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Documento BOE-A-2007-9265

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19578 a 19581 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-9265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2007/03/27/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de reconocimiento de la universidad privada Fernando III.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y otorga a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 5 establece que las universidades del Sistema Universitario Andaluz serán creadas o reconocidas por Ley del Parlamento de Andalucía, cuando cumplan los requisitos básicos exigidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la citada Ley Andaluza de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Coordinación Universitaria.

La Fundación San Pablo Andalucía-CEU y la entidad religiosa Provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús han promovido la constitución de una fundación, con personalidad jurídica propia, denominada «Fundación Universidad Fernando III», sujeta a la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La primera de las mencionadas entidades fue constituida en 1995, mientras que la segunda viene funcionando desde 1920. Se trata de instituciones jurídico privadas, con carácter benéfico docente, cuyos bienes e ingresos se adscriben íntegramente a la finalidad fundacional.

Ambas instituciones tienen una gran tradición en el ámbito de la educación y vienen trabajando en el campo de la enseñanza superior universitaria, siendo titulares en Andalucía de centros universitarios adscritos a las Universidades de Sevilla y de Córdoba.

El patronato de la citada Fundación «Universidad Fernando III» ha solicitado al Parlamento de Andalucía su reconocimiento como universidad privada del sistema universitario andaluz. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que para tal reconocimiento establece la legislación vigente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 y en la Ley 15/2003, se considera procedente el reconocimiento de la Universidad privada Fernando III por el Parlamento de Andalucía.

Esta Ley, por tanto, viene a reconocer a la Universidad Fernando III como Universidad privada. Dicha Universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades.

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la norma fundamental y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 y en la Ley 15/2003.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.

Se reconoce la Universidad Fernando III, promovida por la Fundación San Pablo Andalucía-CEU y la entidad religiosa de la Provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús, como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz.

La Fundación asumirá las responsabilidades sociales corporativas que pudieran derivarse del funcionamiento de la Universidad privada Fernando III.

La Universidad Fernando III adopta la forma jurídica de fundación, que se constituye expresamente por las entidades promotoras con esta finalidad. La mencionada fundación posee personalidad jurídica propia y está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la Universidad Fernando III.

1. La Universidad Fernando III se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la presente Ley y las normas que la desarrollen, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Fernando III, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.3 y 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001 y en el artículo 7.1.b) de la Ley 15/2003, reconocerán explícitamente que la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Asimismo deberán ajustarse a los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz, establecidos en el artículo 3 de la Ley 15/2003.

3. De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, las mencionadas normas de organización y funcionamiento deberán ser conformes con los principios constitucionales y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, serán elaboradas por la Universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II
Sede, centros y enseñanzas
Artículo 3. Sede de la Universidad.

La Universidad Fernando III tiene su sede en la ciudad de Sevilla. La modificación de esta sede dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de universidades para su conocimiento.

Artículo 4. Centros.

La Universidad Fernando III se constituirá a partir de los centros denominados Centro de Estudios Superiores «Cardenal Spínola» y Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (ETEA), de los que son titulares las entidades promotoras de la Fundación Universidad Fernando III y que actualmente están adscritos a las Universidades de Sevilla y de Córdoba, respectivamente. Los referidos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, que hubieran sido homologados antes de presentarse la solicitud de autorización del inicio, debiendo acreditar dicha homologación, según lo establecido en los artículos 35.4 de la Ley 6/2001 y 15.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Artículo 5. Creación de nuevos centros, modificación y supresión y autorización de enseñanzas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 56 de la Ley 15/2003, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, con informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa solicitud de la Universidad Fernando III, el reconocimiento de la creación de nuevos centros en dicha Universidad y la posterior modificación, cambio de ubicación y supresión de éstos, así como de los centros señalados en el artículo 4 de esta ley y del reconocimiento de la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

TÍTULO III
Desarrollo de la actividad académica
Artículo 6. Autorización para el inicio de las actividades académicas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Andaluza de Universidades, la autorización para el inicio de las actividades de la Universidad Fernando III se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, debiendo ajustarse la fecha de iniciación a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía.

2. A tales efectos, la Universidad Fernando III solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la Universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido homologados los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001 y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 7. Acceso y permanencia en la Universidad Fernando III.

1. Para el acceso del alumnado a la Universidad Fernando III se exigirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el acceso a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad Fernando III establecerá las normas reguladoras de los sistemas de acceso y permanencia del alumnado en sus centros para que, tanto en el establecimiento como en la aplicación de dichas normas, se reconozcan el derecho de acceso y el de permanencia con observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo valoración preferente los méritos académicos, garantizando el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, diversidad física o sensorial, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Para garantizar el derecho de acceso y la permanencia del alumnado, la Universidad Fernando III deberá establecer un sistema propio de becas, ayudas y créditos al estudio, cuya oferta y resolución para cada curso académico se hará pública, destinando para tal fin el porcentaje de sus recursos que establezca la programación universitaria de Andalucía, teniendo en cuenta no sólo los requisitos académicos del alumnado, sino también sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo con el artículo 7.1.d) de la Ley 15/2003.

Artículo 8. Programación y memoria de actividades académicas.

La Universidad Fernando III pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de universidades su programación con la antelación que le sea exigida por la citada Consejería. Asimismo, presentará anualmente a dicha Consejería una memoria con las actividades docentes y de investigación que se hayan llevado a cabo y facilitará, con la periodicidad que se le señale, todos los datos estadísticos que le sean requeridos.

Artículo 9. Mantenimiento de las actividades académicas.

La Universidad Fernando III y cada uno de sus centros deberán mantener su funcionamiento al menos durante el período de tiempo que resulte necesario para permitir la finalización de sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella, de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudio.

Artículo 10. Inspección.

1. La Consejería competente en materia de universidades ejercerá la función inspectora que le encomiendan la Ley Orgánica 6/2001 y la Ley 15/2003 para constatar que la Universidad Fernando III y todos sus centros y estructuras docentes cumplen con carácter permanente los requisitos generales y adicionales exigidos en la normativa vigente, así como los compromisos que ha adquirido la entidad promotora.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades efectuará un seguimiento anual de la viabilidad económica de la Universidad Fernando III y remitirá al Parlamento de Andalucía las conclusiones de las auditorías que realice.

3. A los efectos de facilitar las actuaciones de inspección y seguimiento, la Universidad Fernando III colaborará con la Consejería competente en materia de universidades facilitando la documentación necesaria y el acceso a sus instalaciones, cuando les sean requeridos.

TÍTULO IV
Variación de las condiciones de reconocimiento y revocación del mismo
Artículo 11. Variación de las condiciones de reconocimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 15/2003, la Universidad Fernando III debe comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades para su autorización los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que las entidades promotoras adquirieron en la solicitud y que constan incluidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad, así como cualesquiera otros que sean exigibles con posterioridad al reconocimiento.

2. A tal fin, y sin perjuicio de las competencias atribuidas en su caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la mencionada Consejería debe dar conformidad a las operaciones y actuaciones siguientes:

a) Actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Fernando III o que impliquen la transmisión o cesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta en lo que concierne a la Universidad.

b) Cambio de denominación y de ubicación de los centros docentes propios de la Universidad.

3. La Universidad Fernando III debe comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades para su autorización los cambios que puedan producirse en su situación patrimonial, en su regulación específica de becas, ayudas y créditos al estudio y a la investigación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 de la presente Ley.

Artículo 12. Revocación del reconocimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, a la que remite el artículo 8.3 de la Ley 15/2003, si, con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad, la Consejería competente en materia de universidades apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos por la entidad promotora al solicitar el reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la Universidad contempladas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, dicha Consejería requerirá a la Universidad Fernando III para que regularice la situación en el plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses. Si transcurriere el plazo otorgado sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Universidad Fernando III, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerá la iniciativa legislativa para la aprobación, en su caso, por el Parlamento de Andalucía, de la Ley de revocación.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, debe garantizarse que el alumnado que cursa las correspondientes enseñanzas puede finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.

TÍTULO V
Financiación
Artículo 13. Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 15/2003 y demás normas legales que le sean de aplicación, la Universidad Fernando III deberá disponer de los recursos suficientes para asegurar su viabilidad financiera y para el desempeño de sus funciones, no siéndole de aplicación el régimen de transferencias del modelo de financiación presupuestaria de las universidades públicas de Andalucía, ni la percepción de ayudas públicas de la Junta de Andalucía para gasto corriente o inversiones destinadas a la financiación de las titulaciones oficiales de la citada Universidad.

Disposición adicional única. Efectos de la programación de titulaciones y la oferta de plazas.

La programación de titulaciones de la Universidad Fernando III, la ubicación de los centros que las impartirán y la oferta de plazas se realizarán de una manera integrada en el Sistema Universitario Andaluz, y tendrán en consideración la programación y la oferta de plazas de las universidades públicas de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Extinción de la adscripción de los centros a las Universidades de Sevilla y de Córdoba.

1. Las adscripciones de los centros, de los que son titulares las entidades promotoras de la Universidad Fernando III, a la Universidad de Sevilla y a la Universidad de Córdoba se mantendrán en todos sus términos hasta que se conceda la autorización de inicio de actividades de la citada Universidad Fernando III.

2. A la finalización de la adscripción referida, el alumnado que estuviera cursando estudios en algún centro adscrito a la entrada en vigor de la presente Ley tendrá derecho a continuar en esos centros para finalizar los referidos estudios, de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios, y podrá obtener el título, en su caso, de las citadas Universidades de Sevilla o Córdoba.

Disposición transitoria segunda. Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley, o ésta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Consejería competente en materia de universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2007.–El Presidente, Manuel Chaves González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 70, de 10 de abril de 2007.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/03/2007
  • Fecha de publicación: 07/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2007
  • Publicada en el BOJA núm. 70, de 10 de abril de 2007.
  • Fecha de derogación: 10/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
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Materias
  • Andalucía
  • Sevilla
  • Universidades

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