

2,10

2,55

Autopista R-5-Illescas.

2,70

3,80

4,55

2,25

3,15

3,80

Autopista R-5-Numancia de la Sagra.

3,05

4,30

5,15

2,55

3,55

4,30

Autopista R-5-Villaluenga.

3,70

5,25

6,25

3,10

4,35

5,25

Autopista R-5-Villaseca.

4,55

6,45

7,70

3,80

5,35

6,45

Autopista R-5-Toledo.

6,20

8,80

10,50

5,15

7,30

8,80

Serranillos del Valle-Carranque.

1,00

1,40

1,65

0,80

1,15

1,40

Serranillos del Valle-Illescas.

1,85

2,65

3,15

1,55

2,20

2,65

Serranillos del Valle-Numancia de la Sagra.

2,20

3,15

3,75

1,85

2,60

3,15

Serranillos del Valle-Villaluenga de la Sagra.

2,90

4,10

4,90

2,40

3,40

4,10

Serranillos del Valle-Villaseca de la Sagra.

3,70

5,30

6,30

3,10

4,40

5,30

Serranillos del Valle-Toledo.

5,40

7,65

9,15

4,50

6,35

7,65

Carranque-Illescas.

1,05

1,50

1,75

0,85

1,25

1,50

Carranque-Numancia de la Sagra.

1,40

1,95

2,35

1,15

1,65

1,95

Carranque-Villaluenga de la Sagra.

2,05

2,90

3,50

1,70

2,40

2,90

Carranque-Villaseca de la Sagra.

2,90

4,10

4,90

2,40

3,40

4,10

Carranque-Toledo.

4,55

6,45

7,75

3,80

5,35

6,45

Illescas-Numancia de la Sagra.

0,50

0,70

0,85

0,40

0,60

0,70

Illescas-Villaluenga de la Sagra.

1,15

1,65

1,95

0,95

1,35

1,65

Illescas-Villaseca de la Sagra.

2,00

2,85

3,40

1,65

2,35

2,85

Illescas-Toledo.

3,65

5,20

6,20

3,05

4,30

5,20

Numancia de la Sagra-Villaluenga de la Sagra.

0,80

1,15

1,35

0,65

0,95

1,15

Numancia de la Sagra-Villaseca de la Sagra.

1,65

2,35

2,80

1,35

1,95

2,35

Numancia de la Sagra-Toledo.

3,30

4,70

5,60

2,75

3,90

4,70

Villaluenga de la Sagra-Villaseca de la Sagra.

1,05

1,50

1,80

0,90

1,25

1,50

Villaluenga de la Sagra-Toledo.

2,75

3,85

4,65

2,30

3,20

3,85

Villaseca de la Sagra-Toledo.

1,80

2,55

3,05

1,50

2,10

2,55

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