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Documento BOE-A-2007-889

Orden JUS/4201/2006, de 11 de diciembre, por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia de don Manuel Otón Carriedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2170 a 2170 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-889

TEXTO ORIGINAL

Por sentencia firme n.º 26/2004 de fecha 1 de octubre de 2004 de la Sección n.º 5 de la Audiencia Provincial de Cartagena, recaída en el procedimiento abreviado n.º 18/2001, Rollo n.º 01/2004, se condena a Don Manuel Otón Carriedo, funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cartagena, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1.º y 2.º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del mismo Código con un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 390.1.1.º y 74 del mismo texto legal, concurriendo las atenuantes analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6.º del Código Penal y de confesión del artículo 21.5.º de ese mismo texto, a las penas de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años. Considerando que los artículos 491.2 y 443.2.d) y f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establecen que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme» y «por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso». Este Ministerio acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Manuel Otón Carriedo.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación (arts. 116 y 117 Ley 30/92 y arts. 11 y 46 Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

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