Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-8643

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18250 a 18254 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8643

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 9 de febrero de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL DE LA NACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA

En Madrid, a 9 de febrero de 2006.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real decreto 558/2004, de 17 de abril actuando en nombre y representación del Gobierno de la Nación, y facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Y de otra, D.ª Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a dicha Consejería, actuando en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, y por los Decretos 14/2005, de 18 de enero, y 13/2006, de 10 de enero y facultada a los efectos del presente Convenio por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

La voluntad de colaboración y cooperación entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en la cuenca mediterránea andaluza y en las cuencas atlánticas andaluzas, de fechas 10 de junio de 2004 y 9 de junio de 2005, respectivamente.

En el ámbito de la legislación estatal el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, contempla en su artículo 124 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan gestionar la construcción y explotación de las obras hidráulicas de interés general, en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. Cabe, por otra parte, arbitrar fórmulas de colaboración económica entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.12, la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, correspondiendo al Estado la actuación en materia de obras públicas de interés general de la nación. En virtud de lo dispuesto en los Acuerdos Complementarios a los citados de la Comisión Mixta de Transferencias, dentro de las funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones de interés general de la nación y esta actuación puede articularse mediante los mecanismos legales contenidos en los artículos 6 y siguientes y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea como organismo autónomo de carácter administrativo la Agencia Andaluza del Agua, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, configurándose como la administración hidráulica de la Junta de Andalucía y asumiendo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, incorpora en su Anexo II un listado de inversiones que recoge las actuaciones a desarrollar en el período 2001-2008 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y declara de interés general de la nación, entre otras en dicha región, las obras hidráulicas en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias vertientes a los litorales mediterráneo y atlántico objeto de los traspasos de funciones y servicios. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes han decidido establecer un régimen de colaboración para la ejecución y gestión de obras e instalaciones hidráulicas que, desarrollándose en el ámbito de las cuencas internas andaluzas hayan sido declaradas de interés general de la nación, a través del presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente; y articular, al amparo de lo establecido por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la encomienda de gestión que realiza el Ministerio de Medio Ambiente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como la colaboración financiera, para el desarrollo de las actuaciones correspondientes al proyecto y ejecución de las obras hidráulicas declaradas de interés general de la nación contempladas en los Anexos I y II del presente Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre aguas, todas las actuaciones a que se refiere el presente Convenio deberán haber sido declaradas de interés general e incorporadas al Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio. Segunda. Financiación de las actuaciones.-El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente con cargo a las dotaciones de los capítulos de inversiones reales o de transferencias de capital que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. La contribución máxima del Ministerio, para el periodo 2006-2013, asciende a la cantidad de trescientos diecinueve millones cuatrocientos mil euros (319.400.000,00 euros), que se destinará a la ejecución de actuaciones contempladas en los Anexos I y II del presente Convenio. La distribución de dicho importe por anualidades y capítulos presupuestarios queda condicionada en cada ejercicio a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y se establece de manera estimativa en la siguiente tabla:

Cuenca hidrográfica

Capítulo presupuestario

Importes en miles de euros

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Mediterránea.

Capítulo 6.

21.546,00

32.094,00

48.682,00

64.000,00

15.000,00

-

-

-

Capítulo 7.

1.000,00

7.838,00

9.825,00

18.622,00

21.255,00

19.402,50

10.535,50

-

Subtotal Cca Mediterránea

22.546,00

39.932,00

58.507,00

82.622,00

36.255,00

19.402,50

10.535,50

-

Atlántica.

Capítulo 7.

1.005,00

13.869,00

16.734,00

10.038,00

2.954,00

1.250,00

2.350,00

1.400,00

Subtotal Ccas. Atlánticas

1.005,00

13.869,00

16.734,00

10.038,00

2.954,00

1.250,00

2.350,00

1.400,00

Total

23.551,00

53.801,00

75.241,00

92.660,00

39.209,00

20.652,50

12.885,50

1.400,00

Tercera. Modalidades de actuación.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se podrán desarrollar de dos diferentes formas:

1. Mediante encomienda de gestión del Ministerio de Medio Ambiente a la Agencia Andaluza del Agua en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hallan comprendidas en esta modalidad las actuaciones que el Ministerio de Medio Ambiente haya iniciado a la fecha de suscripción del presente Convenio y que se recogen en la Relación n.º 4 del Anexo al Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, más las iniciadas con posterioridad al citado Real Decreto y hasta la misma fecha, así como las no iniciadas que se enumeran en el Anexo I del presente Convenio y que serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente a través del capítulo 6 de su Presupuesto.

2. Mediante mecanismos de colaboración económica previstos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente a través del capítulo 7 de su Presupuesto. La relación de actuaciones posibles por esta modalidad se incluye en el Anexo II del presente Convenio. La utilización de este mecanismo obedece a la necesidad de anticipar la ejecución de ciertas obras que se consideran de especial necesidad y urgencia.

Cuarta. Desarrollo de actuaciones mediante encomienda de gestión con cargo al capítulo 6 del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.-En esta modalidad, la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por medio de la encomienda de gestión que efectúa el Ministerio de Medio Ambiente, realizará todas aquellas actividades de carácter material, técnico y de servicios que correspondan a este último en relación con las obras afectadas por el presente Convenio relacionadas en el Anexo I y que tengan la consideración de interés general de la nación, sin que ello suponga, en modo alguno, cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustanciales de su ejercicio.

En particular, por el presente Convenio, se realiza la encomienda de las siguientes actividades:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos de ejecución de obras: Se encomienda a la Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la redacción y/o la actualización de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos -los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras -y que sirvan de base para la licitación de los contratos de ejecución de las obras.

Se encomienda, igualmente, la realización del trámite de información pública de los anteproyectos, proyectos y pliegos, de acuerdo con lo prescrito por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La aportación de los terrenos y de los permisos que sean precisos para la ejecución de las obras se efectuará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y con cargo a sus presupuestos. Corresponderá, en todo caso, al Ministerio de Medio Ambiente la supervisión y aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos y la incoación de los expedientes de información pública. b) Trámites de evaluación ambiental: En relación con el procedimiento aplicable para la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de las obras a que se refiere el presente Convenio, se encomienda a la Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la realización de los trámites necesarios para la constitución del expediente. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las resoluciones que procedan en cumplimiento de la legislación específica sobre esta materia. c) Licitación y adjudicación de los contratos: El Ministerio de Medio Ambiente elaborará y aprobará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos para el desarrollo de las actuaciones comprendidas en el Anexo I del presente Convenio. La licitación de los contratos corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente. En los casos en que las licitaciones se realicen por concurso, en las ponencias técnicas que se constituyan para informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas presentadas, participarán hasta dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, propuestos por la Agencia Andaluza del Agua. d) Dirección facultativa e inspección de las actuaciones: Se encomienda a la Agencia Andaluza del Agua la dirección facultativa de los servicios técnicos y de las obras a que se refiere el Anexo I del presente Convenio, así como la constatación e informe sobre las incidencias contractuales que surjan durante la ejecución de las obras para su elevación al Ministerio de Medio Ambiente, para su resolución. El Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el régimen que rige respecto de estas actuaciones, ostenta las facultades de dirección, inspección y control, así como la de interpretación de las incidencias contractuales, pudiendo solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la emisión de los informes necesarios para ello. e) Recepción, entrega y cesión del uso de las obras: La recepción de las obras corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, que procederá posteriormente a su entrega a la Agencia Andaluza del Agua para la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas, quien asumirá los costes correspondientes. La Agencia Andaluza del Agua, previo informe de la Comisión bilateral mixta de seguimiento del Convenio, podrá decidir la entrega y cesión del uso de las infraestructuras a las Entidades Locales competentes para la prestación del servicio o de las labores de mantenimiento y conservación en Andalucía, corriendo, en este caso, por cuenta de dichas Administraciones beneficiarias los gastos de conservación, mantenimiento y explotación.

Quinta. Desarrollo de actuaciones mediante colaboración económica, al amparo del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas con cargo al capítulo 7 del Ministerio de Medio Ambiente.-La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, desarrollará las siguientes funciones respecto de las actuaciones comprendidas en esta Cláusula:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos: La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, llevará a cabo la elaboración y/o actualización de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos -los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras -a fin de que sirvan de base para la licitación de los contratos administrativos. Se incluye igualmente, el trámite de información pública de los documentos, cuando éste sea requerido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Trámites de evaluación ambiental: En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma, subrogándose, en su caso, en los trámites ya realizados con anterioridad para estas actuaciones por el Ministerio de Medio Ambiente. c) Licitación y adjudicación de los contratos: La Consejería de Medio Ambiente, a través de los servicios de la Agencia Andaluza del Agua, elaborará y aprobará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, correspondiéndole asimismo la licitación de los mismos y el resto de las facultades que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas otorga al órgano de contratación respecto de ellos, y subrogándose, en su caso, en los trámites realizados y actos aprobados por la Administración General del Estado en el expediente de preparación de la licitación de los contratos. En los casos en que la licitación se realice por concurso, en las Ponencias Técnicas que se constituyan para informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas presentadas, participarán hasta dos representantes de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Medio Ambiente. En los contratos que formalice la Junta de Andalucía figurará una cláusula en la que se indique que éstos se realizan en el marco del régimen de cooperación económica establecido en el artículo 124 del Texto refundido de la Ley de Aguas y que, por lo tanto, se trata de actuaciones de titularidad de la Administración General del Estado. d) Recepción, entrega y cesión del uso de las obras: Una vez finalizadas las obras, su recepción corresponderá al órgano contratante de las mismas de la Junta de Andalucía. El Ministerio de Medio Ambiente será informado, con antelación suficiente, de la celebración del acto de recepción de las obras, para el que designará un representante. Una vez recepcionadas las obras, el Ministerio de Medio Ambiente procederá a su entrega a la Agencia Andaluza del Agua para la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas, con asunción de sus costes. La Agencia Andaluza del Agua, previo acuerdo de la Comisión bilateral mixta de seguimiento del Convenio, podrá decidir la entrega y cesión del uso de las infraestructuras a las Entidades Locales competentes para la prestación del servicio o de las labores de mantenimiento y conservación en Andalucía, corriendo, en este caso, por cuenta de dichas Administraciones beneficiarias los gastos de conservación, mantenimiento y explotación. e) Coordinación interadministrativa: Para garantizar la debida coordinación interadministrativa, todas las resoluciones modificativas de las condiciones iniciales de los expedientes y contratos serán realizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Comisión Bilateral Mixta.

Sexta. Financiación, abono y liquidación de las actuaciones del Convenio.

1. Para las actuaciones que se desarrollen según lo previsto por la Cláusula Cuarta corresponde al Ministerio de Medio Ambiente el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos, con cargo al capítulo de inversiones reales de sus presupuestos anuales.

Las certificaciones y cuentas justificativas de las que se hará cargo el Ministerio de Medio Ambiente, se remitirán a la Dirección General del Agua por la Agencia Andaluza del Agua, con la cadencia establecida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión bilateral mixta de seguimiento y correrán a cargo de la Administración contratante, dentro de la envolvente financiera del capítulo 6 prevista en la cláusula dos del presente Convenio. 2. Por su parte, para las actuaciones que se desarrollen según lo previsto por la Cláusula Quinta, corresponde a la Agencia Andaluza del Agua el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos. A lo largo del primer trimestre de cada año, la Agencia Andaluza del Agua presentará ante el Ministerio de Medio Ambiente los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones y la justificación de las certificaciones de obra o de servicios técnicos realizados y de las obligaciones reconocidas y pagos materializados certificados por la contabilidad oficial de la Agencia Andaluza del Agua con el contraste de la Intervención y Tesorería de la Junta de Andalucía correspondientes al ejercicio o anualidad anterior. No se incorporarán a las certificaciones anuales las cantidades derivadas de las incidencias contractuales a que se refiere el último párrafo de este epígrafe dos. El Ministerio de Medio Ambiente procederá a efectuar un libramiento único anual por el importe total de los pagos materializados certificados correspondientes al ejercicio anterior, con cargo al capítulo de transferencias de capital consignado para las actuaciones a favor de la Agencia Andaluza del Agua. Dichos libramientos se producirán en el plazo máximo de seis meses desde que se acredite la justificación y pago. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, tales como modificados, complementarios e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión bilateral mixta de seguimiento y correrán a cargo de la Administración contratante. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán, sin embargo, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio.

Séptima. Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

1. El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el presente Convenio se llevará a cabo mediante una Comisión bilateral mixta de seguimiento y control, que tendrá la siguiente composición: A) Por parte de la Administración General del Estado: La persona titular de la Dirección General del Agua.

La persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología. La persona titular de la Subdirección General de Programación Económica. Un representante del Gabinete de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad. Dos vocales designados por la Dirección General del Agua. Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

B) Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua. La persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua. La persona titular de la Dirección General de las Cuencas Atlánticas Andaluzas de la Agencia Andaluza del Agua. La persona titular de la Subdirección de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua. La persona titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua. La persona titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de las Cuencas Atlánticas Andaluzas de la Agencia Andaluza del Agua.

2. La representación de la Administración General del Estado estará presidida por la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y la de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

La presidencia de la Comisión Bilateral Mixta corresponderá en primer turno a la Administración General del Estado, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio. Los presidentes de la Comisión podrán delegar sus funciones en la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología o en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, respectivamente. Podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión. 3. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Control podrán asistir como asesores invitados los técnicos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar, por parte de cualquiera de las Administraciones Públicas concernidas. 4. La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario o funcionaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por la Agencia Andaluza del Agua, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podrá ejercer tales funciones un vocal de la Comisión. 5. La Comisión celebrará reuniones ordinarias con carácter semestral, y extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. 6. Las convocatorias serán realizadas por el Secretario de la Comisión, a iniciativa de la presidencia de la misma.

Octava. Funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control.-Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control las siguientes:

Establecer los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y velar por su cumplimiento.

Realizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar su culminación y la más perfecta coordinación entre las distintas Administraciones, en orden al cumplimiento de los programas establecidos. Informar de las incidencias contractuales de las actuaciones en ejecución. Proponer la eliminación o, si procede, la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas pero que resulten inviables, por otras obras de interés general, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente presupuestaria. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas. Interpretar la aplicación del presente Convenio en los casos en que resulte necesario.

Novena. Publicidad.-En la actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de ambas Administraciones en los que, además, consten los datos significativos de las obras.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras o actuaciones objeto del presente Convenio. Las actuaciones que dispongan de aportaciones de Fondos Europeos cumplirán con las normas de información y publicidad establecidas en los Reglamentos y Decisiones de la Comisión Europea, vigentes al respecto. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y extenderá su vigencia hasta la finalización de las obras que se desarrollen con cargo al mismo. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá quedar si efecto por acuerdo de las partes o por incumplimiento de alguna o ambas, procediéndose, en este último caso, a notificar tal circunstancia a la contraparte con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha en que se pretenda dejar sin efecto. Undécima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.-El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicha legislación. Decimosegunda. Interpretación y jurisdicción competente.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes sobre el desarrollo o interpretación del Convenio durante su vigencia, será resuelta de común acuerdo entre las mismas a través de la Comisión Bilateral mixta de seguimiento y control prevista en la Cláusula séptima. De no alcanzarse acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula Adicional.

La Administración de la Junta de Andalucía, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios acordados por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado -Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 del artículo 36 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, desarrollará hasta su finalización, y con cargo a sus presupuestos, las actuaciones declaradas de interés general de la nación por el Anexo II de la referida Ley 10/2001 y que se hallan incluidas dentro de la denominadas Relación n.º 2 anexa al Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre (BOE de 16 novienbre 2004) Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Medio Ambiente y Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, Fuensanta Coves Botella.

ANEXO I Relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de encomienda de gestión. Cláusula cuarta

I.1 Actuaciones en ejecución

Actuaciones de la Relación n.º 4 del Anexo al Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, además de aquellas cuya iniciación se ha producido con posterioridad a su publicación y hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

I.2 Actuaciones nuevas

Saneamiento de Algeciras -EDAR

Impulsión, depósito y conducción de agua bruta para riego urbano de la zona norte de San Roque Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío EDAR, colectores interceptores, impulsión y emisarios Nerja Colector interceptor playa La Atunara. La Línea de la Concepción Saneamiento de la Costa del Sol (2.ª fase). Otras actuaciones

Relación número 4

Contratos en marcha de obras de Interés General incluidas en futuro Convenio

Clave

Descripción

06.131-114/0211.

Pliego de bases para contratación de asistencia técnica a la dirección de obra control vigilancia y auscultación obras construcción presa de Rules en el río Guadalfeo tm. Velez Benaudalla (Granada).

06.131-114/2121.

Proyecto modificado n 1 presa de Rules sobre el río Guadalfeo en el ttmm. de Velez de Benaudalla (Granada).

06.131-114/2133.

Tercer presupuesto adicional por revisión de precios del proyecto de construcción de la presa de Rules en el río Guadalfeo tm. Velez de Benaudalla (Granada).

06.211-002/0511.

Pliego de bases asistencia técnica a la dirección de la obra de ampliación a tratamiento biológico de la Edar de la Línea de la Concepción (Cádiz).

06.211-002/2111.

Anteproyecto para concurso de proyecto y obra para construcción del tratamiento secundario de la Edar de la Línea de la Concepción (Cádiz).

06.304-337/0611.

Pliego de bases de asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras de colectores para las obras de interés general del Campo de Dalías (Almería).

06.304-337/0621.

Modificado n1 asistencia técnica para el control y vigilancia del proyecto y ejecución de colectores para obras de interés general del Campo de Dalías (Almería).

06.304-337/0A11.

Pliego de bases de consultoría y asistencia técnica control y vigilancia del proyecto y ejecución de colectores para obras de interés general del Campo de Dalias (Almería).

06.304-337/2111

Proyecto de colectores para las obras de interés general del Campo de Dalias (Almería).

06.304-337/2121.

Proyecto de modificado n1 al proyecto de colectores para las obras de interés general del Campo de Dalias (Almeria).

06.304-337/2122.

Proyecto modificado n2 al de colectores para las obras de interés general del campo de Dalias (Almeria).

06.329-541/0611.

Inspección y vigilancia obras de la Edar colectores interceptores estaciones bombeo y emisario submarino de Torrox y colectores intercep algarrobo plan saneamiento c Sol-Axarquia sector Torrox-Algarrobo.

06.329-541/2101.

Anteproyecto concurso proyecto y obra Edar colectores intercept. Estación bombeo y emisario submarino Torrox y colector intercept. Algarrobo plan saneamiento integral c Sol-Axarquia sector Torrox-Algarrobo (Ma).

06.329-544/0611.

Pliego de bases contratación de asistencia técnica para control y vigilancia de las obras de la estación depuradora de aguas residuales de Ronda tm. de Ronda (Málaga).

06.329-544/2111.

Proyecto y obra de la estación depuradora de aguas residuales de Ronda río Guadalevin saneamiento del Alto Guadiaro tm. Ronda (Málaga).

06.329-544/2121.

Proyecto modificación n1 estación depuradora de aguas residuales de Ronda (Málaga).

06.329-553/0611.

Pliego de bases para asistencia técnica estación depuradora de aguas residuales de Arroyo de la Miel ttmm. Benalmádena (Málaga).

06.329-553/0621.

Modificado n1 control y vigilancia de las obras de la estación depuradora de aguas residuales del Arroyo de la Miel ttmm. Benalmádena (Málaga).

06.329-553/0A11.

Pliego bases obras complementarias 1 de asistencia técnica para control y vigilancia obras de Edar del Arroyo de la Miel en Benalmádena (Málaga).

06.329-553/2111.

02-Co-746/95. Pliego de bases de proyecto y ejecución de obras de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales del Arroyo de la Miel en Benalmádena (Málaga).

06.329-553/2121.

Modificado n1 de proyecto de obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales del Arroyo de la Miel en Benalmádena (Málaga).

06.329-553/2A11.

Proyecto obras complementarias n.º 1 ampliación de la edar del Arroyo de la Miel en Benalmádena (Málaga).

06.329-554/0612

Pb dirección de obra proyecto saneamiento integral costa sol occidental acondicionamiento y mejoras estaciones bombeo y colectores sector Manilva ttmm. Estepona Casares y Manilva (Málaga).

06.329-574/0511.

Pliego de bases de asistencia técnica para la contratación de servicios técnicos auxiliares durante la ejecución de las obras de la Edar de Fuengirola (Málaga).

06.329-574/2111.

Proyecto de ejecución de las obras de ampliación y remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Fuengirola (Málaga) plan de saneamiento integral de la Costa del Sol.

06.329-576/0611.

Asistencia técnica para control y vigilancia de las obras del colector sur de Ronda desde la antigua estación depuradora de aguas residuales hasta la futura Edar de Ronda (Málaga).

06.329-576/2111.

Colector sur de ronda desde la antigua estación depuradora de aguas residuales hasta la futura Edar de Ronda (Málaga).

06.399-003/0311.

Pliego de bases para contratación de asistencia técnica para redacción anteproyecto actuaciones en materia de saneamiento y depuración de municipios enclavados en la cuenca alta del río Guadiaro.

06.399-004/0311.

Pliego de bases asistencia técnica para redacción del anteproyecto de actuaciones en materia de saneamiento y depuración de municipios enclavados en cuenca baja río Guadiaro (Málaga).

06.436-120/0611.

Pliego de bases para el control y vigilancia de las obras de encauzamiento río andarax desde la boquera de la higuera hasta el mar tm. de Almería (Almería).

06.436-120/2111.

Proyecto de encauzamiento del río Andarax desde la boquera de la higuera hasta el mar tm. Almería (almería).

06.436-120/2121.

Modificado 2121: proyecto de encauzamiento del río Andarax desde la boquera de la higuera hasta el mar tm. Almería (Almería).

ANEXO II Relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de colaboración económica, prevista en la cláusula quinta

Ampliación EDAR San Roque y colectores Palmones y otros núcleos del Campo de Gibraltar. Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso en abastecimiento de poblaciones. Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Ampliación y remodelación EDAR Cala de Mijas. Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Ampliación y remodelación EDAR Estepona. Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Ampliación y remodelación EDAR Manilva. Saneamiento Costa del Sol Occidental. Colector tramo Istán -Colector sectores Estepona y Manilva. Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del Guadiaro. Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca baja del Genal. Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca alta del Genal. Abastecimiento Zona Gaditana: Ampliación Estación de Bombeo Guadalcacín. Saneamiento y depuración de La Janda: Colectores generales, EBARes y EDAR conjunta aglomeración urbana Barbate -Zahara de los Atunes -Atlanterra. Saneamiento y depuración de La Janda: Colectores generales, EBARes y EDAR conjunta aglomeración urbana Zahora -Caños de Meca -El Palmar. Saneamiento y depuración a.r.u. Marismas del Odiel: Tratamiento biológico de la EDAR aglomeración urbana (Punta Umbría, Aljaraque, El Rompido). Adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid