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Documento BOE-A-2007-9251

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se amplía la convocatoria de concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007, con las modalidades de ayudas para actuaciones de podología básica y para termalismo social para mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2007, páginas 19525 a 19532 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-9251

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE del 28), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), Esta Dirección General ha resuelto aprobar la ampliación del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, comprendido dentro de las ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007, convocadas por Resolución de 2 de febrero de 2007, de esta Mutualidad, BOE de 17 de febrero, mediante la inclusión de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios.

1. Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores

1.1 Concepto.-A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.

Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas. 1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener cumplidos 70 o más años de edad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda. c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que MUFACE tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa por la Mutualidad. d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.

1.3 Cuantía.-La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.

1.4 Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios de Podólogos.-MUFACE ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios Profesionales de Podólogos por el que se establece un precio de 18 euros por consulta de quiropodia para facilitar el acceso a estos servicios a los beneficiarios de estas ayudas. La lista actualizada de podólogos colegiados acogidos al mismo podrá consultarse en la página Web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, todo ello sin detrimento de la condición de beneficiarios de quienes hayan decidido recibir los servicios objeto de estas ayudas por parte de cualesquiera otros profesionales podólogos colegiados de su elección.

2. Ayudas de termalismo social para mayores

2.1 Concepto.-A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 9 días.

2.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad. c) Haber presentado solicitud en «la convocatoria de concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO durante el año 2007», aprobada por Resolución de 4 de diciembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE de 23 de diciembre) y, tras finalizar cada uno de los procesos generales de adjudicación de plazas en los que los solicitantes han acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan quedado incluidos en la «Lista de Espera». La solicitud de la ayuda a MUFACE conllevará por parte del solicitante su autorización a la Mutualidad para que consulte su inclusión en la «Lista de Espera», e implicará, asimismo, en caso de concesión de la ayuda por MUFACE, su renuncia a la posible adjudicación de plaza por el IMSERSO, circunstancia que será comunicada de oficio por la Mutualidad a dicha Entidad.

2.3 Cuantía.-La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33. Las ayudas a conceder por MUFACE, equivalentes a la contribución máxima, media y mínima para la financiación del coste de las plazas del programa del IMSERSO, ascenderán según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

Tramo

Ingresos medios de la unidad familiar

Cuantías _ Euros

1

1.750 euros en adelante

139

2

Desde 1.250 a 1.749 euros

159

3

1.249 euros o menos

190

2.4 Duración mínima de los tratamientos.-El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 9 días completos.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Solicitudes.-Las solicitudes de las ayudas de podología y termalismo se dirigirán hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse, en los días y horario en que deban permanecer abiertos sus registros, en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 Documentación.-Todos los documentos justificativos de los pagos que se aporten a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago. Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 4.

4. Incompatibilidades

Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades, por Organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que correspondería a través de la presente convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

5. Efectos de las prestaciones e importe global

5.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero, inclusive.

5.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2007 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

6. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las dos modalidades de ayudas establecidas en la presente convocatoria se extinguirá: a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 4. c) Por baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación. d) Por renuncia.

En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

7. Concesión y pago

Las ayudas se concederán al titular y las resoluciones que se dicten al efecto serán adoptadas por los Directores de los Servicios Provinciales por delegación de la Dirección General de MUFACE, conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la Resolución de 20 de julio de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

El pago de las ayudas, que será efectuado también por los Servicios Provinciales, en uso de las facultades antes citadas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, que deberán corresponder a gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive y reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. El importe a abonar será el señalado para las ayudas o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde que se reciba la notificación del reconocimiento de la prestación. El pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

8. Normas finales

8.1 Los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas figuran como anexos a esta convocatoria y estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/).

8.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares. 8.3 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.4 Para lo no previsto expresamente en esta Resolución, regirán las normas, en cuanto resulten de aplicación, de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de esta Mutualidad, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007 (BOE de 17 de febrero).

8.5 Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo señalado en su epígrafe 5.1.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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