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Documento BOE-A-2007-8647

Resolución de 28 de marzo de 2007, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18258 a 18275 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8647

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden MAM/2895/2005 de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, se hace pública la siguiente convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en la Red de Parques Nacionales a iniciar en el año 2007.

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco de las actuaciones del Plan Nacional I+D+I 2004-2007. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I.

Segundo. Condiciones Generales de la Convocatoria.-La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden MAM/2895/2005, de 12 de septiembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE n.º 224 de 19 de septiembre de 2005 (en adelante Bases Reguladoras). Tercero. Imputación Presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La cuantía estimada de subvención en la presente convocatoria es de 1.447.771 € para el concepto 742 y 120.000 para el 771. La distribución por anualidades para el concepto 742 será la siguiente: 2007: 800.000 €; 2008:139.771 €; 2009: 265.000 €; 2010: 243.000 €. Para el concepto 771 será: 2007: 72.000 €; 2008: 36.000 €; 2009:6.000 € y 2010: 6.000 €. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I+D, los Centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el apartado quinto de las Bases Reguladoras. Quinto. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques incluidos en la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el Anejo I y cumplir con todos los requisitos establecido en el apartado cuarto de las Bases Reguladoras. 3. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán tener una duración mayor.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los apartados sexto y séptimo de las Bases Reguladoras establecen detalladamente los conceptos susceptibles de subvención y su naturaleza.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad a la que pertenece el investigador principal, quien deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. 3. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, c/ Gran Vía de San Francisco n.º 4, 28005 Madrid, presentándolas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos con los modelos normalizados aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria y estarán disponibles en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales (http://www.mma.es/portal/secciones/el_ministerio/organismos/oapn/oapn_investigacion.htm). 4. Los solicitantes presentarán un original en papel de todos los impresos que figuran en el anexo II con la firma original del investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito (impreso 1) y las firmas originales del personal que participa en la actividad (impreso 2). Además se incluirá original o copia compulsada de los documentos:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de los centros privados de I+D o centros tecnológicos. En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad/ pasaporte de cada uno de los investigadores participantes, o autorización al OAPN para la consulta al sistema de verificación de datos sobre la identidad de los firmantes, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (BOE 28/12/06) (ver impreso 2). c) Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía. d) Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante. e) Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo.

Además, los solicitantes deben adjuntar una copia en CD o disquete (formato doc o rtf) de los impresos 1 a 7 debidamente cumplimentados, entendiendo que ello no excluye de presentar un original en papel.

5. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general. La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto coordinado, se harán en un mismo envío, no considerándose como proyecto coordinado aquellas solicitudes enviadas por separado. 6. La solicitud designará al investigador principal y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites para la justificación total de la subvención.

Octavo. Subsanación de errores.-Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Instrucción.-El proceso de instrucción del procedimiento se desarrollará según lo establecido en el apartado noveno de las Bases Reguladoras. Los proyectos que sean propuestos para financiación deberán adjuntar los siguientes documentos una vez le sea comunicada dicha circunstancia:

a) El investigador principal deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación al respecto, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas según se indica en el apartado noveno punto 8 de las Bases reguladoras.

b) Los beneficiarios (salvo los establecidos en la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaría General de Hacienda) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados originales expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o autorización para que el OAPN recabe la información correspondiente de la Agencia Tributaria. c) En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de centros públicos de I+D, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

Décimo. Resolución y notificación.-Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente la lista completa de beneficiarios se hará pública mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo y la forma de resolución y notificación de las subvenciones se realizarán según lo establecido en el apartado décimo de las Bases Reguladoras. Undécimo. Justificación y formas de pago.

1. La subvención se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe de las subvenciones se librará en tres pagos parciales mediante libramiento a favor de las entidades beneficiarias por transferencia bancaria, para lo cual se solicitará a los beneficiarios que aporten los datos de la cuenta corriente correspondiente. El primer pago del proyecto se tramitará, con carácter de anticipo, una vez resuelta la convocatoria correspondiente. La fecha en que se notifica la resolución figurará como la fecha oficial de inicio del proyecto. El segundo pago se realizará trascurrido la mitad del plazo de duración del proyecto, es decir, a los 18 meses de la concesión y tras la recepción y evaluación de una memoria justificativa tal y como se establece en el punto 6. El tercer pago se librará al finalizar el proyecto tras la presentación de una memoria final de resultados. En ambos los casos, el investigador principal deberá presentar las memorias antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las memorias a que hace referencia el párrafo 2 incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su presentación. Siempre que sea posible y oportuno, se aportarán los resultados cartográficos de la investigación en formato digital en un sistema Arc-GIS. 3. La memoria final irá acompañada de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los intereses de demora. 4. La referida documentación deberá ser presentada al Organismo Autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. 5. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el Organismo Autónomo podrá ampliar -previo informe del Comité Científico- el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo. 6. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre la memoria parcial correspondiente, así como sobre la memoria final, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente. 7. Con carácter previo a cada pago, los beneficiarios (salvo los establecidos en la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaría General de Hacienda) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.

Duodécimo. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO I

Las líneas que a continuación se describen tienen por finalidad fundamental contribuir a un mejor conocimiento científico de la Red de Parques Nacionales. Para ello se priorizarán los proyectos de investigación, cuyos resultados sean extrapolables y aplicables a toda la Red de Parques Nacionales, o a un amplio conjunto de sistemas en ella representados. En este sentido, como novedad en esta convocatoria será imprescindible la inclusión en las memorias de un apartado especifico dedicado a la justificación concreta del interés del proyecto para toda la Red de Parques Nacionales y su aplicación para la conservación, seguimiento y manejo de los sistemas que representa (impreso 4). La presente convocatoria se enmarca dentro del Programa Nacional sobre biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global del Plan Nacional de I+D+I. En concreto la convocatoria de 2007 dará prioridad a aquellos aspectos que contribuyan a un mejor y más fundamentado conocimiento de las causas y efectos del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

1. Dinámica, modelización y prospectiva de procesos

1.1 Metodología para la caracterización y dinámica del clima en la Red de Parques Nacionales: clima, microclimas, paleoclima. Aspectos locales del cambio climático global.

1.2 Modelización de la dinámica y funcionamiento de los ecosistemas. Estudios analíticos y elaboración de modelos sobre procesos y relaciones ecológicas en los ecosistemas incluidos en la Red de Parques Nacionales: flujo de energía y de nutrientes, relaciones tróficas, competencia inter e intrarespecífica, sucesión, etc. 1.3 Diseño de modelos de evolución funcional. Modelos que permitan predecir las tendencias evolutivas de los ecosistemas, así como sus respuestas a factores externos -predecibles o no-de carácter global (cambio climático, desertización) o local (estrés hídrico temporal, incendios, invasión/desaparición de especies, aparición de plagas y enfermedades), incluyendo entre ellos las propias actividades de gestión. 1.4 Importancia de los Parques Nacionales en el mantenimiento de la biodiversidad regional: conectividad y dinámica extinción-colonización. 1.5 Influencia de procesos singulares (vulcanismo, glaciarismo, erosión natural...) en la modelización del paisaje de los Parques Nacionales. Fenómenos asociados a procesos geomorfológicos. 1.6 Dinámica y modelización de los sistemas hídricos. Procesos de contaminación, eutrofización y salinización. 1.7 Dinámica y modelización de los fondos marinos.

2. Análisis de riesgos y técnicas para el control de sistemas

2.1. Métodos y herramientas para la identificación y seguimiento de los principales agentes contaminantes (incluyendo la contaminación biológica) y sus efectos en la Red de Parques Nacionales. Contaminación difusa y focos potenciales de contaminación. Bases metodológicas y técnicas para la elaboración de planes de emergencia.

2.2 Erosión, desertización y degradación de suelos. Técnicas «blandas» para la corrección de fenómenos erosivos inducidos por la actividad humana histórica o reciente. 2.3 Indicadores y sistemas de alerta temprana de degradación de la biodiversidad en la Red de Parques Nacionales. 2.4 Desarrollo y utilización de nuevas tecnologías que permitan enfoques novedosos para recuperar hábitats degradados, especies en peligro de extinción o interacciones ecológicas clave para el funcionamiento del ecosistema. 2.5 Vigilancia, seguimiento y prevención de catástrofes de origen natural (riesgo sísmico o volcanologico) o asociadas al cambio climático.

3. Biología de la conservación

3.1 Elaboración de criterios objetivos y estandarizados que permitan establecer prioridades para la puesta en marcha de medidas activas de conservación («planes de manejo») de las especies y comunidades representadas en la Red de Parques Nacionales.

3.2 Estudios orientados a conocer y analizar los factores que condicionan el estado de conservación de las especies y sus interacciones ecológicas (factores limitantes y factores de riesgo): alteraciones del hábitat, fragmentación y aislamiento de poblaciones, hibridación e introgresión, competencia con especies invasoras u oportunistas, impacto de patógenos sobre poblaciones de huéspedes, sensibilidad a variables climáticas, etc. 3.3 Elaboración de modelos y estudios piloto para la predicción de la respuesta poblacional a medio y largo plazo ante diferentes escenarios de cambio. 3.4 Estudios metodológicos sobre la capacidad de carga que permitan cuantificar la presión derivada de actividades humanas -tradicionales y compatibles-en los ecosistemas de los Parques Nacionales. 3.5 Evaluación de la incidencia ambiental causada por las actividades humanas en los ecosistemas de los Parques Nacionales. 3.6 Conservación de especies y comunidades. Diseño de estrategias, técnicas y métodos aplicados a la conservación in situ (repoblaciones, reintroducción, etc.) y ex situ (bancos de germoplasma, cría en cautividad, etc.) de especies y comunidades amenazadas. 3.7 Control de poblaciones. Diseño de métodos alternativos y «blandos» para el tratamiento de especies invasoras o que presentan un marcado desequilibrio poblacional, incluidas plagas y enfermedades. 3.8 Corrección y restauración ecológica. Diseño de métodos alternativos y «blandos» para la corrección de procesos degenerativos crónicos (erosión, eutrofización, contaminación lejana y difusa) o agudos (incendios, epizootías). Puesta a punto de técnicas y métodos para la regeneración de hábitats y recuperación de la biodiversidad de especies e interacciones ecológicas.

4. Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento

4.1 Evaluación de la calidad ambiental de los Parques Nacionales. Identificación de parámetros indicadores de la calidad (estado de conservación) del medio, y desarrollo de metodologías para el seguimiento de tales parámetros con especial énfasis en la aplicación de nuevas tecnologías.

4.2 Métodos de seguimiento a medio y largo plazo de elementos y procesos singulares. Desarrollo o puesta a punto de metodologías estandarizadas para el seguimiento periódico de especies, comunidades y procesos singulares y su integración en redes nacionales e internacionales de seguimiento. 4.3 Proyectos piloto que permitan el desarrollo o la puesta a punto de métodos o herramientas de carácter innovador para la caracterización, descripción y en su caso seguimiento de elementos y recursos abióticos. 4.4 Mejoras tecnológicas y diseño de redes de observación, obtención y gestión de datos ambientales y reconstrucción de series históricas. Desarrollo y mejora de la tecnología y diseño de redes de observación. 4.5 Sistemas de alerta temprana. Identificación de bioindicadores y puesta a punto de protocolos simplificados para la detección precoz de procesos de degradación ecológica.

5. Condiciones socioeconómicas, sociodemográficas y marco normativo

5.1 Papel de los Parques en el contesto socioeconómico, cultural y demográfico y su relación con el marco normativo actual.

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