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Documento BOE-A-2007-8895

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de áridos en el cauce del río Guadalmez, en Guadalmez (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007, páginas 18653 a 18657 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8895

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.º, c) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor de la actuación es Manuel y Pruden S.L., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El objeto principal de este proyecto es la extracción de áridos en dos zonas diferenciadas del río Guadalmez, distanciadas 4 kilómetros entre sí, y dentro del término municipal de Guadalmez, provincia de Ciudad Real. La extracción se llevará a cabo mediante la utilización de retroexcavadora y dos o tres camiones de carga, en dos zonas del río Guadalmez donde, debido a la velocidad de las aguas, se han acumulado grandes cantidades de áridos:

Zona

Ubicación

Volumen

-

(m3)

Longitud

-

(m)

Anchura

-

(m)

1

Entorno puente Santa Eufemia

9.000

200

30

2

Proximidades Vega San Ildefonso

17.000

250

45

El proyecto no ha considerado alternativas a la actuación pretendida, ni a la ubicación ni al tipo de explotación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona de extracción se sitúa en el propio cauce del río Guadalmez, afluente del río Zújar, al que aporta su caudal a través del embalse de La Serena. Inmediatamente aguas arriba de las zonas de extracción se le incorpora el río Valdeazogues.

Los ríos Guadalmez y Valdeazogues, por la velocidad que llevan sus aguas, forman meandros donde se acumulan grandes cantidades de áridos en sus orillas. La zona de actuación se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 4220015 «Sierras de Almadén-Chillón-Guadalmez y en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 0000155 «Sierras de Almadén -Chillón- Guadalmez», así como en las proximidades del LIC ES 6130003 «Sierra de Santa Eufemia». La vegetación riparia que persiste en este tramo del río Guadalmez y Valdeazogues, se caracteriza por la presencia de fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix sp.), y adelfas (Nerium oleander). En el entorno de las zonas de obras propuestas aparecen rodales de tarayes (Tamarix canariensis), con adelfas (Nerium oleander) de forma aislada. Las especies faunísticas más destacadas en la zona de actuación son el lince ibérico (Lynx pardinus) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), especies incluidas en la categoría «En Peligro de Extinción» tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). Asimismo, se encuentran en la zona de estudio especies protegidas y recogidas en el Anejo II de la Directiva Hábitats 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, como son la nutria común (Lutra lutra), pez fraile (Salaria fluviatilis), pardilla (Chondrostoma lemmingii), calandino (Squalius alburnoides), colmilleja (Cobitis paludica), boga (Chondrostoma polylepis), tritón ibérico (Triturus boscai) y tritón pigmeo (Triturus pygmaeus). Existe una gran variedad de comunidades faunísticas asociadas al medio fluvial, siendo las más representativas el jarabugo (Anaecypris hispanica), y el martín pescador (Alcedo athis), catalogados como vulnerables, de acuerdo el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1988). El área donde se ubica la actuación constituye uno de los mejores hábitats para las distintas especies de náyades de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Alberga diversas colonias de Unio pictorum, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/98).

3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició el 8 de agosto de 2003 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha 23 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

-

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

X

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha

-

Diputación Provincial de Ciudad Real

-

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

-

Ayuntamiento de Guadalmez

-

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O. / Bird Life)

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Universidad de Castilla La Mancha. Campus Tecnológico Fábrica de Armas

-

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real

-

Colectivo Ecologista Masiega

-

Colectivo Ecologista Valle de Alcudia

-

Colectivo Naturalista Javalón

-

Grupo Ecologista Cantueso

-

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

I. Espacios naturales protegidos.-La Consejería de Medio Ambiente y la asociación SEO BirdLife señalan que los dos tramos afectados del río Guadalmez se hallan incluidos en el LIC ES4220015 «Sierras de Almacén-Chillón-Guadalmez». Además, la zona de extracción n.º 2 se encuentra incluida en la ZEPA ES000015 «Sierras de Almadén-Chillón-Guadalmez», siendo la zona n.º 1 de explotación limítrofe a ésta.

II. Vegetación.-Las actividades derivadas de la extracción de áridos destruyen completamente la vegetación presente en el lugar de actuación, según considera la Consejería de Medio Ambiente, que destaca la singular presencia de tamujo (Securinega tinctoria) y adelfa (Nerium oleander), siendo las especies arbóreas y arbustivas más frecuentes de la zona, el fresno (Fraxinus angustifolia), sauce (Salix atrocinera, Salix alba, Salix salvifolia), aliso (Alnus glutinosa), tarayales (Tamarix sp.). III. Fauna.-El desarrollo de las obras, trasiego de maquinaria y ruido originado en las operaciones de extracción causará un trastorno en las especies faunísticas, destacando la presencia de lince ibérico (Lynx pardinus) y cigüeña negra (Ciconia nigra), especies incluidas en la categoría «En Peligro de Extinción» tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998) como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990). La Consejería de Medio Ambiente y la asociación SEO-BirdLIfe señalan que la zona representa un área clave de alimentación y cría para la cigüeña negra, formando parte del Área Crítica de esta especie (Decreto 275/2003) y que también ha sido identificada como Área Crítica y Zona Sensible en el Plan de Recuperación del lince ibérico en Castilla-La Mancha (Decreto 276/2003). IV. Hidrología.-Las operaciones de excavado en las zonas secas pueden originar un aporte de sólidos en suspensión sobre las charcas que queden en la época estival, causando turbidez en las aguas, según opinión de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, considera que cualquier actuación que sea realizada mediante maquinaria, ya sea ligera o pesada, supone un riesgo de contaminación del agua de los cauces, debido al vertido de residuos considerados peligrosos. V. Paisaje.-La Consejería de Medio Ambiente expone que la afección sobre el paisaje se producirá durante la realización del proyecto por la presencia de maquinaria, junto con la resultante de la propia extracción, siendo la más evidente la presencia de taludes entre la zona explotada. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 27 de mayo de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se ha considerado que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. a) Información pública. Resultado.

Con fecha 20 de abril de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 47, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental y con fecha 21 de diciembre de 2005 remitió a la DGGyEA el expediente completo.

Durante este periodo se emitió un informe por parte de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha que concluye informando desfavorablemente sobre el proyecto en base a los siguientes puntos:

Las dos ubicaciones propuestas para el desarrollo de dicho proyecto se encuentran incluidas en área crítica de cigüeña negra (Ciconia nigra) y de lince ibérico (Lynx pardinus).

El río Guadalmez, por la abundancia y variedad de fauna acuática, es utilizado por la cigüeña negra (Ciconia nigra) como hábitat de alimentación y concentración postnupcial, debido a las condiciones de conservación y tranquilidad del paraje. El río Guadalmez, constituye un corredor de vital importancia para la conservación del lince ibérico. Asimismo el hábitat de todo el río Guadalmez está compuesto de vegetación de ribera en muy buen estado de conservación, que implica la presencia de poblaciones de conejo de monte, presa básica en la alimentación del lince ibérico. La zona de extracción n.º 1 constituye uno de los mejores hábitats para las distintas especies de náyades de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Concretamente, alberga diversas colonias de Unio pictorum, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/98). Asimismo, se encuentran individuos de la especie Anodonta sp. y constituye el hábitat para Unio crassus, incluida en el anexo II y anexo IV de la Directiva Hábitats 92/43. En la zona de extracción 2, paraje de «Las Longueras», por sus características ecológicas, es muy probable que se encuentren poblaciones de las especies mencionadas. Los uniónidos (náyades o almejas de agua dulce) dependen de la calidad de su hábitat para sobrevivir, y cualquier actuación negativa pone en peligro las escasas poblaciones. Las extracciones de áridos, en el caso de las náyades y de los peces autóctonos, provocan exterminio de las especies por la destrucción directa del entorno. El promotor, como respuesta al proceso de información pública, señala que:

Ambas zonas de extracción se sitúan muy próximas a la vía del ferrocarril de Ciudad Real a Badajoz y a la carretera N-502. Por ello, es de esperar que las especies faunísticas utilicen otras zonas de mayor tranquilidad.

Los impactos derivados de las actuaciones, desaparecerán una vez terminadas las obras que se proponen ejecutar durante los meses de agosto y septiembre, fuera de las épocas más críticas de reproducción de las especies animales presentes. La instalación de barreras de geotextil en los límites de la excavación evitará que se produzca turbidez de las aguas y, que las poblaciones de náyades se vean afectadas por una pérdida temporal de la calidad de las aguas. Con el fin de evitar una destrucción directa de estos bivalvos por la acción de la pala, se propone una prospección, retirada y traslado de aquellos ejemplares que se puedan ver afectados, de forma previa al comienzo de los trabajos. Se trata de una zona del río con gran capacidad de acumulación de sedimentos por lo que esta actuación debe entenderse como de carácter preventivo a futuros aterramientos del río, contribuyendo a que se recupere y armonice el cauce del río y evita futuras operaciones de dragado, en el embalse de La Serena y el azud de San Ildefonso.

c. Fase previa a la declaración de impacto: a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.

Con fecha 5 de abril de 2006 se le solicita al promotor documentación complementaria que corrigiese la problemática planteada en la información pública, indicándose que dicha información debía ser valorada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

La documentación solicitada no ha sido recibida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Integración de la evaluación:

a. Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. I. Afección a zonas sensibles de Red Natura 2000.-Las acciones que provocarán una disminución de la calidad de los hábitats existentes en el LIC ES4220015 y en la ZEPA ES000015 «Sierras de Almadén-Chillón -Guadalmez» son, las instalaciones auxiliares y el movimiento de maquinaria debido al riesgo de vertidos accidentales al río Guadalmez.

Las excavaciones y rellenos provocarán un efecto negativo sobre los hábitat del LIC ES4220015 y la ZEPA ES000015 «Sierras de Almacén-Chillón-Guadalmez», por el arrastre de sedimentos al río durante los trabajos en el cauce y, por la modificación de la morfología del cauce asociada a una destrucción de refugios y microhábitat para la fauna. II. Afección a la vegetación.-La extracción de materiales supone una afección sobre la vegetación al destruirse las raíces por la acción de la pala excavadora y por dejar las raíces al descubierto si se dejan pendientes demasiado abruptas en las proximidades de la vegetación. Para evitar la afección a las raíces de la vegetación existente en la zona de actuación se mantendrán unas pendientes suaves, que no superarán el 30 % en las márgenes y el 3% en el cauce. La extracción de áridos no se realizará en zonas que estén provistas de vegetación, estableciendo además una distancia preventiva de 1 m de la vegetación arbustiva del cauce para evitar la afección a sus raíces. Como medida compensatoria el promotor propone la introducción de nuevas cubiertas vegetales de las mismas características que las existentes en aquellas zonas donde se extraiga el material. III. Afección a la fauna.-Las actuaciones se desarrollan en Área Crítica de la cigüeña negra, así como Área Crítica de lince ibérico. Las acciones generadoras de impacto sobre las poblaciones faunísticas son el movimiento de maquinaria y las operaciones de cribado, excavaciones y rellenos. El movimiento de maquinaria producirá el desplazamiento de las poblaciones asentadas en las proximidades a las extracciones o que utilizan éstas como fuente de alimento o refugio. La principal causa de impacto de esta acción es el ruido, en especial sobre las especies que necesitan una mayor tranquilidad como el lince ibérico y la cigüeña negra. Para minimizar este efecto, el promotor propone limitar el período de ejecución de las extracciones a los meses de agosto y septiembre, y así evitar molestias a las mismas dentro de la época de reproducción. La circulación de la maquinaria por las zonas de obras y los caminos de acceso a las mismas supone un riesgo de atropello de especies animales o de destrucción de nidos. Por ello se plantea limitar la velocidad de la maquinaria empleada a 20 km/h. Las extracciones de áridos provocan un impacto sobre las náyades y los peces autóctonos (de los cuales dependen en su ciclo biológico) por la destrucción directa de su entorno (lugares de freza) y de ejemplares, así como por la desaparición de hábitats susceptibles de ser colonizados por nuevas poblaciones. Para minimizar este impacto el promotor propone la prospección, retirada y traslado de aquellos ejemplares que se puedan ver afectados, de forma previa al comienzo de los trabajos. IV. Afección a la hidrología.-Las principales afecciones son debidas al vertido accidental de aceites y combustibles de la maquinaria o aguas residuales procedentes de las instalaciones auxiliares. Para evitarlo, las labores de mantenimiento, reparación o puesta a punto de maquinaria, no se realizarán en la zona de trabajo. La remoción de materiales en el lecho del río producirá un aumento de los sólidos en suspensión en el agua, con las consiguientes afecciones sobre la vida acuática del mismo. Para corregir este problema, el promotor propone la instalación, en el límite de la excavación con el cauce del río, de unas barreras de geotextil filtrantes para la contención de estos sedimentos durante el tiempo que duren estos trabajos, a lo largo de 20 metros aguas abajo del punto en que se esté realizando la extracción. V. Afección al paisaje.-Las afecciones sobre el paisaje debidas a la extracción de áridos en el cauce del río Guadalmez se producen como consecuencia de la pérdida de naturalidad del paisaje de la zona, como consecuencia de la presencia del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares. Para conseguir una adecuada restauración paisajística se sugiere la introducción de una cubierta vegetal en aquellos tramos en los que se va a actuar y que se encuentran completamente desprovistos de vegetación para conseguir una mayor sujeción de los suelos y a su vez dotar a la fauna de nuevos microhábitat. VI. Afección a la calidad del aire y el ruido.-La actuación proyectada producirá afecciones sobre la atmósfera debidas al ruido y al polvo producido como consecuencia de los movimientos de maquinaria, de las operaciones de cribado y de los movimientos de tierra de los materiales más finos. Con el fin de minimizar el ruido y polvo generado, el promotor propone las siguientes acciones:

Realizar riegos periódicos de los caminos que sirven de acceso desde la carretera a la zona de trabajos.

Limitar la velocidad de circulación de la maquinaria empleada a 20 km/h. Cubrir con mallas las cajas de los camiones de transporte de tierras. Verificar el correcto estado de la maquinaria empleada en las obras en lo referente al ruido emitido por la misma, para lo cual se exigirá la ficha de Inspección Técnica de Vehículos de todas las máquinas que vayan a emplearse en la ejecución de las obras.

VII. Afección al suelo.-La ubicación de la maquinaria producirá una compactación del suelo en la llanura fluvial, debido al movimiento de la maquinaria pesada por las superficies llanas.

La extracción de materiales del río supondrá una modificación de las márgenes actuales del río al aumentar su pendiente, lo que producirá un aumento de su erosionabilidad. Para minimizar la superficie alterada por la actuación, se propone el jalonamiento de la zona estricta de ocupación. VIII. Afección al patrimonio histórico-cultural.-El elemento patrimonial que se podrá ver afectado por la proximidad a las zonas de extracciones es el «Puente de Santa Eufemia», debido al funcionamiento de la pala excavadora. Por ello se propone la presencia de un técnico cualificado durante la ejecución de las extracciones en las proximidades del puente.

b. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Las medidas que contempla el estudio de impacto ambiental se consideran insuficientes para paliar el impacto sobre la fauna, teniendo en cuenta la sensibilidad de especies como la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el lince ibérico (Lynx pardinus), así como la importancia de la zona para ambas especies. El río Guadalmez, y concretamente las áreas propuestas de extracción, constituyen un hábitat de alimentación y concentración postnupcial de la cigüeña negra debido a las condiciones de tranquilidad y conservación del paraje, siendo utilizado éste durante todo el año, ya que incluso en invierno se localizan en la zona distintos individuos que lo utilizan como área de invernada. Respecto al lince ibérico, el río Guadalmez constituye un corredor de vital importancia para la conservación esta especie, habiéndose localizado recientemente su presencia en las cercanías de la zona propuesta para la extracción.

Las medidas propuestas por el promotor no se consideran suficientes para minimizar el impacto sobre la ictiofauna, así como sobre las náyades presentes en la zona, en concreto sobre las colonias de Unio pictorum, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/98), muy sensible a la alteración de la calidad de las aguas. Igualmente, las medidas propuestas no compensan la pérdida de los hábitats en buen estado de conservación presentes en la zona, caracterizada por la presencia de fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix atrocinerea, Salix alba, Salix salvifolia), alisos (Alnus glutinosa), tarayales (Tamarix sp.), etc. Por último, no se han contemplado alternativas al proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 94/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, ni se recogen medidas correctoras que minimicen el impacto producido sobre los espacios protegidos de la zona: LIC ES4220015 y ZEPA ES000015 «Sierras de Almacén-Chillón-Guadalmez». Por todo ello, y no habiendo sido contestada por el promotor la petición de información complementaria realizada por la DGCyEA, se considera que la actividad proyectada no resulta compatible con los objetivos de conservación del medio natural ni con el mantenimiento de las condiciones ecológicas. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 22 de marzo de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Extracción de áridos en el cauce del río Guadalmez. T.M. Guadalmez, provincia de Ciudad Real», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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